
EL SEIS DOBLE
domingo, 23 de julio de 2023

Por no informar de manera correcta a los consumidores
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una ultima sentencia C-265/22 acerca del tipo de interés variable basado en índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) en España.
En esta resolución recuerda que incumbe al juez nacional pronunciarse sobre la calificación concreta de una cláusula contractual determinada en función de las circunstancias propias del caso, pero proporciona al juez español una serie de indicaciones a tener en cuenta.
El TJUE considera que para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida es pertinente el contenido de la información incluida en la CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA de 1994, de la que se desprende la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.
Por lo que respecta a la exigencia de transparencia, el TJUE destaca que, en el presente asunto, por un lado, el índice de referencia en cuestión fue establecido por la circular de 1990, que fue publicada oficialmente. Por otro lado, en la cláusula controvertida se indica que este índice se describe en un anexo de dicha circular y que esta emana del Banco de España. Incumbe al juzgado español verificar que la información así proporcionada era suficiente para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia.
El juez español habrá de determinar qué importancia tenía la información que figura en el preámbulo de la circular de 1994 para que el consumidor pudiera evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario en cuestión. En efecto, esa información que no se comunicó a los consumidores? parece ser de utilidad para estos, si atendemos al hecho de que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo de los IRPH que no es un tipo de referencia como el Euribor sino una Tasa Anual Equivalente (TAE) ,QUE INCORPORA LAS COMISIONES DEL PRESTAMO.
El TJUE subraya asimismo que, pese a que esa información se publicó en el Boletín Oficial del Estado, figura en el preámbulo de la circular de 1994 y no en la circular de 1990, a la que se remitía la cláusula controvertida. Así pues, el juez nacional también tendrá que comprobar si la obtención de esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al ámbito de la investigación jurídica, no podía exigirle razonablemente a un consumidor medio.
Por lo que respecta al carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida, el Banco tendrá que probar primeramente que, según afirma, la cláusula en cuestión se negoció individualmente. De no ser así, el juez nacional tendrá que evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las exigencias de la buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta las indicaciones aportadas por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.
Si bien el Tribunal Supremo siempre ha dado validez a este indice IRPH por su carácter oficial ,con esta ultima resolución cambia el planteamiento y puede ser que se abra ahora la vía adecuada para interponer reclamaciones a los bancos e hipotecas que lo contienen. Para mayor información póngase en contacto con este despacho donde le informaremos sin compromiso.
Carles Aranda Mata
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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