

¿qué pasa con las multas y demás medidas que se impusieron?
Todo parece indicar que las sanciones que no son todavía firmes serán archivadas
._000619
La sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Covid al entender que lo correcto hubiera sido declarar el estado de excepción (por la intensidad y gravedad de la limitación de los derechos fundamentales afectados como la movilidad, reunión, manifestación..etc) , deja en el aire muchas de las multas que se impusieron por romper el confinamiento. Y surge la duda de qué ocurrirá con las sanciones firmes que ya fueron pagadas.
En su día ya se apuntaba que el Decreto del Estado de alarma dejaba huérfanas las multas impuestas por la policía remitirse a la ley de seguridad ciudadana las infracciones que se podían sancionar, y ahora tras declararse nulo todo este decreto surge la duda de las consecuencias jurídicas del mismo a todos los niveles: multas impuestas , cierres de negocios y actividades ordenados, limitaciones …se abre con ello una situación inédita y que podremos conocer en los próximos días cuando se conozca el contenido de toda la sentencia del Constitucional y su alcance concreto.
A falta de conocer el texto completo del fallo, que se hará público en los próximos días cuando se incorporen los votos particulares, todo parece indicar que las sanciones que no son todavía firmes serán archivadas. En eso coinciden todos los juristas consultados.
Por lo que se refiere a las sanciones administrativas que sean firmes, dado que no han sido recurridas en los tiempos legalmente establecidos, no procederá su revocación y la devolución de lo ingresado a favor quien fue sancionado.
En este sentido, operaría el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de nuestro Texto Constitucional. Sólo sería posible defender la revocación de aquellas sanciones que se hallen impugnadas ante la vía administrativa o ante los Tribunales de Justicia de lo contencioso – administrativo”. En todo caso en las próximas semanas conoceremos mejor el alcance de esta sentencia del Constitucional.
Carles Aranda Mata
Añadir un comentario