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EL SEIS DOBLE
jueves, 24 de septiembre de 2015
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 ¿Debo estar de alta de autónomo o puedo ahorrarme el gasto?

En Ajusta Advocades de Alzira te asesoraremos de cualquier duda planteada al respecto


 

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Todos tenemos un amigo o conocido que en su tiempo libre se dedica a arreglar ordenadores, solucionar problemas informáticos, hacer pequeñas reparaciones en viviendas o actúa como agente comercial de alguna empresa para poder sacar un dinero extra. Estas personas, ¿están obligadas a estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y a pagar las cuotas correspondientes? La respuesta es: depende.

La Ley define al trabajador autónomo como “aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo”; pero, ¿qué significa ‘de forma habitual’? ¿Cuándo se está realizando una actividad de forma habitual y cuándo no? Si no realizo la actividad de forma habitual, ¿no tengo que darme de alta de autónomo en la Seguridad Social?

Como la Ley no define el concepto de ‘habitualidad’, ha sido el Tribunal Supremo quien ha interpretado el significado de este término, que refleja en su Sentencia de la Sala 4ª de 29-10-1997. En esta Sentencia establece que uno de los criterios a tener en cuenta como indicio de habitualidad es que los ingresos que se perciban por la actividad superen el Salario Mínimo Interprofesional y, por tanto, que si no superas el Salario Mínimo Interprofesional esto sería un indicio de que no ejerces la actividad profesional por cuenta propia de forma habitual.

Existen también otros criterios para poder determinar si se realiza la actividad de forma habitual o no como, por ejemplo, el tiempo de dedicación y la periodicidad; no debemos atender únicamente al criterio del rendimiento que obtenemos, ya que no es el único factor a tener en cuenta.

Pero, en definitiva, lo que va a determinar si estamos o no obligados a darnos de alta en la Seguridad Social como trabajadores autónomos, y a pagar o no las cuotas mensuales que procedan, es si ejercemos la actividad de forma habitual o, por el contrario, únicamente de forma esporádica y puntual.

Eso sí: es una cuestión que debe analizarse de forma individualizada, ya que cada situación personal tiene sus particularidades. En cualquier caso, sí es obligatorio encontrarse de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas y cumplir las obligaciones fiscales y tributarias escrupulosamente.

Si vas a iniciar una actividad por cuenta propia y tienes dudas sobre cuáles son tus obligaciones legales consúltalo con un profesional y encuentra respuesta a todas tus preguntas. 

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