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lunes, 8 de julio de 2024
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 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia reconociendo que los consumidores pueden reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas

Las demandas colectivas son una herramienta válida para reclamar a los bancos


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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia reconociendo que los consumidores pueden reclamar la nulidad de las CLASUSULAS ABUSIVAS y la restitución de cantidades a través del ejercicio de la ACCION COLECTIVA que pueden presentar las asociaciones de consumidores.

 

Si bien el caso concreto que se ha resuelto afectada a la macro demanda que ADICAE interpuso contra todas las entidades bancarias con sede en España ,por incluir en sus hipotecas las famosas “clausulas suelo” que limitaban a la baja los tipos de interés aplicados a los prestamos sin la debida información previa al consumidor de sus consecuencias , lo cierto es que la resolución judicial es aplicable a cualquier supuesto en que una entidad financiera o de cualquier otro tipo incluya cláusulas abusivas en contra de los derechos de los consumidores y usuarios.

 

El TJUE ha resuelto de forma clara y rotunda al respaldar que las demandas colectivas son una herramienta válida para reclamar a los bancos por la aplicación de este tipo de cláusulas. Esto, a su vez, abre la puerta a litigios en masa contra diversos sectores, ya que establece un precedente que podrá ser aplicado a otros ámbitos, como telecomunicaciones o incluso grandes tecnológicas.

 

¿Pero que son las acciones colectivas?
Las acciones colectivas son un mecanismo legal y procesal como vía de actuación conjunta de consumidores afectados por prácticas y cláusulas abusivas y constituyen una de las herramientas más eficaces para defender los derechos de los consumidores. Plasmadas legalmente en el ordenamiento jurídico internacional, europeo y por supuesto en el español, contamos con los siguientes tipos de acciones colectivas.

 

La acción de cesación
La acción de cesación, en la Ley de condiciones generales de contratación se encontraba dirigida a luchar contra las estipulaciones declaradas nulas, pero en la actualidad su funcionalidad se ha expandido gracias a varias Directivas europeas y a la Ley 39/2002.

 

Se ha incorporado a la Ley General de Defensa de consumidores y usuarios una nueva disposición adicional tercera, intitulada precisamente “acciones de cesación”: cualquier conducta lesiva para consumidores y usuarios puede determinar su ejercicio, con carácter general y de conformidad con las normas procesales.

 

Según el TRLCU art. 53.1: “la acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato”.

 

El TRLCU dispone también la posibilidad de que las entidades legitimadas en España para el ejercicio de la acción de cesación pueden hacer lo propio en cualquier otro Estado miembro de la UE, y de forma recíproca los restantes miembros de la UE pueden actuar en España.

 

La acción de retractación
Conforme al art. 12.3 LCGC: “la acción de retractación tendrá por objeto obtener una sentencia que declare e imponga al demandado, sea o no el predisponente, el deber de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar las cláusulas de condiciones generales que se consideren nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro”.

 

La acción declarativa
El art. 12.4 LCGC dispone que la acción declarativa “se dirigirá a obtener una sentencia que reconozca una cláusula como condición general de la contratación y ordene su inscripción, cuando ésta proceda, conforme a lo previsto en el inciso final del apartado 2 del art 11”.

 

Normas procesales
La acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios se ventilará en juicio verbal. Todas las restantes acciones colectivas consideradas, en principio, se decidirán en el juicio ordinario contemplado en art. 250 LEC.

 

El art. 56 TRLCU establece que “las acciones de cesación previstas en este título son imprescriptibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19.2 LCGC en relación con las condiciones generales inscritas en el RCGC”.
En definitiva y a falta de que tenga lugar la transposición al ordenamiento jurídico español la última Directiva Europea  2020/1828 , lo cierto es que cumpliendo con los requisitos que en cada caso se establecen se abre ahora con mayor claridad la posibilidad de instar judicialmente demanda en nombre y representación de multitud de consumidores afectados ante las practicas abusivas de empresas de cualquier sector en la imposición de medidas, normas o precios en contra de la competencia y la libertad de mercado.

 

Es un avance que requerirá para que sea eficaz crear juzgados especializados también en materia de consumo.
Carles Aranda Mata | Abogado

 

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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