Xavier Sierra Parra será uno de los ponentes
Se van a llevar a cabo en nuestra ciudad unas Jornadas de Derecho Concursal. Se celebrarán en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Alzira los próximos días 10 y 11 de marzo.
Están organizadas por “Sierra Economistas SL”, una firma de economistas que desde 1978 se dedica al asesoramiento empresarial con gran experiencia y reconocido prestigio en el sector, en colaboración de diversas instituciones como el Colegio de Abogados de Alzira, la entidad Audit Iberica y S.A. de Valencia.
El economista alzireño Xavier Sierra intervendrá como ponente el jueves con la comunicación pública del tema “El fraude como presupuesto de concurso”.
Presentará las jornadas el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira, Antonio Llácer Navarro. La clausura correrá a cargo de la alcaldesa de Alzira, Elena Bastidas, y del conseller de Solidaridad y Ciudadanía Rafael Blasco.
Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado "deudor común", comprendiendo este concepto tanto al comerciante como al no comerciante, así como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los órganos competentes, para lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos.
II Foro de Encuentro de Profesionales del Derecho Concursal
El Anteproyecto de Reforma de lo Ley Concursal, de 20 de Diciembre de 2010 en su Exposición de Motivos, reconoce que el deterioro de la situación económica ha puesto de manifiesto las insuficiencias de la legislación concursal en orden a la consecución de uno de los propósitos principales del concurso, que debiera ser la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado, recogiendo expresamente que "la mayor parte de los Concursos que se tramitan concluyen con la liquidación de la empresa, el cese de las actividades y el despido de los trabajadores, sin que se haya conseguido aumentar el grado de satisfacción de los acreedores ordinarios".
Puede afirmarse que el Anteproyecto de Reforma tiene una doble finalidad: de un lado, colmar lagunas de la Ley, regulando cuestiones que se venían reclamando tiempo atrás; de otro, modificar aspectos que no habían dado un resultado satisfactorio. Entre sus principales novedades se encuentra la simplificación y agilización del procedimiento concursal, a partir de favorecer la anticipación de la liquidación; la promoción de un procedimiento abreviado; la previsión de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente para extender sus efectos a las minorías disidentes, lo que no es más que una manifestación del interés de la ley en los denominados "institutos pre concursales" o "alternativas" al concurso. Otra manifestación de este interés de promover soluciones alternativas al concurso es el establecimiento de un nuevo mecanismo de renegociación de la deuda para empresas en estado de insolvencia, que permite evitar el concurso de acreedores cumpliendo con la legalidad y evitando, así mismo, responsabilidad de los administradores, al extender el "escudo protector" del Art. 53 en tres meses más.
La anticipación de la liquidación es otra importante novedad que se estructura de manera distinta de la apertura de la fase de liquidación del concurso, no exigiéndose la finalización de la fase común para la apertura de la fose de liquidación que se abrirá tan pronto como el deudor solicite la apertura.
Los concursos conexos, en relación a la acumulación de concursos de varios deudores mediante declaración conjunta o acumulación de los ya declarados de los grupos de sociedades son objeto de nueva regulación; Merece especial atención las modificaciones referentes a la administración concursal, buscando una mayor profesionalización, otorgando a los administradores, todavía si cabe, un mayor protagonismo y, en consecuencia, y como contrapartida, una mayor responsabilidad. Se introduce el reconocimiento de la persona jurídica como administrador concursal, figura que podría denominarse como "sociedad de administración concursar. En la medida en que el concurso gravita sobre la administración concursal, qué duda cabe que estas novedades deberían contribuir al mejor funcionamiento del procedimiento concursal.
Todo ello persigue asegurar lo viabilidad empresarial o, en su caso, la solución más rápida del proceso concursal. En estas jornadas se incidirá en las principales novedades que presenta el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal, con relación a los apartados más relevantes del proceso concursal. Será objeto de estudio las ventas en la fase común del Art. 43 de la Ley Concursal como mecanismo de obtención de la liquidez necesaria para la continuación de la actividad concursal; el Expediente de Regulación de Empleo (Ere) del Art. 64 de la Ley Concursal, como medio para el adelgazamiento o eliminación de las unidades productivos para asegurar la viabilidad de la Compañía; las acciones rescisorias del Art, 71 como medio para incrementar la masa activa o bien la eliminación de créditos privilegiados nacidos en perjuicio del resto de acreedores. Será, así mismo, objeto de particular análisis la denominado fase pre concursal con las operaciones de refinanciación y el Art. 5.3 de la Ley Concursal en su nuevo redacción; la responsabilidad de los administradores societarios y concursales y la dación en pago con las modificaciones que introduce el Anteproyecto de Reforma. Este II Foro de Encuentro de Profesionales del Derecho Concursal, en que cobra un inusitado protagonismo la modificación de la legislación concursal, colmará, sin lugar a dudas, las expectativas de todos los intervinientes en ellos. La formación impartida en este Foro de Encuentro deviene en imprescindible para todos los profesionales del derecho concursal.
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