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EL SEIS DOBLE
martes, 24 de octubre de 2023
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 Las tarjetas o créditos revolving: de la usura en los tipos de interés a la falta de transparencia en su contratación

Además de pagar unos intereses muy elevados por la cantidad que se utiliza, son comercializadas sin la debida información para los consumidores y por ello se pueden anular


 

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La Sala 1ª del TS aún no ha fijado doctrina sobre el control de transparencia material para los créditos revolving, si bien, mutatis mutandi, podemos aplicar la doctrina jurisprudencial del TS en la interpretación y resolución de otros productos financieros, al analizar la jurisprudencia comunitaria del principio de transparencia para la contratación predispuesta, cuando afecta a un elemento esencial del contrato.
El crédito revolving (instrumentalizado o no con tarjeta de crédito) y los préstamos al consumo son productos con características muy diferentes y responden a necesidades dispares. Es un tipo de financiación diferente al clásico crédito al consumo, que permite la posibilidad de obtener una línea de crédito, rápida y flexible.
El control de transparencia del interés remuneratorio pactado en un contrato de crédito revolving no consiste en un control del precio estipulado, ni en un reproche social u económico a un determinado producto del mercado financiero.
La función propia del control de transparencia es la comprensibilidad clara y sencilla para un consumidor medio del coste de ese producto y que ese consumidor medio pueda hacerse una idea cabal del coste económico que le va a representar ese producto que contrata.
La Directiva 93/13 no preveía expresamente el control de transparencia de una forma autónoma, habiendo desarrollado el TJUE a través del principio del deber de información, para que la cláusula sea clara y comprensible, ese nuevo principio de transparencia, adquiriendo carta de categoría jurídica a través de la propia doctrina jurisprudencial del TJUE, mediante un proceso evolutivo y vertebrador de esos principios durante los últimos años, tanto del fundamento de buena fe, como del desequilibrio o cláusula desproporcionada, que ya conocíamos y desarrollando, no obstante, en toda su extensión el principio de transparencia, que lo ha incluido dentro del principio de buena fe, que desemboca su incumplimiento en la sanción de abusividad.
Por ello si en el proceso de contratación de una tarjeta de crédito revolving no se acredita que la entidad financiera ha explicado incluso con ejemplos su funcionamiento y la carga económica que supone para el consumidor en comparación por ejemplo con otros productos, la consecuencia puede ser su anulación con devolución de lo pagado por unos intereses excesivos.
Carles Aranda Mata | Abogado
 
 
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El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia

Indisnado - 24/10/2023
Para ofertar una tarjeta de crédito, con interés abusivo contra el cliente, para eso te machacan llamándote a toda hora al teléfono.
Para subirte las comisiones, para eso no te dicen ni mu.
Como siempre abusando del débil.

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