Con esta reforma se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias
.-000291
Entre las numerosas medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2016, publicado en el BOE el sábado 3 de diciembre, figura una que está provocando alarma entre los empresarios. El Real Decreto modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, introduciendo "nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias", entre ellas, "las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute".
La nueva normativa de Hacienda establece una excepción a la obligación de pago sin aplazamiento, y es el caso de que "se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas". Es decir, cuando el empresario o autónomo no haya cobrado el IVA, resultando difícil de justificar una cosa que no se ha cobrado, sobre todo si es una factura de menos de 1.000 euros, que se puede pagar en efectivo.
Con esta reforma se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias:
a) Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos por anticipado.
b) Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que tenga que cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
c) No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan
sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
d) Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de estos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Además justificar que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas supondrá una carga extra para las empresas. Para el resto de empresas con problemas transitorios de liquidez verán agravada su situación económica, pues hasta ahora podían disfrutar de aplazamientos de pago sin aportar garantías hasta un máximo de 30.000 euros de cuota aplazada y con un interés razonable (3,75% en 2016). Estas ventajas se perderán a 1 de enero de 2017, aunque en los aplazamientos o fraccionamientos de procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a esta fecha hasta su conclusión.
Laura Salom
Sanchis & Peris Consultores
ESTA ENTRADA NO ADMITE COMENTARIOS
Añadir un comentario