Viernes, 26 de abril de 2024 Edición diaria nº 6.230 Año: 18 Noticias: 45.909 Fotografías: 108.897 Comentarios de usuarios: 125.588
EL SEIS DOBLE
martes, 15 de junio de 2021
Clic en la foto para ampliar
Ver imágenes de esta noticia
1

 Principales novedades en la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

“Supone toda una revolución en materia de incapacidades”


._000619

En primer lugar, como se expone al inicio de su Preámbulo, esta reforma de la legislación civil y procesal tiene por objeto adecuar nuestro actual ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, SP/LEG/27401, que precisamente obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 Se impone así el actual cambio del sistema en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a la persona con discapacidad, por otro, basado en el respeto a su voluntad y a sus preferencias, de modo que, como regla general, será ella misma la encargada de tomar sus propias decisiones.

 

Modificación del Código Civil: se sustituye la incapacitación por el apoyo

 La reforma es la más extensa y la más importante, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

La tutela, con su tradicional connotación representativa, queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad, mientras que el complemento de capacidad requerido por los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos será atendido por un defensor judicial.

 

Aspectos más destacables

El elemento fundamental sobre el que pivota la nueva regulación no es ni la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, ni la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana y, por ello, no puede modificarse. La idea central del nuevo sistema es la del apoyo a la persona que lo precise.

No se trata de un mero cambio de terminología, que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos. Se trata de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad: las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, y este derecho ha de ser respetado.

A la hora de concretar los posibles apoyos la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, las que puede tomar la propia persona con discapacidad. Dentro de estas medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos y la posibilidad de la autocuratela. Fuera de ellas, conviene destacar el reforzamiento de la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando se manifiesta suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

Para los casos en que se requiera que el guardador realice una actuación representativa, será necesario que obtenga una autorización judicial ad hoc, sin que sea preciso que se abra todo un procedimiento general de provisión de apoyos, sino que será suficiente con la autorización para el caso, previo examen de las circunstancias. La curatela es la institución que se regula de forma más detallada.

Es la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. El propio significado de la palabra curatela — cuidado—, revela la finalidad de la institución: asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Por tanto, como principio de actuación y en la línea de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrán atribuirse al curador funciones representativas.

Siguiendo este mismo criterio, se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone.

Carles Aranda Mata 

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

Etiquetas de esta noticia

ArticulistasCarles Aranda
Opinión
SocialGeneral

Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia

xavier cantera - 15/06/2021
Gràcies, Carles, per esta aportació sintética a les families de persones amb diferències o diversitats funcionals.

Añadir un comentario

Pregunta de verificación


¿De qué color es el cielo? Azul, rojo o verde
 

Respuesta de verificación

 * Contesta aquí la respuesta a la pregunta arriba mencionada.

Autor

 * Es obligatorio cumplimentar esta casilla con un Nick o nombre real. No utilizar la palabra "Anónimo" o similares.

Email

 * La dirección no aparecerá públicamente pero debe ser válida. En caso contrario no se editará el comentario. Se comprobará la autenticidad del e-mail, aunque no se hará pública, siguiendo nuestra política de privacidad.

Comentario



Antes de enviar el comentario, el usuario reconoce haber leído nuestro aviso legal, observaciones y condiciones generales de uso de esta web.




*El comentario puede tardar en aparecer porque tiene que ser moderado por el administrador.

*Nos reservamos el derecho de no publicar o eliminar los comentarios que consideremos de mal gusto, ilícitos o contrarios a la buena fe; así como los que contengan contenidos de carácter racista, xenófobo, de apología al terrorismo o que atenten contra los derechos humanos.

*EL SEIS DOBLE no tiene por qué compartir la opinión del usuario.
El Seis Doble. Todos los derechos reservados. Aviso Legal