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EL SEIS DOBLE
martes, 30 de agosto de 2011
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 Cómo actuar cuando un inquilino no paga

Determinar si merece la pena o no tramitar una demanda depende de las circunstancias particulares


 
 
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Previamente a acudir a juicio, conviene considerar qué opciones se tienen contando con la ayuda de un abogado. Para ello, antes de comenzar cualquier procedimiento judicial, tendremos que enviar un requerimiento de pago por escrito (burofax) instando al inquilino a saldar la deuda y/o a desalojar la propiedad, dándole un plazo para ello.

En el caso de que acceda, se evita tanto el tiempo como los gastos que ocasiona una demanda judicial. En cambio, si el inquilino sigue negándose a abandonar el inmueble, se tendría que presentar una demanda de desahucio, es decir, el desalojo por orden judicial. En ocasiones cabe plantearse si es mejor llegar a un acuerdo para que el inquilino entregue las llaves, perdonándole parte e incluso toda de la deuda, ya que en muchas ocasiones, tras tramitar el desahucio, se recobra el inmueble transcurridos varios meses, en el mejor de los casos, pero no hay bienes que embargar para saldar la deuda, con lo que hemos perdido el tiempo y, seguramente, el dinero.

Determinar si merece la pena o no tramitar una demanda depende de las circunstancias particulares, es decir, si el inquilino es una persona solvente, no hay problema, ya que antes o después se acabará cobrando las cantidades debidas y lo que se haya perdido durante el tiempo que haya durado el proceso. Si, por el contrario, sabemos que es una persona insolvente, cuanto antes se presente la demanda de desahucio, con mayor celeridad se recuperará la vivienda, y menos rentas se perderán.

En ningún caso se debe esperar más de tres meses antes de enviar un requerimiento de pago. El proceso se puede alargar entre cinco y ocho meses e incluso más. El cumplimiento de estos plazos depende de la agilidad del juzgado y de los “trucos” del inquilino para no abandonar la casa, como no abrir la puerta para recoger la citación.

Al acudir a juicio, se citará a las partes en un juicio verbal. Una vez oídas ambas posturas se dictará sentencia. Si hay lugar al desahucio, el arrendatario estará obligado a desalojar la vivienda en el plazo que la resolución judicial determine. En el supuesto de que no lo hiciera, la autoridad judicial acordará el lanzamiento, es decir, su desalojo forzoso con ayuda de las fuerzas del orden público. Si los tiene, se podrán embargar bienes del inquilino para cubrir la deuda acumulada, incluidos los honorarios de abogado y procurador, así como los desperfectos que se hayan observado en el inmueble.

 
 
 
 

En caso de alguna duda o necesidad de aclaración sobre este tema puedes hacer uso del apartado “Comentarios” y en él contestaremos. Gracias.

 

 

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Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia

Piña - 24/06/2011
¿Es rápido un juicio por impago de alquiler? Y otra cosa, si se ha estado cobrando el alquiler sin declararlo en ningún sitio, tiene efecto la demanda que se imponga o ¿se puede poner tb demanda? Gracias por permitirnos preguntar.
Comins - 26/06/2011
Piña: Un juicio por impago de alquiler, es decir, un juicio verval de desahucio al que se acumula la reclamación de cantidad de las rentas del arrendamiento, según la ley debe ser rápido. Actualmente depende del Juzgado que le corresponda tramitar la demanda. Muy fácilmente podríamos obtener una sentencia en unos cinco o seis meses, teniendo fecha de señalamiento prevista desde el momento en que se tramita la reclamación, ya que, por ley, la fija también el Secretario al admitir a trámite la demanda.
En cuanto al asunto que cuestiona relativo a si se puede interponer demanda aunque el arrendamiento no se haya declarado en ningún sitio, le puedo decir que sí, en términos generales, pero cabría estudiar la situación con anterioridad para tomar la mejor solución posible.
Si está refiriéndose a problemas tributarios, le recomiedo que consulte con un Abogado, que además de temas civiles como el arrendamiento, pueda asesorarle en temas tributarios.
Asun - 26/06/2011
Piña, los procesos judiciales en este país son tan desastrosos que mejor si tienes el problema que no te pagan llegues a un acuerdo con el inquilino
Salva - 26/06/2011
la mayoría de gente no tiene los alquileres declarados ¿es legal cuando esto ocurre entre particulares?
ST Fincas y Gestión Legal - 28/06/2011
Ampliando lo aportado por el compañero Comins, decir que la rapidez no sólo depende del juzgado en el que recaiga además depende de si los inquilinos recogen las citaciones ya que de no hacerlo el plazo se puede alargar al tener que intentar citarles varias veces e incluso citares a través de edictos. En cualquier caso, ante impago del alquiler se debe interponer la demanda lo antes posible sin pensar si será rápido o no ya que cuando antes se empieze antes se acabará.
Sobre el tema de no haber declarado lo cobrado en concepto de alquiler ... en procesos de desahucio con reclamación de rentas no se entra a valorar si el propietario cumple o no cumple en materia tributaria. Lo que se valora es si el inquilino ha pagado o no ha pagado. Si no ha pagado se le da la opción (una sóla vez) de pagar lo adeudado. Si no paga se procede al desahucio.
Sobre lo que aporta Asun... estoy totalmente de acuerdo en que antes de iniciar un procedimiento judicial, sea este o cualquier otro, se debe de intentar llegar a un acuerdo que suele resultar menos perjudicial económicamente y bastante más rápido.
Sobre lo que pregunta Salva... no es "legal" no declarar cualquier tipo de ingreso ni entre particulares ni en ningún otro caso. Hay obligación de declarar.
Esperamos haber aclarado vuestras dudas y quedamos a vuestra disposición.
ST Fincas y Gestión Legal.
pregunta - 27/07/2011
Una pregunta, ¿esto es también aplicable a los pisos patera?

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