
EL SEIS DOBLE
lunes, 29 de enero de 2024

Sentencia dictada por la Sala Novena de este Tribunal muy esperada, dado que tenía que fijar el criterio a seguir para reclamar
Con fecha de 25 de enero de 2024 se ha publicado la Sentencia dictada por la Sala Novena de este Tribunal muy esperada dado que tenía que fijar el criterio a seguir para reclamar la restitución de los gastos de la hipoteca que miles de consumidores han estado pagando a las entidades financieras al pedir un préstamo con esta especial garantía.
Téngase en cuenta que los préstamos hipotecarios se han ido solicitando y firmando por los consumidores durante muchos años y dado que los tribunales de justicia han dictaminado que debe distinguirse entre el ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula del préstamo que impone al prestatario el pago de todos los gastos que ocasiona la firma de una hipoteca: tasación , notaria ,registro propiedad, gestoría y el impuesto de acto jurídico documentado ,(este último finalmente el Tribunal Supremo establece que corresponde pagar por la normativa del impuesto al consumidor/prestatario) , de lo que es el ejercicio de la acción o petición de restitución de los pagos realizados aunque se acumulan en un sola demanda , la cuestión a debate era si existía un plazo para reclamar la devolución de lo pagado y desde cuando debe computarse (lo que se conoce como dies aquo o inicial)
Y ello porque si bien la acción de nulidad de la cláusula se puede ejercitar en cualquier momento con independencia de la fecha de firma del préstamo hipotecario al ser nula de pleno derecho por su carácter abusivo al imponerse de forma unilateral por las entidades financieras.
No acontece lo mismo con la petición o acción de que se restituyan los pagos efectuados al contratar un préstamo hipotecario.
Existían básicamente tres posiciones:
Una primera que interpretaba que la acción de restitución debe computarse desde que tuvo lugar el pago de los gastos hipotecarios (con este criterio las hipotecas más antiguas quedaban fuera de cualquier reclamación si han pasado 15 años desde su firma con carácter general).
Una segunda posición mucho más favorable al consumidor entendía que el plazo para reclamar la devolución se debe computar cuando una sentencia judicial declara la nulidad de la cláusula que impone al consumidor el pago de los gastos de la hipoteca, por lo que en la práctica se podría reclamar en cualquier momento.
Y finalmente una postura intermedia que es la que parece ha seguido el Tribunal Europeo de Justica al declarar que el plazo para poder reclamar la restitución de estos gastos tiene que ser cuando el consumidor “conoce o es consciente” de la existencia de dicha cláusula y además conoce y sabe de su carácter abusivo.
Cierto es que los consumidores no tienen la obligación de conocer las sentencias de los tribunales en esta o cualquier otra materia, pero si hay que considerar con esta resolución que en estos últimos años han sido constantes las noticias, campañas de todo tipo (de despachos abogados, redes sociales, asociaciones consumidores..etc.) que han creado o facilitado un conocimiento respecto a esta cuestión.
Por ello, se debe partir, a mi juicio de estos últimos años , y sobre todo desde las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en el mes de enero de 2019 en las que además de reconocer la nulidad de estas cláusulas de imposición de gastos , fijo y determinado los gastos concretos que el consumidor podía reclamar : a saber , la mitad gastos notaria ,y la totalidad gastos tasación, gestoría y registro de la propiedad por la hipoteca contratada.
Por último, informar que, desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario en el mes de marzo de 2019 salvo la tasación, los demás gastos son a cargo de la entidad financiera por Ley.
Una vez más ha sido en Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ha puesto claridad a cuestiones en materia de consumo en aplicación e interpretación de la Directiva Europea 93/13/CEE de protección de los consumidores.
Carles Aranda Mata
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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