Respecto a la posibilidad de que vuelva a aplicarse un estado de alarma sanitaria que obligue al confinamiento o al cierre temporal de los negocios
Con la vuelta al trabajo o en este caso a los estudios universitarios: existe una duda respecto al contenido de los contratos de alquiler sea estos de vivienda de estudiante o incluso también de local de negocio respecto a la posibilidad de que vuelva a aplicarse un estado de alarma sanitaria que obligue al confinamiento o al cierre temporal de los negocios.
Si ya en un artículo anterior en pleno estado de alarma y limitación de movilidad apostaba por que las partes llegasen a un acuerdo para hacer frente a esta nueva situación “inesperada e imprevisible” (clausula rebus sic stantibus), actualmente y con la experiencia adquirida y continuando la situación de incertidumbre es totalmente aconsejable incluir en los contratos esta clausula
El contenido de la misma debe ser o bien dejar en suspenso el contrato mientras dure las medidas de confinamiento (dejando de abonar todo o parte de la renta según cada caso) o en caso de prolongarse en el tiempo prever la resolución anticipada del contrato para ambas partes debiendo vaciar la vivienda y a libre disposición de la propiedad.
Esta posibilidad es totalmente legal dado que no afecta a los derechos y deberes previstos en la Ley y es aconsejable para ambas partes: tanto para la propiedad como para los inquilinos pues conocen las reglas de juego con antelación y se evitan pleitos y discusiones.
Si el contrato ya existe con anterioridad, también puede llevar a cabo esta previsión mediante un ANEXO al mismo, con la inclusión de esta cláusula COVID de tal manera que si se vuelve a dar esta situación las partes sepan cómo actuar.
Carles Aranda Mata
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