Opinión: Xavier Cantera
El Código Penal, en su artículo 524, castiga a quien "en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación"
Una opinión más
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Xavier Cantera
Durante este confinamiento por la pandemia, la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia, cuya gestión económica está siendo juzgada, (con la ventaja de que hay un grupo de acusados que están dispuestos a cantar y señalar a los responsables para evitar la cárcel), la he pensado e interpretado como un gran acto religioso multitudinario y como una predicación universal de la doctrina católica como corresponde a una celebración presidida por el Sumo Pontífice de la Iglesia, que no vino, precisamente, a hacer turismo. Valencia se convirtió, como señalaron algunos medios, en la Plaza de San Pedro.
Pero tal como se gastó y se desvió el dinero público y privado donado para tal evento, según estamos conociendo, y de cómo se lo repartiendo en mordidas cuando era un peculio destinado a mayor gloria de Dios y de su representante en la tierra, me atrevo a calificar, con un leguaje que los acusados entienden perfectamente, de presunta apropiación sacrílega o profanadora de los bienes destinados al culto divino y por tanto deben recibir, según el derecho canónico, una pena justa: "Quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa, debe ser castigado con una censura o con otra pena justa". " Mi casa será llamada casa de oración, pero vosotros la habéis convertido en cueva de ladrones". Lo de Valencia, puede ser calificado como "sacrilegio local" al tratarse de la violación de una ceremonia sagrada por el robo de los diezmos y primicias entregadas para ella, y calificada de profanación por "utilizar un acto sagrado sin el debido respeto y haciendo un uso indigno de actos o ceremonias religiosas respetables".
Ahora, cuando nos hemos enterado de esta profanación sacrílega, espero, además que la Fiscalía, que es lo importante en la tierra, los acuse de los delitos de asociación ilícita, prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a las administraciones públicas, falsedad documental, falsedad en documento mercantil, cohecho contra la Hacienda pública y blanqueo de capitales, la Asociación Española de Abogados Cristianos también presenten la correspondiente acusación contra esta tropa farisea por haber cometido delitos contra los sentimientos religiosos de mucha ciudadanía católica. El Código Penal en su artículo 524 castiga a quien "en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación". Entiendo como profanación el robo del dinero donado para una ceremonia religiosa en beneficio propio porque, quien cree en lo sagrado, "le debe un trato singular hecho de respeto y veneración". Eso es profanación y no quitarse la camisa. Creo que una parte de la ciudadanía católica se ha sentido escandalizada y ofendida por estos robos sacrílegos. Y el colmo de la desvergüenza es echarle la culpa al Vaticano por dar la orden de contratar "a la voz de su amo", a canal 9, para el evento.
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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