EL SEIS DOBLE
martes, 23 de abril de 2024
¿Es lo mismo ser pareja de hecho que contraer matrimonio?
A efectos legales no es lo mismo contraer matrimonio que inscribirse como pareja de hecho
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Tal es así, que la regulación de ambas figuras es diferente. Mientras el matrimonio se regula en el Código Civil, las parejas de hecho su regulación dependen de cada comunidad autónoma.
Además, el matrimonio se registra en el Registro civil, mientras que las parejas de hechos legalmente constituidas se inscriben en un registro especifico creado por cada comunidad autónoma.
En la comunidad valenciana ver siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc917
Estos registros autonómicos de parejas de hecho no están conectados con el resto de los registros de otras comunidades. Este hecho provoca a título de ejemplo que una unió de hecho constituida en la Comunidad Valenciana no produzca efectos en otra comunidad, y viceversa. Aun así, una de las principales consultas que recibimos es :
¿Tienen los mismos derechos los hijos nacidos de un matrimonio y los de una pareja de hecho?
La respuesta es que los derechos de los hijos de cualquiera de las dos uniones son los mismos. Los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades, en derechos y obligaciones. No hay diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio.
Aun así, las principales diferencias de matrimonio o pareja de hechos son cuatro, siendo estas:
1. Régimen económico
En el matrimonio, los cónyuges tienen determinado legalmente su régimen económico matrimonial, que podrá ser el de gananciales, separación de bienes o la partición.
Sin embargo, en la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil, administrando cada uno su propio patrimonio como cuando no existía unión de hecho.
No obstante, podrán adoptar los acuerdos que consideres convenientes a fin de regular los efectos económicos de su unión y de forma preferible ante notario.
2. Impuesto sobre la Renta
Como sabes, la declaración de la Renta se puede presentar de forma individual o de forma conjunta cuando los integrantes de la unidad familiar sean contribuyentes por el IRPF.
Muchas parejas de hecho se plantean si pueden o no presentar la declaración del impuesto de forma conjunta. Para responder a esta duda, primero debes saber quiénes forman la unidad familiar en una pareja de hecho y en un matrimonio:
En caso de parejas de hecho:
Los miembros de la pareja de hecho no constituyen unidad familiar a efectos fiscales y, por tanto, no podrán presentar declaración conjunta.
En el caso de existir hijos comunes menores de edad o mayores de edad, pero incapacitados, uno de los miembros de la pareja podrá tributar por la unidad familiar y optar por la tributación conjunta.
El otro progenitor deberá presentar la declaración individual.
Este criterio también se seguirá en los casos de separación legal, cuando no exista vínculo matrimonial o en casos de separación o divorcio con custodia compartida.
3. Derecho sucesorio
Ante la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, los derechos en esta situación dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma.
Algunas comunidades como Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, en algunos casos similares a los de los cónyuges.
Por lo demás, en las Comunidades Autónomas, en las que se aplica el Código Civil, hay que tener en cuenta que salvo que se haga testamento incluyendo a la pareja de hecho, la pareja de hecho no ocasiona derechos hereditarios
En definitiva, es aconsejable que las parejas de hecho otorguen testamento para garantizar los derechos hereditarios de la pareja, y que el futuro no derive en problemas.
4. Pensión de viudedad
Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario acreditar fehacientemente por medio de la inscripción en el registro autonómico un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción para las parejas no inscritas y 2 años para las parejas registradas.
En el caso del matrimonio, el cónyuge superviviente no tendrá que acreditar ningún periodo de convivencia para poder optar a una pensión de carácter vitalicio siempre que el fallecido reúna los requisitos legales.
Carles Aranda Mata | Abogado
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia
Luiset - 27/06/2022
Muy bien explicado. Interesante. Muchas gracias por la aportación.
Muy bien explicado. Interesante. Muchas gracias por la aportación.
bernaet - 23/04/2024
Super bien explicado, gracias si mi novia me deja o si nos juntamos ya se lo que hacer. Antes no tenia ni idea.
Super bien explicado, gracias si mi novia me deja o si nos juntamos ya se lo que hacer. Antes no tenia ni idea.
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