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EL SEIS DOBLE
martes, 16 de agosto de 2011
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 Como actuar cuando necesitamos la vivienda que hemos arrendado

La única excepción por la que se podría reclamar la casa durante este periodo de vigencia es que se necesitara “para destinarla a vivienda permanente para sí”


 
 
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La necesidad de obtener liquidez ha impulsado la fórmula del arrendamiento para los inmuebles, tanto los de segunda mano como los de nueva construcción para los que, en la actualidad no se encuentran compradores.

Alquilar una propiedad genera ciertos temores. No cobrar la renta con puntualidad u obtener un capital inferior al previsto son los más presentes en el propietario, junto con temor al estado en el que los inquilinos dejarán el piso tras su marcha.

Si bien, la duración del contrato se pacta por ambas partes (salvo que se indique algo diferente en el contrato, será de un año), el arrendador está obligado a prorrogarlo por periodos anuales hasta cumplir cinco, siempre que el inquilino no manifieste su deseo de marcharse antes. La única excepción por la que se podría reclamar la casa durante este periodo de vigencia -al margen de los casos de incumplimiento de contrato por parte del inquilino- es que se necesitara “para destinarla a vivienda permanente para sí”, y esta condición se contemplara expresamente en el contrato. Este tipo de reclamaciones deben obedecer a motivos reales debidamente justificados. Algunas de estas razones son la previsión de la realización de una obra necesaria en el inmueble o que el propietario deba mudarse a la zona donde tiene la vivienda en propiedad, por ejemplo.

Sin embargo, si el propietario no ocupa la vivienda en el plazo de tres meses, no sólo estaría obligado a ponerla de nuevo a disposición del antiguo inquilino, sino que además deberá indemnizarle por los gastos que le haya ocasionado el desalojo.

Por lo demás, siempre que el inquilino quiera seguir viviendo en el inmueble y cumpla con las obligaciones derivadas del contrato, el propietario no tiene derecho a reclamar la vivienda hasta que transcurra el plazo de cinco años. Llegado el vencimiento, está en pleno derecho de negarse a renovar el contrato y de que el inquilino deje de habitar en la casa (con preaviso de un mes).

 
 

En caso de alguna duda o necesidad de aclaración sobre este tema puedes hacer uso del apartado “Comentarios” y en él contestaremos. Gracias.

 

Más información de ST Fincas https://www.elseisdoble.com/uploads/image/RECURSOS%20GR%C3%81FICOS/Lupa%20peque%C3%B1a%20-Leer.jpg

 
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia

Salva - 26/06/2011
y si no hay ningun tipo de contrato y necesito mi casa
M.A. - 27/06/2011
Telita con el articulo..............¿ y si es mi hijo quien lo necesita, o como dice "Salva" esta en precario?? Con todos los respetos posibles, asi nos va luego cuando cualquiera hace un contrato, o alguien titulado se queda tranquilismo con lo que hace. Me extraña que no haya ninguna referencia a la LEy De Arrendamientos Urbanos..... Claro que luego los abogados son caros verdad?? Pero vamos, de risa el articulo...........

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