Artículo de opinión de “Sierra”
El periodo mínimo de cotización es de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
La pensión de jubilación es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible que se concede al trabajador cuando a causa de la edad cesa del trabajo. La edad mínima establecida para empezar a percibir la pensión es de 65 años, excepto diversos casos (como por ejemplo minusvalía, etc.).
El periodo mínimo de cotización es de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Entre las funciones de la seguridad social podemos destacar como la principal proteger a la población en su principal figura. A la hora del retiro laboral y la finalización de nuestro periodo activo, la pérdida de los ingresos del trabajo se cubre mediante las prestaciones económicas de la seguridad social mediante la concesión de la pensión de jubilación.
En la actualidad, existen 2 tipos de pensiones de jubilación.
Por un lado la pensión contributiva, es aquella a la que tienen derecho los trabajadores que han cotizado en cualquier régimen durante más de quince años en su vida laboral.
Por otro lado, se encuentra la pensión no contributiva, que es aquella que usa para los casos que no han alcanzado los 15 años cotizados en su vida laboral. Estas pensiones abarcan los casos de invalidez y jubilación, así como las cuantías que se han transferido a las respectivas comunidades autónomas.
Para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación hay que tener 65 años cumplidos como normal general.
Explicados algunos tecnicismos que van íntimamente relacionados con el plan de pensión de jubilación, ahora pasaremos a explicar y a resolver las preguntas más frecuentes que nos solemos realizar todos aquellos que estamos interesados en este tema.
¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar una pensión de jubilación?
Principalmente la de tener 65 años de edad y haber cotizado como mínimo 15 años. No importa que sean seguidos, pero sí es necesario que de los quince años al menos dos estén entre los quince últimos anteriores a la jubilación.
¿De qué depende la cantidad que me queda de pensión?
Principalmente depende de la base reguladora que cada trabajador cotizante tenga y del número de años que haya cotizado.
¿Qué porcentaje se le aplica a la base reguladora?
Primero se obtiene la base reguladora de cada trabajador. A partir de aquí, si el trabajador tiene 35 años cotizados, cobrará como pensión el 100% de su base reguladora. Por cada año que le falte para los 35 se le aplica un coeficiente reductor. Este coeficiente es del 2% entre los 26 y los 35 años, y del 3% entre los 15 y los 25 años cotizados (ver cuadro adjunto). Así, si se tienen cotizados 34 años se cobrará el 98% de la base reguladora, y si únicamente se han cotizado 15 años se cobrará el 50% de la base reguladora.
¿Cómo calcular la base reguladora?
La calculamos con las bases de cotización de los últimos quince años. Precisamente nos referimos a la base de contingencias generales.
¿Cómo se realiza o se calcula este promedio?
Los dos últimos años se toma el importe total de la base de cotización. Para los trece años anteriores se usan las bases de cotización actualizadas con el IPC. La suma de todas esas bases de cotización se divide entre 210 para saber cuánto corresponde por mes.
¿Por qué hay que dividirlo entre 210?
Porque multiplicamos los 15 años por los 12 meses del año, dando un resultado de 180 meses, mas las dos pagas extraordinarias que nos corresponden al año, es decir 2 meses(pertenecientes a la paga extraordinaria) multiplicados por 15 años, esto es igual a 30. Por lo que 180 + 30, nos da un total de 210 mensualidades. Este resultado es la base reguladora a la que tenemos que aplicarles los coeficientes reductores correspondientes.
¿Hay que tener una pensión mínima?
Sí, se debe de garantizar una pensión mínima si el pensionista no tiene ingresos o rentas ajenas a la pensión.
¿Cuándo me pagan la pensión?
Se paga 14 veces al año, el importe es integro excepto la retención del I.R.P.F. Todos los años las pensiones se van actualizando con el I.P.C. anual previsto y regularizándose a final de cada año con las desviaciones.
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