
EL SEIS DOBLE
jueves, 23 de noviembre de 2023

Por los cierres que se ordenaron tras declarar el estado de alarma por la COVID en marzo de 2020
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo decide rechazar las peticiones de responsabilidad patrimonial del Estado por los cierres que se ordenaron tras declarar el estado de Alarma por la COVID en marzo de 2020.
Recientemente se ha dictado una muy importante Sentencia por el Tribunal Supremo de fecha 31 de octubre de 2023 siendo el ponente de la misma el magistrado D.Carlos Lesmes , que cierra las puertas a miles de reclamaciones que se han presentado desde todos los sectores económicos exigiendo responsabilidad patrimonial al Estado al ordenar el cierre de empresas y comercios tras la declaración del Estado de Alarma por la COVID.
Esta sentencia era esperada después de que el Tribunal Constitucional declarase que dicho Estado de Alarma no se ajustaba al texto fundamental al ser más apropiado la declaración del estado de sitio (y no de alarma) dada la suspensión de derechos fundamentales afectados como el de movilidad y libertad de residencia entre otros muchos.
A este respecto ,el Tribunal Supremo aclara que el propio tribunal constitucional ya adelanto que declarar la nulidad del Real Decreto que establecía el Estado de Alarma ,no conllevaba que se abriese la posibilidad de reclamar por responsabilidad patrimonial por lo que había que analizar los requisitos para decidir si procede o no estimar la demanda.
Dado la nulidad de una norma con rango de Ley, se analiza en la sentencia sin los perjuicios que sufrieron las empresas y particulares por los cierres acordados de los negocios ,debían de ser soportados al prevalecer un interés general frente a los particulares afectados.
Y ahí el Tribunal Supremo concluye que las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos.
Ayudas Públicas
Los posibles perjuicios que se derivaron del estado de alarma fueron atendidos a través de las ayudas públicas otorgadas (incluso los préstamo ICO) ,pero no se concluye que la actuación del Estado pueda calificarse de “antijurídico” .
Supuesto de Fuerza Mayor
Finalmente en la sentencia se analiza el elemento que considero fundamental en estos casos como es si nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor.
Téngase en cuenta que tanto el artículo 106 de lo Constitución como el resto del ordenamiento jurídico reconoce que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos ,salvo en los casos de fuerza mayor,siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”
Se entiende que existe fuerza mayor cuando se da una circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación.
Así de darse un caso de fuerza mayor ,la consecuencia es que no puede exigirse responsabilidad derivada de un contrato o una acción extracontractual.
Analizando cómo tuvo lugar el origen y la rápida expansión de la pandemia en todo el planeta y en especial en España el Tribunal Supremo considera que estamos ante un claro supuesto de fuerza mayor y además la parte demandante no ha acreditado que las medidas que se adoptaron fueron tardías o incorrectas en su funcionamiento siendo a la parte reclamante la que debe demostrar dicho extremo.
Con ello y a la espera de lo que pueda resolver el Tribunal Constitucional si le llega el asunto, resulta evidente que por esta vía no podrá obtenerse indemnización del Estado o de cualquier otra administración por los daños y perjuicios derivados de los cierres impuestos por la COVID.
Carles Aranda Mata | Abogado
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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