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EL SEIS DOBLE
lunes, 28 de diciembre de 2020
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 La clausula COVID en los contratos de arrendamientos

Respecto a la posibilidad de que vuelva a aplicarse un estado de alarma sanitaria que obligue al confinamiento o al cierre temporal de los negocios


 
 
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Con la vuelta al trabajo o en este caso a los estudios universitarios:  existe una duda respecto al contenido de los contratos de alquiler sea estos de vivienda de estudiante o incluso también de local de negocio respecto a la posibilidad de que vuelva a aplicarse un estado de alarma sanitaria que obligue al confinamiento o al cierre temporal de los negocios.

Si ya en un artículo anterior en pleno estado de alarma y limitación de movilidad apostaba por que las partes llegasen a un acuerdo para hacer frente a esta nueva situación “inesperada e imprevisible” (clausula rebus sic stantibus), actualmente y con la experiencia adquirida y continuando la situación de incertidumbre es totalmente aconsejable incluir en los contratos esta clausula

El contenido de la misma debe ser o bien dejar en suspenso el contrato mientras dure las medidas de confinamiento (dejando de abonar todo o parte de la renta según cada caso) o en caso de prolongarse en el tiempo prever la resolución anticipada del contrato para ambas partes debiendo vaciar la vivienda y a libre disposición de la propiedad.

Esta posibilidad es totalmente legal dado que no afecta a los derechos y deberes previstos en la Ley y es aconsejable para ambas partes: tanto para la propiedad como para los inquilinos pues conocen las reglas de juego con antelación y se evitan pleitos y discusiones.

Si el contrato ya existe con anterioridad, también puede llevar a cabo esta previsión mediante un ANEXO al mismo, con la inclusión de esta cláusula COVID de tal manera que si se vuelve a dar esta situación las partes sepan cómo actuar.

Carles Aranda Mata

 

 

  

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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