SA Abogados nos habla de los requisitos y responsabilidades para estos demandantes
El parado de larga duración es aquel está como mínimo un año en situación de desempleo. Se considera que es parado de larga duración el trabajador que ha estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo al menos 12 o más meses, es decir, un año apuntado al paro y además cumple el resto de requisitos generales de la ayuda: carecer de rentas, llevar a cabo la búsqueda activa de empleo y haber agotado a lo largo de su vida laboral alguna prestación o subsidio por desempleo.
El plazo máximo que una persona puede cobrar el paro es de dos años, después, si no ha encontrado trabajo podrá recurrir a las ayudas que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal. Según la edad o el colectivo al que se pertenece se podrá acceder a unas o a otras.
Los mayores de 40 años son los más afectados por el paro de larga duración. Pero la tasa de paro de larga duración es del 6,8 % sobre la población activa. El Gobierno de España quiere reducir esta tasa en 2,5 puntos porcentuales para el cuarto trimestre de 2021, por lo que se situaría en el 4,3 %.
Ayudas para el parado de larga duración
Existen tres tipos de ayudas destinadas a las personas paradas o sin empleo que no hayan trabajado en un periodo mayor a 12 meses. Durante este tiempo debe además cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en la demanda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Realizar una búsqueda activa de empleo.
- Tener carencia de rentas.
- Haber agotado todas las ayudas y prestaciones ordinarias.
Renta Activa de Inserción
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 430 euros mensuales. Se otorga por periodos de 11 meses renovables hasta tres veces (en total 33 meses). Se concede en cuatro situaciones, dos de ellas para desempleados de larga duración, que son para desempleados de larga duración mayores de 45 años, y RAI para desempleados de larga duración con discapacidad igual o superior al 33%.
Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
El SED es un subsidio de 431 euros al mes durante seis meses improrrogables. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
Optan al SED aquellos desempleados de larga duración (más de 12 meses apuntados al paro) que tengan responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo); carezcan de rentas; y no hayan cobrado anteriormente la ayuda del PAE (Programa de Activación para el Empleo). Esta tipo de ayudas requiere de las siguientes circunstancias:
- Tener agotado un subsidio ordinario por desempleo (ayuda familiar, cotización insuficiente, etc.), en cuyo caso deben pedir el subsidio extraordinario dentro de los 15 días siguientes al agotamiento de los subsidios ordinarios.
- Haber agotado alguna de estas ayudas por desempleo: prestación contributiva, subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción RAI, Plan PREPARA o el antiguo PRODI. En este caso no hay límite de plazo para solicitar el SED.
Los solicitantes con trabajo podrán compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas
Una vez agotadas las ayudas extraordinarias estatales (RAI y SED) o la imposibilidad de solicitar nuevas cotizaciones por desempleo, la única opción de subsistencia para un desempleado de larga duración sin ingresos son las llamadas “rentas de integración” de las Comunidades Autónomas.
Se trata de ayudas asistenciales para personas con carencia de rentas gestionadas por los gobiernos autonómicos dentro su política de protección social y asistencial. En la Comunidad Valenciana, en 2019, más de 51.000 personas recibieron ayudas de entre 388 y 623 euros al mes. Éstas se solicitan ante los servicios sociales de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas; cada Comunidad tiene una normativa y requisitos propios para concederlas.
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