La finalidad de esta cláusula abusiva es atribuir al consumidor todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato
La conocida “cláusula de gastos “impone al consumidor correr con todos los gastos derivados de formalizar su hipoteca. En su virtud, el cliente tiene que asumir todos los tributos, comisiones y gastos de la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación, incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía, también los pagos derivados de la constitución, conservación y cancelación de su garantía, así como hacerse cargo de las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños.
Aparte de todos estos gastos mencionados ,el Tribunal Supremo hace referencia a la autorización del prestatario de que el Banco le cargue en su cuenta las cantidades necesarias para la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y , en su caso, las cancelaciones de cargas preferentes y las que procedan por la preparación de cancelación de hipoteca, así como los gastos, en caso de impago, por la reclamación judicial y/ o extrajudicial de la deuda, incluidos honorarios de abogado y procurador aún cuando su intervención no fuera preceptiva.
La finalidad de esta cláusula abusiva es atribuir al consumidor todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, haciendo recaer su totalidad sobre el hipotecante.
El Tribunal Supremo añade que respecto al arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, el que debería satisfacer la obligación de pago es el solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Es decir, quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria que, sin duda, es el banco.
En consecuencia, se trata de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiese aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada y aparece expresamente recogida en el catálogo de las cláusulas que la ley tipifica como abusivas, de este modo nada impide a que el consumidor reclame.
Si usted a la hora de contratar su hipoteca ha tenido que satisfacer todos los gastos, póngase en contacto con nuestro despacho y le ayudaremos a recuperar dichas cantidades.
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Sanchis & Peris Consultores
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