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EL SEIS DOBLE
jueves, 12 de enero de 2023
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 Aprobación del nuevo reglamento sobre discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU reconoce los derechos y deberes de las personas con discapacidad, iguales a los del resto de la población


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Aprobación del nuevo reglamento sobre discapacidad: RD 888 /2022 de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Una discapacidad surge ante las dificultades que encuentran las personas con alguna limitación física, sensorial o intelectual para superar las barreras que hay en su entorno. Se trata de un concepto en constante evolución. 
Aunque no siempre es así, estas personas pueden necesitar alguna adaptación en su entorno o algún apoyo externo para su desempeño y funcionamiento diario. Por ejemplo, las personas ciegas utilizan su propio sistema de escritura y de lectura llamado Braille. Por eso se habla de diversidad funcional y no de minusvalía: no se trata de personas con menor valor o capacidad que otras, sino que “funcionan” o se desenvuelven de un modo distinto al de la mayoría de la población. 
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU reconoce los derechos y deberes de las personas con discapacidad, iguales a los del resto de la población, para su plena inclusión y participación social. 

 

¿Es lo mismo discapacidad que dependencia?
No necesariamente. Una persona con algún tipo de discapacidad no tiene por qué ser dependiente. Una situación de dependencia se da cuando una persona necesita el apoyo de otra para mantener su autonomía: realizar tareas y actividades básicas como vestirse, asearse, desplazarse, etc.: por ejemplo, las personas sordomudas no requieren del apoyo de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria, pero una persona en silla de ruedas sí podría necesitarlo. 
Hay que tener en cuenta, además, que el reconocimiento del grado de discapacidad no implica automáticamente el reconocimiento del grado de dependencia, y viceversa. Se gestionan de forma independiente, y también dan acceso a distintas prestaciones. 

 

Tipos de discapacidad
La discapacidad engloba un conjunto muy variado de limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales. Según el IMSERSO, más de tres millones de personas en España tienen reconocido el grado de discapacidad.
La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud recoge las causas de las discapacidades, que se pueden agrupar en cuatro categorías: 
Discapacidad física. Son personas con alguna limitación o ausencia de movilidad, funcionalidad física u orgánica. Por ejemplo, personas en sillas de ruedas, con una hemiplejia, o a quienes les falta una extremidad...
Discapacidad sensorial. Son personas con alguna limitación o ausencia en los sentidos. Por ejemplo, personas ciegas, sordas o mudas. 
Discapacidad intelectual. Son personas con un nivel intelectual por debajo de la media. Por ejemplo, personas con Síndrome de Down.
Discapacidad psíquica. Son personas con algún trastorno mental grave o del desarrollo. Por ejemplo, personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). 

 

Valoración del grado de discapacidad
Para gestionar el reconocimiento de una discapacidad hay que acudir a los servicios sociales de cada Comunidad Autónoma (o en el caso de Ceuta y Melilla, a la Dirección Territorial del IMSERSO).
De la tarea se ocupan equipos específicos, especializados en esto y, según el caso, compuestos por médicos, psicólogos y trabajadores sociales.
La valoración se realiza en función del nuevo Baremo de Valoración de la Discapacidad, aprobado en octubre del 2022, que entrará en vigor a mediados de 2023. Basándose en la CIF (la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, este baremo evalúa el grado de discapacidad en función de distintos criterios: 
Las deficiencias funcionales de la persona por la causa que sea.
Las limitaciones en la actividad o movilidad de la persona.
Las restricciones en su desempeño diario.
Otros factores que puedan dificultar su desempeño diario.

 

Cuáles son los grados de discapacidad
El resultado de la valoración del grado de discapacidad se expresa en porcentaje, y va desde una limitación nula o leve (cuando, aunque haya alguna limitación, la persona no tiene por qué encontrar dificultades en su día a día o no tiene problemas para superar las posibles barreras que se encuentre en su entorno) hasta la absoluta.
Grado de discapacidad entre 0% y 4%: no hay limitación. 
Grado de discapacidad entre 5% y 24%: limitación leve.
Grado de discapacidad entre 25% y 49%: limitación moderada. 
Grado de discapacidad entre 50% y 95%: limitación grave. 
Grado de discapacidad entre 96% y 100%: limitación total.

 

Para que se considere que una persona tiene una discapacidad, y pueda acceder a las ayudas y prestaciones asociadas, el resultado tiene que ser del 33% o superior. 
 
Por otro lado, la valoración puede ser permanente (cuando se entiende que las limitaciones de la persona no van a mejorar), o temporal. En este caso, habrá que revisar la valoración cuando corresponda. No obstante, si la situación de la persona empeorase, se puede volver a solicitar la valoración del grado de discapacidad.
Cuando el resultado de la valoración del grado de discapacidad es igual o superior al 33%, la persona afectada tiene derecho a recibir una serie de ayudas o prestaciones según sea su situación. Según indica el IMSERSO, estas prestaciones afectan a ámbitos muy diversos. Estas son algunas de las más destacadas: 
Laborales. Fomento del empleo para personas con discapacidad, adaptación del puesto de trabajo, jubilación anticipada, adaptación de las pruebas de acceso a empleo público, etc.
En la vivienda. Acceso a vivienda de protección pública, acceso a ayudas para la adaptación o rehabilitación del domicilio, etc. 
Ayudas familiares. Asignación económica por hijo o menor a cargo, o mayores de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 65%, apoyos educativos; ampliación del periodo de baja por maternidad…
Ayudas fiscales. Hay ayudas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, etc. 
También tienen derecho a la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, reducciones en medios de transporte, bonotaxi, descuentos en tratamientos rehabilitadores... Y pueden contar con ayudas y servicios a nivel municipal o autonómico.
Carles Aranda Mata | Abogado


 

 

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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ArticulistasCarles Aranda
Opinión
SocialGeneralSalud, Sanidad

Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia

20419983P - 12/01/2023
Muy acertado el artículo.gracias xavier
Inma - 12/01/2023
Xavier???
Si es el abogado Carles Aranda quien lo ha escrito!!!

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