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Así lo dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, en la que pese a acordar el sistema de custodia compartida, estima que el padre deberá abonar a la madre igualmente una pensión de alimentos para los hijos comunes, ya que, en palabras del Alto Tribunal: “Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno”.
Además de ello, también establece la sentencia que, si nos encontramos en este supuesto, la pensión de alimentos para los hijos no puede limitarse por un periodo de tiempo determinado, ya que esto implicaría que la adecuada atención de las necesidades de los menores quedara condicionada a la posibilidad de que, en este caso la madre, hubiera encontrado trabajo u otra fuente de ingresos al finalizar el periodo de tiempo por el que se le concede la pensión de alimentos para los hijos.
Por tanto, si bien el Tribunal Supremo reconoce que “con el sistema de custodia compartida: a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia. b) Se evita el sentimiento de pérdida. c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor”, para saber si corresponde o no el pago de alimentos de uno de los progenitores al otro a pesar de adoptarse este sistema, deberá atenderse al caso concreto y a las circunstancias económicas y laborales de los padres, atendiendo siempre al interés superior del menor.
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