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EL SEIS DOBLE
martes, 16 de febrero de 2010
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Prácticas abusivas de ciertas entidades financieras

Por ley, el consumidor puede elegir el producto que más le interese, confrontando calidades y precios



 Estas prácticas consisten en subordinar la concesión de los préstamos hipotecarios a la suscripción de las correspondientes pólizas de incendio, hogar, seguro de vida o amortización de crédito, con una entidad aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial, operadora banca-seguros, o con la que actúa en colaboración y en la que el beneficiario de dicho seguro es la entidad prestamista.

Con dicha práctica no sólo se priva al usuario de la facultad para ejercer el derecho de elección respecto a la compañía con la que contratar la póliza del seguro de vida, sino que, además, la entidad prestamista, cuando se trata de una póliza suscrita con la que tiene intereses comunes, utiliza en el caso de tener que ejecutar la garantía hipotecaria otras vías distintas de las del reclamo a la compañía de seguros (reclamación a avalistas o herederos), lo que hace el seguro ineficaz para el usuario, colocando además a los operadores económicos que han quedado excluidos del mercado, las otras compañías de seguros, en una situación de desventaja.

De otro lado, como indica el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de octubre de 1999, hay que tener en consideración que muestro sistema económico parte de los principios de libertad de empresa, libertad de competencia y funcionamiento concurrencia en el mercado, para que el consumidor pueda elegir el producto que más le interesa confrontando calidades y precios e, igualmente, conviene recordar, que si bien por regla general la obtención de un cliente por parte de una empresa implica la pérdida de ese mismo cliente para otra que, por ello sufre un perjuicio, esta competencia y concurrencia está permitida siempre que se realice con medios honestos y honrados,  siendo desleal esa competencia cuando la captación de clientes se realiza mediante maniobras, o medios que atentan a la moral comercial y en definitiva a la llamada buena fe, la que sin embargo no encuentra su respaldo expreso en la Ley de Competencia Desleal, debiéndose acudir para ello al art. 7-1 del Código Civil, como exigencia genérica en el ejercicio de cualquier derecho.

Es por ello, por tanto, que precisamente por esa generalidad en dichas prácticas y por las consecuencias que de ella se derivan, tal conducta debe ser objeto de investigación y corrección por parte de las autoridades que tienen competencia en este ámbito.

Sin embargo, para apoyar con garantías cualquier acción tendente a corregir este abuso, esas autoridades tanto en el ámbito administrativo como judicial, requieren como necesario, el contar como prueba fundamental e imprescindible con la propia corroboración de los hechos, por parte del usuario o consumidor final, lo que resulta prácticamente imposible, dado que el mismo es el beneficiado, al menos así lo cree él, de tales prácticas, de ahí su reticencia cuando no su negativa, más allá del simple comentario, para comprometerse a identificarse como testigo fundamental y de cargo contra la entidad bancaria autora de tales prácticas. 

Y esta es la principal dificultad con la que se encuentran la activación de las diversas posibilidades de denuncia, incluida la relativa a la materia de protección de datos, aún siendo de conocimiento general tal situación y esa es la carencia con la que nos encontramos al recibir documentación parcial y sin identidades que aún poniendo de manifiesto tales conductas, resultan ineficaces para ilustrar una actuación formal de denuncia.

No obstante, si bien siendo conscientes de la mismas deben de estar suficientemente documentadas y contar con el compromiso del consumidor final, como principal testigo de tal desleal actuación por dichas entidades. Si no empezamos a denunciar este tipo de actuaciones cuanto mas mejor, no terminarán estas tretas para conseguir sus objetivos.  

Francisco Pellicer Moltó

 

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El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia

Ricart - 16/02/2010
El problema que se plantea ya no existe porque como no se dan hipotecas...
Vicent - 16/02/2010
No te obligan, te condicionan. Ahí está la trampa... y entonces o lo coges o lo dejas. Y si vas a otro banco, más de lo mismo.
Alzira10 - 16/02/2010
Creo que las entidades financieras son comercios del dinero, es decir, cuando pides una hipoteca, prestamo o cualquier producto de activo estas adquiriendo dinero, y eso lo has de pagar, si no te gustan las condiciones pues te vas a otro......es como si fueras a comprar un BMW, si tu le dices al comercial que crees que lo ves caro, el señor comercial seguramente te dira que ese producto vale ese dinero, si lo quieres pagalo, pues en la banca pasa lo mismo, si tu quieres el dinero a ese precio, pues sometete a esas condiciones, sino que te dejen el dinero a un diferencial hipotecario del 15% por ejemplo y estoy seguro que no te pediran ninguna vinculacion de seguos.

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