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martes, 15 de octubre de 2024
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 Las comunidades de propietarios pueden prohibir la instalación de los pisos turísticos

Por mayoría de 3/5 según el Tribunal Supremo


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En este artículo valoramos las recientes sentencias dictadas por el PLENO del Tribunal Supremo (crean jurisprudencia) .
En concreto  el Pleno del TS ha dictado dos recientes sentencias (existían con anterioridad sentencias por parte de la secciones del mismo tribunal),donde interpretando lo dispuesto en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir “la actividad económica de alquileres turísticos” en su finca o edificio , mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos , o sea un 60 por cien del coeficiente de participación o de la mayoría de propietarios según el sistema que se elija en cada comunidad.
Y con esta decisión judicial se aclara cual es la  mayoría  para adoptar este acuerdo de prohibición pues existía disparidad entre los tribunales si era necesaria la unanimidad o esta mayoría cualificada de tres quintos.
En este sentido , podemos añadir que si con esta mayoría cualificada se puede prohibir que se instalen pisos turísticos que equipara a actividad económica y no al uso de la vivienda residencial de uso común o alquiler convencional  , con este tipo de acuerdo la Comunidad de propietarios  podría condicionar su apertura o permiso al cumplimiento de ciertas condiciones: por ejemplo  que deba contribuir al pago de mayor cantidad a las gastos generales de la comunidad , limitación a ciertos periodos de tiempo dicha actividad …etc. , , pues entiendo que pudiendo prohibir su total instalación se podría permitir imponiendo ciertas condiciones de obligado cumplimiento.
Téngase en cuenta que además de este requisito de la Comunidad de Propietarios se deberá respetar lo que al respecto establezcan los Ayuntamientos y las normas de la Conselleria de Turismo en esta materia y evitar el fraude y abuso en esta materia.
Carles Aranda Mata | Abogado

 

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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