Artículo de opinión de “Sierra”
Determinados productos y actividades pasan de tipo reducido al general
A partir del 1 de septiembre se modifican los tipos a aplicar para el IVA que grava la mayor parte de productos o servicios, pero además se produce una reorganización del impuesto, lo que supone que determinados productos y actividades pasan de tipo reducido al general.
Dentro de estos cambios no hay ninguno que afecte ni a las actividades exentas, no sujetas o sujetas al tipo superreducido, manteniendo este último el gravamen del 4%.
El tipo superreducido al 4%
Quedan incluidos en el tipo superreducido del IVA sujetos al 4% de gravamen las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:
Pan común, la masa de pan común congelada y el pan común y las harinas panificables.
Leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.
Los vehículos para personas con movilidad reducida.
Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.
Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor.
Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
El tipo reducido sube al 10%
Se aplicará el tipo reducido del IVA, que será gravado con el 10% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:
Los productos de alimentación elaborados, no incluidos en el tipo superreducido, excepto las bebidas alcohólicas.
Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de productos alimenticios, incluidos los animales de engorde.
Las semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
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