“Si vende el piso debe aportar un certificado que acredite que está al corriente de las deudas de la comunidad”
Debemos de respetar y conservar en la misma medida las instalaciones comunes y su piso o local privado, así como permitir en nuestra vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y, por supuesto, contribuir a los gastos generales según la cuota de participación establecida.
Si vende el piso, el propietario vendedor, cuando formaliza ante notario la escritura pública de compraventa debe aportar un certificado que acredite que está al corriente de las deudas de la comunidad, salvo que el comprador le exonere de esta obligación. El propietario del inmueble ha de comunicar al presidente o al secretario-administrador de la comunidad el cambio de titularidad, ya que si no se cumple este requisito el comprador responderá de las posibles deudas contraídas con la comunidad por el anterior dueño.
Según la nueva LPH, el propietario debe contribuir al fondo de reserva de la comunidad (nunca inferior al 5% del presupuesto ordinario).
En caso de ausencia comunicará el domicilio en España para citaciones y notificaciones que le haga la comunidad. De no poderse entregar dichas citaciones serán válidas tras su colocación en un lugar visible de uso general de la comunidad.
Administraciones Navarro
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