Signes & Coll Consulting recomienda 'mover ficha' antes del 19 de julio reclamando a los fabricantes el pago de los perjuicios sufridos
Los adquirentes de camiones de las marcas MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF entre los años 1997 y 2011, podrán reclamar en los tribunales una indemnización por el sobrecoste sufrido en la compra de vehículos, a causa del acuerdo de los fabricantes para elevar los precios.
El pasado 6 de abril se publicó la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 por la que se multa a cinco productores de camiones (Daf, Daimler, Iveco, Volvo/Renault y Man) por un cártel que tenía por objeto un incremento del precio de los camiones, así como el apalancamiento de la tecnología en materia de emisiones y la repercusión de los costes de adaptación a la normativa medioambiental, lo que ha conllevado la imposición de la multa más elevada de la historia, 2.926.499.000 euros.
Estos hechos abren la vía a gran cantidad de afectados para que puedan reclamar los daños y perjuicios causados por el cartel, por lo que a través de los siguientes puntos pretendemos dar luz a los afectados que pretendan reclamar el perjuicio causado.
1. ¿Quién ha sido multado?
MAN, VOLVO, RENAULT, DAIMLER, IVECO y DAF.
2. Tiempo de duración del cártel
14 años, desde 1997 hasta 2011, ambos inclusive.
3. Camiones afectados por el cártel
Todos los que pesen 6 toneladas o más, de los fabricantes mencionados.
4. Situación del caso en la UE
MAN, VOLVO / RENAULT, DAIMLER (MERCEDES), IVECO y DAF han reconocido los hechos y han llegado a un acuerdo con la Comisión. El caso, por tanto, es caso cerrado, lo que evita a los perjudicados tener que demostrar la existencia del cártel.
SCANIA aún está siendo investigada y puede (es casi seguro) ser multada en el futuro. Las reclamaciones contra SCANIA, por tanto, deben esperar.
5. ¿Quién puede reclamar?
Cualquiera que haya comprado o suscrito un contrato de financiación (leasing, renting) o de alquiler de un camión de las características indicadas en el periodo señalado.
Cada afectado debe interponer su propia demanda, individualmente o agrupándose con otros, pero siempre en su propio nombre y derecho.
6. ¿Cuánto se puede reclamar?
El sobreprecio debe ser calculado por un perito caso por caso. Es fundamental que el informe pericial sea preciso y razonable.
7. ¿Hasta cuándo se puede reclamar?
Actualmente, en España, este tipo de acciones deben ejercitarse en el plazo de un año, desde que el afectado tuvo conocimiento de los hechos y del daño sufrido. Sin duda ninguna, los fabricantes defenderán que esto sucedió el día en que la Comisión publicó la nota de prensa informando del caso el 19 de julio de 2016. Sin embargo, tanto la jurisprudencia española como la normativa y tribunales europeos indican que el plazo empieza a contar cuando el perjudicado sabe qué daño ha sufrido. Hoy por hoy esto no se conoce; es más, ni siquiera se ha hecho pública la resolución que declara la existencia del cártel y la imposición de la multa a los fabricantes.
8. ¿Qué recomienda SIGNES & COLL CONSULTING?
La prudencia nos lleva a recomendar “mover ficha” antes del 19 de julio de 2017, remitiendo a los fabricantes una comunicación reclamándoles el pago de los perjuicios sufridos, aun cuando estos no puedan cuantificarse aún.
En Signes & Coll Consulting contamos con un equipo especializado en este tipo de reclamaciones, por lo que estamos a su disposición para asesorarles y representar sus intereses, con las máximas garantías de éxito en el procedimiento, quedando, como de costumbre, a su disposición para ampliar o aclarar cualquier consulta que al respecto quieran realizarnos.
Signes & Coll Consulting
Añadir un comentario