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La famosa “Cláusula Suelo” es la responsable de que muchos clientes no se hayan podido beneficiar de las bajadas de valor del Euribor.
El Euribor es el tipo de referencia que se aplica a la gran mayoría de hipotecas a interés variable que se firman en España. Se trata, pues, de una disposición que el banco suele incluir a la hora de firmar una hipoteca, de manera que establece un mínimo a pagar aunque el tipo al que va referenciado el préstamo esté por debajo. La aplicación de esta cláusula es ilegal por su carácter abusivo por lo que los bancos y cajas están obligados a eliminarla y restituir al consumidor las cantidades abonadas por este concepto.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 estableció que los consumidores deben ser informados sobre el hecho de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, que la mayoría de las veces es el Euribor. Además este mes de abril queda pendiente la decisión del Tribunal Europeo sobre los efectos de la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, si se ajusta a la normativa de la Unión Europea moderar los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo. Y de este modo que el consumidor pueda recuperar todas las cantidades abonadas en su virtud desde la celebración del contrato.
Así las cosas, el consumidor goza de un sobrado marco de protección frente a las entidades financieras por lo que nada impide que le sean devueltas las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de esta cláusula limitativa , así como su eliminación definitiva del préstamo hipotecario.
Marketa Vinklerova - Letrada
Sanchis & Peris Consultores
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