Resulta fundamental hacer un correcto cálculo del importe a reclamar cuando se presenta una demanda judicial contra una entidad financiera
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Desde nuestro despacho hemos detectado que en multitud de procedimientos de reclamación de cláusula suelo, en caso de que no se presente la cantidad a reclamar mediante un informe pericial emitido por un economista especializado en matemáticas financieras, la entidad financiera es quien hace el cálculo del importe a reclamar, por no haberse determinado con exactitud en la demanda.
Por tanto, resulta fundamental hacer un correcto cálculo del importe a reclamar cuando se presenta una demanda judicial contra una entidad financiera, ya que si no se determina el importe con exactitud, lo dejamos en manos de la liquidación que pueda realizar el banco.
Y en ese caso, seguramente el banco realizara la liquidación que les interese a ellos, y no al cliente.
Supongamos un préstamo tipo, que puede ser el más habitual, con las siguientes características:
Importe - 120.000 Euros
Fecha concesión - año 2.009
Tipo de interés - Euribor + 1
Suelo - 3,5%
Periodo de amortización - 30 años
Cuota mensual a pagar al 3,5% - 538,9 euros (con cláusula suelo)
Cuota mensual a pagar al 1,5% - 414,1 euros (sin cláusula suelo)
¿Cuál es el razonamiento del banco?
El banco suele calcular la diferencia entre la cuota pagada al tipo con cláusula suelo y lo resta de la cuota al tipo correcto
En nuestro ejemplo, calcularía la diferencia entre 538,9 – 414,1= 124,8 euros, que sería el importe mensual a devolver.
Si multiplicamos dicho importe 124,8 x 12 meses y por 5 años (desde el 2.009 hasta el 2.014, que serían los 5 años en los que nos han aplicado la cláusula suelo) nos daría una cantidad de 7.440 euros
¿Dónde está el posible engaño?
Ya que han mantenido esos 7.440 euros durante 5 años en su poder, si lo calculas a un 4% habría que añadir una cantidad de 891 Euros
Por lo que te tendrían que devolver los 7.440 + 891 euros de intereses legales, por lo que sumaría un total de 8.331 Euros
Pero el verdadero engaño estaría en que no tienen en cuenta el capital pendiente del préstamo.
En la inmensa mayoría de los préstamos hipotecarios se utiliza el sistema de amortización francés.
Con dicho sistema de amortización, veamos en nuestro ejemplo el efecto que tiene sobre la cuota mensual a pagar, la parte que pagamos de intereses y la parte que va a amortización del préstamo:
Si nos damos cuenta, en el préstamo al 1,5%(sin la cláusula suelo) aunque pagamos una cuota total menor (414 euros) en comparación con la cuota de 538 euros del préstamo al 3,5%( con cláusula suelo), el importe que amortizamos es de 264 euros mayor que los 188 euros que se amortiza en el préstamo con cláusula suelo.
En nuestro ejemplo el capital pendiente a pagar en el año 2.014 sería de:
Préstamo con cláusula suelo del 3,5%: 107.636 euros
Préstamo sin cláusula suelo al 1,5%: 103.552 euros
Diferencia: 4.084 euros
Por lo que el importe que debería devolver el banco seria de 7.440 euros (por diferencia de cuota) + 891 euros (por intereses legales) + 4.084 euros (por diferencia del capital pendiente)
Que haría un total de 12.415 euros, que este sería el importe real que tendrían que devolver.
La diferencia de los 7.440 euros iniciales que el banco propone a los 12.415 euros que realmente debería devolver no es despreciable ni mucho menos, supone más de un 60% del importe a reclamar.
Por lo que resulta fundamental realizar un correcto cálculo del importe a reclamar.
Además, aquellas personas que se han acogido al Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en caso de que no tengan conocimientos de matemáticas financieras, se encuentran también a merced del cálculo que les realice la entidad financiera, teniendo que aceptar la cantidad que les ofrece la entidad financiera sin posibilidad de saber si realmente les están ofreciendo las cantidades que les corresponderían.
Es por ello que desde Signes &CollConsulting, ofrecemos la posibilidad a nuestros clientes de realizarles el cálculo del importe a reclamar como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo para que así puedan saber si realmente el banco les está devolviendo la cantidad correcta y no la liquidación que le interese al banco. De esta forma, podrán tomar la decisión de si realmente aceptan la oferta realizada por el banco o si deciden tomar la única vía que les queda, la judicial.
Cristóbal Signes Castillo - Economista y Graduado en Derecho
Signes & Coll Consulting
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