EL SEIS DOBLE
miércoles, 7 de agosto de 2024
Sobre la donación encubierta a través de contrato simulado
Ha sido objeto de abundante doctrina y jurisprudencia
En ocasiones y con el animo de perjudicar a terceros, se llevan a cabo operaciones de compraventa de inmuebles cuando en realidad se trata de una verdadera donación (encubierta).
Es lo que se conoce como contrato simulado y ha sido objeto de abundante doctrina y jurisprudencia.Vamos a analizar algunos aspectos en este artículo.
Cuando se firmar una escritura de compraventa de una vivienda por ejemplo cuando realmente se recibe por donación, la cuestión consiste en determinar si puede anularse cuando se demuestra que no es real la compra (por falta pago del precio por ejemplo) o si en todo caso prevalece la voluntad de transmitir al beneficiario de esta operación.
Nos encontramos ante un caso de simulación relativa, en el que hay un negocio aparente, la compraventa y otro oculto o disimulado, la donación. Se trata de un tema ampliamente debatido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, sin que el criterio haya sido unánime. Se analizan las posiciones jurisprudenciales sentadas en las SSTS de 11 de enero y de 26 de febrero de 2007, las cuales consideran, que la escritura pública de compraventa no satisface los requisitos formales de la donación de inmuebles, ya que el artículo 633 del Código Civil exige que la voluntad de donar y la aceptación de la donación consten en escritura pública, pero no en cualquier escritura, sino necesariamente en escritura pública de donación.
Entendemos por donación encubierta todos aquellos supuestos en que la donación tiene lugar sin atenerse a todos los requisitos y formalidades que el Código Civil establece para este tipo de negocios, es decir, que se encubre bajo la apariencia de otro negocio jurídico, generalmente un contrato de compraventa.
En el Derecho moderno, las causas que fomentan la existencia de donaciones encubiertas, no son siempre ilícitas, pero es lo más frecuente y suelen ser: Burlar una prohibición general, por ejemplo, acudir a la compraventa para encubrir una donación inoficiosa con el propósito de defraudar a los legitimarios o realizar donaciones a personas a las que está prohibido; burlar la presión fiscal sobre transmisiones a título gratuito que muchas veces es más elevada que la que habría que satisfacer por una compraventa de la misma cosa.
Ésta es la razón por la que muchas personas, a la hora de formalizar una donación, prefieren presentarla como una compraventa declarando un precio ficticio que en realidad no se paga.
Nos encontramos ante un caso de simulación relativa, en el que hay un negocio aparente, la compraventa y otro oculto o disimulado, la donación. El tema objeto de nuestro análisis se centra en determinar si la escritura pública de compraventa de bienes inmuebles es suficiente o no para entender cumplidos los requisitos de forma que para la donación exige el artículo 633 del Código Civil.
Se trata de un tema que ha sido ampliamente debatido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y el criterio ha distado mucho de ser unánime, existiendo dos posturas diametralmente opuestas, basadas en argumentaciones distintas.
La tesis que niega la validez de la donación disimulada
Sus argumentos son que falta la causa o animus donandi, así como la aceptación expresa del donatario, ex artículo 633.2 del Código Civil, la escritura pública ad utilitatem de venta no cubre la forma ad solemnitatem que requiere la donación de bienes inmuebles. Declarada nula la compraventa simulada contenida en la escritura, la donación se ha hecho a espaldas del Notario y no reúne el requisito de forma pública, por tanto, según esta postura, el acto sería nulo.
Otras posturas, aún partidarias de la tesis negativa y de la nulidad, la suavizan concediendo sólo legitimación activa a los herederos forzosos del donante (para no perjudicar las legítimas), no a los voluntarios.
Así se inclinan, en cambio, por la validez de estas donaciones, siempre que no persigan el propósito de perjudicar la legítima de los herederos forzosos, ya que esta causa ilícita determinaría su nulidad.
Hay que partir del artículo 1276 del Código Civil, que regula la simulación relativa al decir que: «La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita», por lo tanto, si se demuestra que hay una donación verdadera y lícita debe mantenerse. Entiende que la escritura pública de venta cubre la forma del artículo 633 del Código Civil, ya que la donación no es un contrato, sino un modo de adquirir la propiedad, y lo importante es que la escritura pública recoja el acto traslativo, no la causa ni la aceptación.
Así, de acuerdo con esta teoría, la donación encubierta produce los efectos de toda donación y, por lo tanto: si la causa es ilícita, será nula ex artículo 1275 del Código Civil; será revocable por las causas de revocación de toda donación; si perjudica a los legitimarios, se reducirá o anulará; y si perjudica a los acreedores, se aplicarán las reglas generales de las enajenaciones fraudulentas a título gratuito por el juego de los artículos 34 LH, 1296 y 1297 del Código Civil y 643 del Código Civil.
Carles Aranda Mata | Abogado
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