Viernes, 18 de octubre de 2024 Edición diaria nº 6.405 Año: 18 Noticias: 46.906 Fotografías: 110.013 Comentarios de usuarios: 126.131
EL SEIS DOBLE
miércoles, 6 de abril de 2011
Clic en la foto para ampliar
Ver imágenes de esta noticia
1 2

 La empresa Centro Comercial Vilella 2003 SL demanda al Ayuntamiento de Alzira casi 46 millones de euros

Por reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de las lesiones que se le han producido por el deficiente funcionamiento de los servicios públicos


Emilio Oller Alberola, administrador de la mercantil Centro Comercial Vilella 2003 SL presentó ayer una instancia en el Ayuntamiento de Alzira reclamándoles la cantidad de 45.926.269 euros en concepto de “reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de las lesiones que se le han producido por el deficiente funcionamiento de los servicios públicos”.

El Seis Doble ha tenido acceso al documento que, por su interés, publicamos en su totalidad.

 

Documento de demanda presentado contra el Ayuntamiento de Alzira (integro)

 
Iltmo. Sr.

Don EMILIO OLLER ALBEROLA, mayor de edad, con D.N. de Identidad número 20.751.358-E; actuando como Administrador Unico de la mercantil “CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003, S.L.”, con domicilio en Alzira (Valencia), en Avda. Luis Suñer, Nº 14, 5º, 9ª, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, y provista de C.I. Fiscal número B-97360416; ante V.I. comparezco y DIGO:

Que por medio del presente escrito, y de conformidad con el artículo 139 y siguientes de la Ley de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92 de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero), y del Reglamento del Procedimiento de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93 de 23 de marzo), vengo en presentar escrito de RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL contra el Excmo. Ayuntamiento de Alzira, al efecto de que sea reconocida la pretensión indemnizatoria de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (45.926.269,63 €), que deberá pagar este Ayuntamiento a esta mercantil reclamante, como consecuencia de las lesiones que se le han producido por el deficiente funcionamiento de los servicios públicos.

Esta reclamación la baso en los siguientes y ciertos

 

H E C H O S:

 

PRIMERO.- Adjudicación de la condición de Agente Urbanizador a la mercantil “ONDEN, S.L.”.-

Que mediante Acuerdo de Pleno de este Excelentísimo Ayuntamiento de Alzira celebrado el día diecinueve de octubre de dos mil cinco (Expediente 2.2.1.2. 3452/05 del Ayuntamiento de Alzira, se aprobó definitivamente la modificación del programa de actuación integrada del Sector “VILELLA-1”, y se elevó a definitiva la adjudicación de Agente Público Urbanizador a la entidad “ONDEN, S.L.”.

En ese sentido nos permitimos transcribir los tres primeros acuerdos de la parte dispositiva de la Resolución administrativa comentada, según los cuales se acordaba:

 “PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Modificación del Programa de Actuación Integrada Sector Vilella-1, comprensivo de Anteproyecto de Urbanización y Plan Parcial de desarrollo.

SEGUNDO.- Elevar a definitiva la adjudicación de Agente Público Urbanizador a la entidad “Onden SL” para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada Sector Vilella-1 y que había sido otorgada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 24/04/2002.

TERCERO.- Modificar el Convenio Urbanístico aprobado por el Pleno de 24/04/2002, quedando redactado en el sentido que se transcribe en el Anexo que se incorpora al presente Acuerdo, debiendo ser aceptado expresamente por el adjudicatario.”

Se aporta como documento número UNO de la presente reclamación dicho Acuerdo de Pleno, por ser el mismo esencial para entender el origen de la Responsabilidad Patrimonial que se reclama por medio del presente.

 

SEGUNDO.- Cesión de la condición de Agente Urbanizador a la mercantil que suscribe la presente reclamación.-

Con posterioridad al acuerdo de Pleno que se comenta al inicio, se atendió la solicitud de la mercantil ONDEN, S.L., y se acordó declarar a la sociedad que suscribe la presente reclamación Agente Urbanizador del Sector, siendo dicho acuerdo adoptado mediante Acuerdo de Pleno de 19 de abril de 2006, dictado en el expediente 2.2.1.2. 980/06, del Ayuntamiento de Alzira, cuyos tres primeros acuerdos de la parte dispositiva eran del siguiente tenor literal:

PRIMERO.- ESTIMAR la solicitud presentada por “Onden SL” y entender cumplidas las condiciones exigidas por la legislación vigente para la eficacia de la cesión de la condición de urbanizador y, por tanto, autorizar la cesión de la condición de Agente Público Urbanizador del Sector Vilella-1, por parte de “Onden SL” a favor de “Centro Comercial Vilella 2003 SL”, subrogándose ésta en todas las obligaciones adquiridas por aquella en su condición de urbanizador del Sector Vilella-1 y, en concreto, las que figuran en el Convenio Urbanístico aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 19/10/2005 (punto 12º).

