Sólo se tiene que pagar la plusvalía en aquellos ayuntamientos que así lo hayan regulado
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Publicada en el BOE la STC 182/2021 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del IIVTNU (plusvalía) ya modificados por el RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre
Tras la anulación de distintos artículos de la ley que regula el impuesto sobre la plusvalía por el Tribunal Constitucional y la aprobación de un nuevo Real Decreto Ley que intenta mejorar la regulación de este impuesto la pregunta es si su aplicación es automática
Serán las ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento quienes tengan que adecuar su tributación a la nueva Ley y hasta ese momento considero que no podrá ser exigido.
Este impuesto es de carácter potestativo (no obligatorio) y, por lo tanto, es cada Ayuntamiento quien decide si acuerda la imposición de la Plusvalía y regula sus diferentes aspectos mediante ordenanza fiscal.
Por esta razón, sólo se tiene que pagar la Plusvalía en aquellos ayuntamientos que así lo hayan regulado.
Hasta que llegue dicho momento entiendo que no se podrá cobrar este impuesto a los contribuyentes y además en modo alguno puede tener carácter retroactivo.
Así por ejemplo el Ayuntamiento de Alzira aprobó la nueva ordenanza que se adapta a la nueva Ley el pasado 23 de febrero de 2022 en s sesión de pleno y la misma entrara en vigor si no hay alegaciones al mes de su publicación.
Hasta ese momento entiendo no podrá cobrar dicho impuesto que por otra parte y por primera vez se tendrá que liquidar por los contribuyentes y no esperar la liquidación del ayuntamiento.
Carles Aranda
Abogado
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