El acuerdo extrajudicial de pagos y la remisión de deudas
El hecho de que una empresa atraviese por dificultades económicas puede ser debido a muchos factores distintos y, por tanto, las vías para solucionar estos problemas dependerán de cuales han sido las causas que han provocado esta situación. Puede ocurrir que simplemente la empresa sea inviable o que, como ocurre en muchos casos, se deba a una mala gestión o a tensiones de tesorería temporales.
En los últimos tiempos, las principales causas de estos problemas suelen ser la falta de liquidez, el aumento de la morosidad, la falta de financiación por parte de las entidades financieras y lo que es peor aún, la disminución de las ventas como consecuencia de un descenso generalizado del consumo.
Por suerte, gran parte de los casos son reversibles, pero si damos un vistazo a las estadísticas, la mayoría de las empresas que entran en concurso de acreedores terminan en liquidación a pesar de que uno de los principales objetivos de la Ley Concursal es la conservación del tejido empresarial.
Por todo esto y por la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, también conocida la “Ley de Emprendedores”, que contenía una modificación de la Ley Concursal sin precedentes en España, he creído conveniente realizar un serie de artículos en los que daré un breve repaso a las soluciones preconcursales (anteriores a la declaración de la empresa en concurso de acreedores), que existen en la Legislación Concursal vigente.
Dentro de estas soluciones preconcursales y por su novedad, he decidido empezar por el acuerdo extrajudicial de pagos que, junto con la introducción de la figura del mediador concursal que los supervisa, ha supuesto una de las novedades más significativas de la Ley en el ámbito concursal.
El acuerdo extrajudicial de pagos
Podemos definir el acuerdo extrajudicial de pagos como un procedimiento a través del cual el empresario –persona física o jurídica- que se encuentre en situación de insolvencia y bajo determinados requisitos, podrá solicitar la intervención de un mediador concursal con el objetivo de alcanzar un acuerdo de pagos con sus acreedores, que le permita continuar con su actividad empresarial sin necesidad de acudir al concurso de acreedores. Ante la falta o incumplimiento del acuerdo, se iniciará el concurso de acreedores abriéndose automáticamente la fase de liquidación.
Respecto al contenido del plan de pagos propuesto, el cual deberá ir acompañado de un plan de viabilidad, la quita o condonación de la deuda no podrá superar el 25% y la espera o moratoria no podrá superar los tres años, además de incluir una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos y, en el caso de las personas físicas, una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.
En cuanto al procedimiento para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor deberá solicitar el nombramiento de un mediador concursal a un notario o Registrador Mercantil, dependiendo se trata de una persona física o de un empresario o persona jurídica.
En la solicitud se hará constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone, una lista de acreedores, una relación de contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.
El mediador concursal, una vez aceptado su nombramiento comprobará la existencia y la cuantía de los créditos remitirá a los acreedores un plan de pagos los créditos pendientes (diferenciando a los créditos de derecho público y aquellos que gocen de garantía real porque estos créditos no se verán afectados por el acuerdo) y los convocará a una reunión que se tendrá que celebrar en los dos meses posteriores a la solicitud. Los acreedores, una vez recibidos el precitado plan de pagos dispondrán de un plazo de diez días naturales para aceptar la propuesta o para presentar alternativas o modificaciones al plan. Si en este plazo los acreedores que representen la mayoría del pasivo que se verá afectado por el acuerdo decidieran no continuar con las negociaciones, el mediador deberá solicitar inmediatamente la declaración de concurso del deudor.
A la reunión deberán asistir todos los acreedores convocados que no hayan aprobado o se hayan opuesto al plan de pagos y si no asisten, sus créditos serán calificados como subordinados en el caso de que la negociación fracase y se declare el concurso del deudor. En este acto, se podrá modificar el plan de pagos y el plan de viabilidad que lo acompaña siempre que no se modifiquen las condiciones de pago de aquellos acreedores que han manifestado su posición en el reseñado plazo de diez días.
En lo referente al quórum necesario para que se apruebe el plan, hay que conseguir al menos el voto favorable del 60% del pasivo que vaya a ser afectado por el acuerdo como mínimo (si el plan contempla la cesión de bienes en pago, el porcentaje se eleva al 75% y se requiere el voto favorable de los acreedores con garantía real sobre los bienes afectados) y si no se alcanzan las mayorías requeridas, el mediador concursal deberá solicitar inmediatamente la declaración del concurso, que será tramitado como consecutivo.
La duración estimada para las negociaciones se estima en tres meses, a los que se les añade otro mes para la preparación del concurso de acreedores en el caso de que estas hayan resultado infructuosas. Una vez presentada la solicitud del acuerdo, la sociedad podrá continuar su actividad empresarial o profesional, aunque con ciertas limitaciones como no poder solicitar financiación, tener que devolver las tarjetas de crédito y no utilizar medios de pago electrónicos.
La remisión de las deudas y la segunda oportunidad o “fresh start”
Tal y como se ha comentado con anterioridad, la “Ley de Emprendedores” introducía importantes novedades en el ámbito concursal. Una de estas novedades es la introducción en nuestras leyes de una figura contraria al principio de responsabilidad patrimonial universal (contenida en nuestro Código Civil en su artículo 1.191: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros) que concede al deudor una segunda oportunidad y le permite empezar de cero.
Así pues, en virtud de esta ley, el juez exonerará de pagar los créditos ordinarios, (deuda no hipotecaria) siempre que el deudor pague los créditos contra la masa que se hayan producido en el procedimiento, (gastos del procedimiento), así como los créditos concursales privilegiados (El legislador está pensando principalmente en que se paguen las hipotecas).
En caso que el deudor no escoja la vía del acuerdo extrajudicial de pagos comentado con anterioridad y presente concurso de acreedores directamente, también se exonerará de las deudas como en el párrafo anterior, pero siempre que pague el 25 % de las deudas ordinarias.
En definitiva, se trata de otorgar la segunda oportunidad y la remisión o perdón de las deudas de manera parcial, ya que no se incluyen las deudas concursales con privilegio especial (hipotecas) ni las deudas con administraciones públicas. Pero lo que sí incluye son todos los créditos no hipotecarios, como por ejemplo el caso de empresarios que avalaron personalmente a su empresa en pólizas de crédito, préstamos, etc.., así como el 65 % de los créditos no hipotecarios de las familias.
Para las deudas hipotecarias, el deudor deberá confeccionar una estrategia para utilizar el nuevo real decreto que en breve se aprobará sobre deudores hipotecarios, la regulación de las cláusulas abusivas (intereses de demora) y la dación en pago para determinados colectivos. Con todo esto, junto a la modificación de la ley concursal que acabo de comentar, el deudor podrá conseguir una nueva situación financiera mucho mejor que la que tiene actualmente.
Cristóbal Signes Castillo
Economista / Administrador Concursal
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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