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lunes, 11 de marzo de 2024
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 Situación actual del principio ‘Non bis in idem’ en el ámbito sancionador administrativo laboral
Opinión: Carles Aranda Mata

Entre las pequeñas o micro empresas y grandes o medianas compañías, se hace difícil de entender que no pueda aplicarse este principio constitucional


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Este principio que tiene amparo constitucional como derecho fundamental, en base al debido respeto a los principios de legalidad y tipicidad,( art 24 y 25 de la Constitución) y supone que una persona no puede ser objeto de una doble sanción por los mismos hechos cometidos por parte del Estado en sentido amplio.
Así por ejemplo, en caso de un delito de Alcoholemia, el conductor infractor o bien es condenado por un delito contra la seguridad vial en la vía penal o es objeto de una sanción administrativa dependiendo en este caso del grado de alcohol que presente como criterio general, pero NO puede ser objeto de una doble sanción (penal y administrativa) por este mismo hecho.
También en caso de colisión, queda claro que la vía preferente en caso de coincidencia es la vía penal cuyo resultado en caso de condena anulara o deja sin efecto la sanción administrativa y en caso de absolución, dejara abierta a continuar el proceso administrativo sancionador que hasta ese momento quedaba en suspenso hasta imponer la multa correspondiente.
Estas ideas previas, requieren en todo caso que siempre se de una triple identidad entre los sujetos implicados en cada caso  ( en el ejemplo anterior el mismo conductor) , el mismo objeto ( conducción bajo influencia del alcohol) y el mismo fundamento (protección a la seguridad vial).
Si alguno de estos tres elementos no fuera coincidente, no se aplicaría este principio de prohibición de doble sanción (“NON BIS IN IDEM” ) y  se podría sancionar en su caso tanto por la vía penal y por otra una sanción distinta en vía administrativa.
Esto ocurre a modo de ejemplo, en el caso de que un sujeto sea condenado por un delito contra la seguridad en el trabajo (accidente laboral), pero la empresa es sancionada por la inspección de trabajo por ausencia de medidas preventivas y de formación en materia de seguridad laboral al entender que los bienes jurídicos objeto de protección son diferentes ( la integridad o salud en el trabajo en vía penal y la seguridad laboral en la vía administrativa).
Llegado a este punto, la jurisprudencia laboral del Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia de Pleno del mes de junio de 2020) Tribunal Supremo (Social Pleno), S 18-06-2020, nº 469/2020, rec. 2136/2017) analizando este principio y declarando que con carácter general “ no hay identidad subjetiva (de sujetos implicados ) cuando en la vía penal se condena al administrador o gerente de una empresa por accidente laboral  , y además se sanciona por la vía administrativa- laboral a la empresa jurídica a la que pertenecen , pues son dos entidades diferentes.(unos personas físicas y otro persona jurídica: la empresa)
Con esta interpretación sin mayores distinción entre empresarios autónomos personas físicas, y sociedades jurídicas (SL, SA, cooperativas…etc.) , o entre las pequeñas o micro empresas y grandes o medianas compañías , se hace difícil de entender que siempre y en todo caso NO pueda aplicarse este principio constitucional “ non bis in idem” por falta de identidad de los sujetos implicados…
Carles Aranda Mata


 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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