EL SEIS DOBLE
jueves, 3 de octubre de 2024
Cada vez resulta mas frecuente alquilar habitaciones individuales en una vivienda
Orientaciones y normativa aplicable a la hora de hacer un contrato de arrendamiento de habitación
Cada vez resulta mas frecuente alquilar habitaciones individuales en una vivienda, fundamentalmente por no poder pagar toda la renta o alquiler de forma exclusiva por una persona o pareja.
A pesar de su utilización cada vez más general, la Ley de Arrendamientos Urbanos no ha sido modificada a esta nueva realidad por lo que la normativa aplicable es la legislación común y en concreto el Código Civil y la libertad de pactos entre el propietario y el inquilino de una habitación ,lo que de si el destino de la habitación es equiparable a residencia habitual , esta nueva figura y su actual regulación, supone un perjuicio a la persona alquilada que no tiene la misma protección que si alquilase toda la vivienda ,por ejemplo en la obligatoriedad de respetar la prórroga forzosa de cinco años en la duración del contrato.
Centrándome pues en el contrato de alquiler de habitación vamos a analizar los elementos que deben ser tenidos en cuenta y estar incluidos en el mismo.
El contrato de arrendamiento de habitación es el documento o acuerdo mediante el cual la persona propietaria (llamada arrendador) cede a otra persona (llamada arrendatario) el uso o disfrute, en exclusiva, de una habitación ubicada al interior de una vivienda (casa o piso), así como el derecho a utilizar de forma compartida con otras personas (es decir, no en exclusiva) las zonas comunes de la vivienda (cocina, salón y cuarto de baño) por un tiempo determinado y a cambio del pago de una renta.
En este documento, se identificará de forma clara la habitación que se va a alquilar, así como la vivienda en la cual se encuentra, se fijará el importe y la forma de pago de la renta o alquiler que deberá pagar el arrendatario, y la duración del arrendamiento. Asimismo, se regularán los derechos, obligaciones y responsabilidades que emanarán del contrato para cada una de las partes; por ejemplo, la devolución de la habitación en un estado de conservación y uso igual a aquel en que fue recibida, el derecho del arrendador a entrar en la vivienda.
Alquiler de habitación
El contrato de arrendamiento de habitación se puede celebrar cuando el arrendador desea alquilar uno de los dormitorios de su vivienda, pero seguirá viviendo en la misma, y también cuando desee alquilar todas las habitaciones del piso o casa a diferentes personas (es decir, no la utilizará como su vivienda habitual). En ambos casos, tiene como una de sus ventajas principales el ahorro económico, al permitir dividir los gastos (por servicios de la vivienda) entre varias personas.
Celebrar contratos individuales de habitación con cada inquilino es una de las maneras de alquilar un piso compartido (o "piso de estudiantes"), en el cual se establece una relación entre el arrendador y cada arrendatario (en caso de haber varios) y, en el que este último solo responde por sus obligaciones (y no por la de los inquilinos que alquilen el resto de las habitaciones).
Si desea alquilar toda la vivienda a varios inquilinos y que todos ellos respondan solidariamente de las obligaciones (fundamentalmente, pago de la renta y devolver la vivienda en el estado en que se entregó) del resto, se debe celebrar un único contrato de arrendamiento de vivienda habitual (si se destinará a vivienda principal o permanente) o contrato de arrendamiento de vivienda por temporada vacacional (si se ocupará para un uso vacacional o de turismo, durante un tiempo limitado).
Si el alquiler de la habitación se destinará a usos turísticos, se debe tener en cuenta la normativa autonómica y local que puede imponer una serie de requisitos para el mismo o, incluso, prohibirlo.
Legislación aplicable
De forma mayoritaria, se entiende que los contratos de alquiler de habitaciones se rigen por el Código civil (particularmente, por sus artículos 1088 a 1314 y 1542 a 1582)
Carles Aranda Mata
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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