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lunes, 9 de septiembre de 2024
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 IDEA Alzira informa de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad ECOTDI 2024

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 10 de septiembre


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OBJETO:
Esta convocatoria tiene por objeto proporcionar subvenciones para fomentar la contratación indefinida por empresas del mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, así como subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa.

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

 

NO podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

 

b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.

 

d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de progra-mas específicos de fomento de empleo.

 

e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

 

Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes solicitantes se requerirá:

 

1. Que la persona contratada por la que se solicita la subvención, en el momento de su contratación pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

 

a) personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo.
b) personas con discapacidad severa que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral).

 

CUANTÍA:
El importe de la subvención será:

 

a) en el caso de contrataciones indefinidas a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo: 14.288 euros (si concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer, 23.814 euros; si concurre la de discapacidad severa, 31.752 euros).

 

b) en el caso de contrataciones temporales a jornada completa de personas con discapacidad severa: 992 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

 

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención

 

PAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 28 de junio de 2024 y finalizará el 10 de septiembre de 2024.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN:

 

La solicitud y el resto de documentación exigida se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto denominado "ECOTDI 2024 Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad". En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es), en el apartado "Empresas", estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud telemática y se tendrá acceso a los modelos normalizados que habrá que adjuntar a la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

 

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad (si el solicitante es una persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si el solicitante es una persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat.

 

Si la solicitud se presenta telemáticamente por representante, éste deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes:

 

si el solicitante es una persona física: https://www.accv.es/servicios/ciudadanos-y-autonomos/registro-de-representantes/

 

si el solicitante en una empresa: https://www.accv.es/servicios/empresas/registro-de-representantes/
IDEA Alzira
 
 
 

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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ConvocatoriasSubvenciones, Ayudas y Empleo
EconomíaEmpleo

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