
EL SEIS DOBLE
lunes, 27 de mayo de 2024

La cancelación de los antecedentes penales
La cancelación de los antecedentes penales no es una novedad, está recogida en el Código Penal desde 1995, y afecta igual tanto a extranjeros como nacionales.
“Los antecedentes penales siempre se han podido cancelar. No tiene sentido que se diga que una persona de 40 o 50 años por ejemplo que cometió un delito con 20 años siga teniendo antecedentes. No tiene antecedentes, cometió un delito, cumplió una pena, pasó un plazo de tiempo prudencial para ver que no reincide y ya está”.
Además,esto es así porque las personas tienen derecho “a volver a nacer, a una resocialización plena, a que no se tengan en cuenta delitos de hace mucho tiempo”.
Un derecho que recoge la Constitución Española en su artículo 25: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.
De hecho, ningún empleador tiene derecho a contratar o no contratar a alguien por si tiene o no antecedentes penales, ya que sería una forma de discriminación. “Esto aplica salvo en el caso de delitos en los que exista una prohibición de trabajar con menores, por ejemplo. No obstante, cuando se cumple el plazo sin que haya reincidencia y se cancela el antecedente, el condenado no tendría limitaciones”.
Este derecho a cancelar los antecedentes penales es aplicable a todos los delitos y en definitiva supone poder recuperar la normalidad “civil y política” tras cumplir la pena impuesta y haber dejado transcurrir el tiempo que en cada caso establezca la ley y la sentencia sin volver a delinquir.
Y esto es así y es un logro de nuestra democracia por lo que llama la atención que en las ultimas fechas se tengan en cuenta antiguas condenas ya cumplidas y canceladas para criticar a las personas que ostentan cargos públicos o de cualquier otro tipo.
LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
Según la legislación vigente, y en concreto el artículo 136 del Código Penal, los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales.
Es importante no confundir la cancelación de antecedentes penales, con la prescripción de los delitos o la prescripción de las penas, pues se trata de figuras jurídicas diferentes.
Tampoco se deben de confundir los antecedentes penales con los policiales. Si una persona es detenida o sometida a un procedimiento penal por la presunta comisión de unos hechos delictivos, ello puede dar lugar a dos tipos de antecedentes: los penales si resulta condenado, y los policiales para lo que no es necesario que se llegue a una condena penal. En el caso de los antecedentes policiales el mero hecho de la detención genera este tipo de antecedentes.
No tener antecedentes penales o tenerlos cancelados puede ser importante, pues ello puede suponer, por ejemplo, que si somos enjuiciados por un nuevo delito la petición de la pena sea mayor al poder ser aplicada la agravante de reincidencia, que en materia de extranjería ello pueda ser obstáculo para la renovación de trámites como la residencia o la nacionalidad, o que no podamos optar a determinados puestos en la Administración en los que se exige que se carezca de antecedentes penales.
Plazos para la cancelación
Como ya se ha dicho, los plazos para que sea posible dicha cancelación son:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
Es necesario tener en cuenta que el cómputo de estos plazos se interrumpe por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso. Por tanto, los plazos de cancelación dependen de los tipos de penas impuestas.
¿Cuánto tiempo tarda la tramitación de la cancelación de antecedentes penales?
El plazo de tramitación del procedimiento administrativo de la cancelación de antecedentes penales es de 3 meses.
No obstante, el plazo de resolución se podrá suspender cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, y a partir del que se inicia el cómputo de los plazos de cancelación.
¿Qué pasa si la Administración no contesta a nuestra solicitud de cancelación de antecedentes penales?
Si transcurrido el plazo para la resolución, la Administración no contesta, se entiende estimada la cancelación de los antecedentes penales que hemos interesado (Silencio administrativo positivo).
Carles Aranda Mata
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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