Sábado, 20 de abril de 2024 Edición diaria nº 6.224 Año: 18 Noticias: 45.859 Fotografías: 108.846 Comentarios de usuarios: 125.571
EL SEIS DOBLE
jueves, 24 de septiembre de 2015
Clic en la foto para ampliar
Ver imágenes de esta noticia
1

 ¿Debo estar de alta de autónomo o puedo ahorrarme el gasto?

En Ajusta Advocades de Alzira te asesoraremos de cualquier duda planteada al respecto


 

.-000388

Todos tenemos un amigo o conocido que en su tiempo libre se dedica a arreglar ordenadores, solucionar problemas informáticos, hacer pequeñas reparaciones en viviendas o actúa como agente comercial de alguna empresa para poder sacar un dinero extra. Estas personas, ¿están obligadas a estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y a pagar las cuotas correspondientes? La respuesta es: depende.

La Ley define al trabajador autónomo como “aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo”; pero, ¿qué significa ‘de forma habitual’? ¿Cuándo se está realizando una actividad de forma habitual y cuándo no? Si no realizo la actividad de forma habitual, ¿no tengo que darme de alta de autónomo en la Seguridad Social?

Como la Ley no define el concepto de ‘habitualidad’, ha sido el Tribunal Supremo quien ha interpretado el significado de este término, que refleja en su Sentencia de la Sala 4ª de 29-10-1997. En esta Sentencia establece que uno de los criterios a tener en cuenta como indicio de habitualidad es que los ingresos que se perciban por la actividad superen el Salario Mínimo Interprofesional y, por tanto, que si no superas el Salario Mínimo Interprofesional esto sería un indicio de que no ejerces la actividad profesional por cuenta propia de forma habitual.

Existen también otros criterios para poder determinar si se realiza la actividad de forma habitual o no como, por ejemplo, el tiempo de dedicación y la periodicidad; no debemos atender únicamente al criterio del rendimiento que obtenemos, ya que no es el único factor a tener en cuenta.

Pero, en definitiva, lo que va a determinar si estamos o no obligados a darnos de alta en la Seguridad Social como trabajadores autónomos, y a pagar o no las cuotas mensuales que procedan, es si ejercemos la actividad de forma habitual o, por el contrario, únicamente de forma esporádica y puntual.

Eso sí: es una cuestión que debe analizarse de forma individualizada, ya que cada situación personal tiene sus particularidades. En cualquier caso, sí es obligatorio encontrarse de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas y cumplir las obligaciones fiscales y tributarias escrupulosamente.

Si vas a iniciar una actividad por cuenta propia y tienes dudas sobre cuáles son tus obligaciones legales consúltalo con un profesional y encuentra respuesta a todas tus preguntas. 

Ajusta Advocades

 

 

 

 

Si necesita asesoramiento no dude en visitarnos

 Calle Pare Castells, 55 - Alzira

Teléfonos: 960.063.287 - 628.406.213 - 636.545.493

E-mail: [email protected]

[email protected]

Facebook: Ajusta Advocades

 
 

Más información de Ajusta Advocades
 
 

 
ESTA ENTRADA NO ADMITE COMENTARIOS
 

EL SEIS DOBLE se reserva el derecho de admitir comentarios en las entradas de su diario digital. Podrán ser omitidos en las noticias de carácter comercial o personal, bien por acuerdo de la redacción, o bien por decisión de las partes implicadas.


 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

Etiquetas de esta noticia

Noticias ComercialesUn tema... Un profesional

Añadir un comentario

Pregunta de verificación


¿De qué color es el cielo? Azul, rojo o verde
 

Respuesta de verificación

 * Contesta aquí la respuesta a la pregunta arriba mencionada.

Autor

 * Es obligatorio cumplimentar esta casilla con un Nick o nombre real. No utilizar la palabra "Anónimo" o similares.

Email

 * La dirección no aparecerá públicamente pero debe ser válida. En caso contrario no se editará el comentario. Se comprobará la autenticidad del e-mail, aunque no se hará pública, siguiendo nuestra política de privacidad.

Comentario



Antes de enviar el comentario, el usuario reconoce haber leído nuestro aviso legal, observaciones y condiciones generales de uso de esta web.




*El comentario puede tardar en aparecer porque tiene que ser moderado por el administrador.

*Nos reservamos el derecho de no publicar o eliminar los comentarios que consideremos de mal gusto, ilícitos o contrarios a la buena fe; así como los que contengan contenidos de carácter racista, xenófobo, de apología al terrorismo o que atenten contra los derechos humanos.

*EL SEIS DOBLE no tiene por qué compartir la opinión del usuario.
El Seis Doble. Todos los derechos reservados. Aviso Legal