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EL SEIS DOBLE
viernes, 8 de septiembre de 2023
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 Aspectos a tener en cuenta al sufrir daños por temporales de agua y lluvia y otros fenómenos similares

¿Quién indemniza a los ciudadanos por los daños que han sufrido en sus bienes personales?


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Con esta última DANA ,vuelve a estar de actualidad la pregunta de quién indemniza a los ciudadanos por los daños que han sufrido en sus bienes personales.
Lo primero que tenemos que saber es que para ser indemnizados tenemos que tener contratado un seguro de hogar o del vehículo que ha sufrido dichos daños pues en otro caso salvo declaración de situación catastrófica con ayudas del gobierno no se tiene derecho a ninguna indemnización.
En situaciones normales serán los seguros que se tengan contratados de manera habitual y ordinaria por la persona usuaria (hogar, vida, coche, etc.) Los que cubren los daños ocasionados por eventos meteorológicos,  así como, en su caso, los daños ocasionados por un corte del suministro eléctrico. 
Es por ello recomendable que se consulten las condiciones generales y particulares de los mismos.
En supuestos de riesgos extraordinarios será el Consorcio de Compensación de Seguros (organismo de carácter público que se financia por las cuotas que se cobran en nuestros seguros principalmente) el que cubra los mismos. 

 

En estos casos:
El Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones en casos de siniestros provocados por acontecimientos extraordinarios a las personas que estén aseguradas, cuando dichos acontecimientos no estén cubiertos por la póliza de seguro contratada, así como estando amparada, la compañía de seguros haya sido declarada judicialmente en concurso de acreedores o sea insolvente.
A partir del 1 de julio de 2016, el Consorcio da cobertura por riesgos extraordinarios a todos los vehículos que se encuentren asegurados (y tengan sus pagos al corriente), con independencia del tipo de póliza que se tenga contratada.
Entre otros, serán considerados riesgos extraordinarios que quedarían cubiertos por el Consorcio: inundaciones extraordinarias; terremotos; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica; etc., siendo el riesgo que más daños produce en España el de la inundación (anegamiento del terreno provocado por lluvias o deshielo, por aguas procedentes de lagos con salida natural, de ría o ríos o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden por causas naturales). También quedaría incluido el embate del mar en la costa (aún no existiendo anegamiento).
En el supuesto de tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/hora.

 

No estarán cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros las siguientes circunstancias:
Cuando se carezca de seguro sobre los bienes siniestrados.
Cuando la causa de los daños sea diferente de los eventos extraordinarios (en cuyo caso habrá de estar pendiente a las oportunas coberturas de los seguros que se tienen contratados), es decir, por ejemplo:
Lluvia directa sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagües o patios.
Vientos no extraordinarios (inexistencia de rachas superiores a 120 km/hora).
Granizo, nieve.
Goteras, filtraciones o humedades.
Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si ello ha sido provocado en virtud de un evento extraordinario).
Elevación del nivel freático, movimiento de laderas o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y similares (salvo si fueron ocasionados por acción de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria).
Cuando los daños se demuestren que han sido causados por vicio o defecto del bien en cuestión, y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder ser cubierto por el Consorcio?
Para poder tener derecho a indemnización por parte del Consorcio por daños provocados como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios, deberán darse las siguientes circunstancias:
Los bienes afectados deberán contar con una póliza de seguro vigente.
Los ramos de seguros que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios por parte del Consorcio son los siguientes:
En los seguros contra daños, por ejemplo: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir del 1 de julio de 2016, también las pólizas que cubran sólo la responsabilidad civil).
En los seguros de personas: el de vida y accidentes, aunque éstos se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
La persona asegurada debe encontrarse al corriente del pago del recibo de la prima de la oportuna póliza de seguros.
Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez hayan pasado 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior. Este periodo de carencia sólo se aplica a pérdidas materiales por evento naturales (queda exento de período de carencia los daños personales, y los daños materiales si se hubieran provocado por hecho derivados de la voluntad humana.


¿Cómo actuar en el supuesto de haber sido persona afectada por daños?
En el caso de que los daños se deban a los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, comunique, lo antes posible, los daños directamente al Consorcio (de manera telefónica, a través de internet o por escrito), a través de la oportuna solicitud de indemnización, o bien a través de su aseguradora o de, en su caso, la persona mediadora de seguros.
Una vez que se comuniquen los daños se producirá un proceso de valoración de los mismos llevado a cabo por personas especializadas en la peritación de daños. 
El proceso finalizará con el pago de la oportuna indemnización o bien con la desestimación de la solicitud de indemnización.
Para posibilitar un rápido y correcto esclarecimiento de los hechos derivados del supuesto evento extraordinario, es muy importante:
Contar con pruebas que lo demuestren, por ejemplo: reportaje fotográfico, recortes de periódico, informes de los oportunos servicios de emergencia, policía, bomberos, protección civil, así como, si fuera posible, contar con testigos e incluso acta notarial si son daños muy importantes.
Hacer acopio de la documentación necesaria, como: póliza del seguro junto con sus condiciones generales y particulares, recibo de haber abonado la prima del seguro correspondiente.
Siempre es altamente aconsejable que no se manipulen los bienes afectados que han sufrido los desperfectos hasta que sean oportunamente visualizados por el organismo pericial del Consorcio. 
 En los supuestos de que no haya afectación por riesgos considerados extraordinarios, se recomienda acudir a los datos de cobertura de la póliza que la persona consumidora tenga contratada, y consultar cualquier duda que pudiera surgir con la correspondiente compañía aseguradora. 
Carles Aranda Mata | Abogado
 
 
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El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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