SEGUNDO.- DECLARAR a “Centro Comercial Vilella 2003 SL” AGENTE URBANIZADOR del Sector Vilella-1 y titular de las obligaciones urbanísticas que derivan de dicha condición.

TERCERO.- Requerir a la empresa “Centro Comercial Vilella 2003 SL” para que, en el plazo de un mes, constituya la fianza reglamentaria derivada de la adjudicación de la condición de urbanizador….”

 

Se aporta copia de dicho Acuerdo de Pleno, como documento número DOS de la presente Reclamación Patrimonial, y se citan a efectos de prueba los archivos de este Excmo. Ayuntamiento.

 

TERCERO.- Anulación judicial del acto de adjudicación de la condición de Agente Urbanizador.-

Que, la situación por la que esta Sociedad mercantil era Agente Urbanizador finalizó en virtud del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por las mercantiles COELLO Y SIMO, S.L. y AGRICOLA MATOSEES, S.L., que se tramitó ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el número de Procedimiento Ordinario 1564/2005.

El mencionado Proceso Ordinario, finalizó mediante Sentencia de la Sala con el número 1262/2008, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 1564/2005, interpuesto por Coello y Simó SL y Agrícola Matoses SL, representados por la procuradora Dª Paula María Ramón Partdesaba, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Alzira de 19 de octubre de 2005 (expediente 2.2.1.2 3452/05), sobre modificación PAI Sector Vilella 1, que anulamos y dejamos sin efecto por ser contrario a Derecho.”

Se aporta esta Sentencia como documento número TRES de la presente Reclamación de Responsabilidad.

La anulación del Acuerdo de 19 de octubre de 2005, del Pleno del Ayuntamiento de Alzira, supuso la anulación de la adjudicación definitiva de la condición de Agente Urbanizador, que le había sido conferida a esta mercantil por las Resoluciones que se comentan en los hechos primero y segundo de este escrito.

Por otra parte, la situación generada por esta Sentencia cobró plena firmeza, al ser dictado el Auto de Inadmisión del Recurso de Casación número 3065/2009 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Secretaría de doña Mercedes Fernández-Trigales Pérez), que además de inadmitir dicho Recurso, declaró la firmeza de la Sentencia del T.S.J. de la Comunidad Valenciana.

Este Auto Judicial fue dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el día veinte de mayo del pasado año 2.010, y notificado a las partes el día 9 de junio del mismo año; Y su parte dispositiva tiene el siguiente contenido:

“LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Alzira (Valencia) contra la Sentencia dde 19 de diciembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso número 1.564/2005, que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso al Ayuntamiento recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, en concepto de honorarios de letrado, la de seiscientos (600) euros”.

Se aporta el mencionado Auto de declaración de firmeza, como documento número CUATRO de este escrito.

A efectos de prueba se citan los procedimientos judiciales antes mencionados, por si se pusiera en duda la veracidad de los datos relativos a las Resoluciones judiciales mencionadas, que obran en poder de este Excmo. Ayuntamiento.

 

CUARTO.- Actividad desarrollada por esta sociedad mercantil en el desempeño de su función de Agente Urbanizador, y en la actividad de promoción de un Centro Comercial ubicado en esa misma actuación.-

Tras ser esta sociedad adjudicataria de la condición de Agente Urbanizador se desplegó por nuestra parte toda la actividad tendente a la promoción del Centro Comercial, que constituía el fin esencial de la propia actuación urbanística.

Se iniciaron las obras de urbanización mediante la suscripción de la correspondiente Acta de Replanteo, en fecha 12 de julio de 2006; citándose a efectos de prueba los archivos y registros de este Excmo. Ayuntamiento de Alzira.

Se nos concedió licencia para la edificación del Centro Comercial, mediante notificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Alzira de 20 de septiembre de 2006 (Expte. 4.1.2.0. 1197/06), en la que se consentía de forma expresa “la posibilidad de simultanear las obras de edificación y las de urbanización.”

Se aporta dicha resolución como documento número CINCO de la presente reclamación.

Por otra parte se desplegaron una serie de actividades promocionales del Centro Comercial, que se acreditan mediante los justificantes que se aportan como documentos en el hecho SEXTO de este escrito.

No hay duda de que esta sociedad impulsó la modificación del PGOU de Alzira, y se constituyó en adjudicataria de la condición de urbanizador de la actuación “P.A.I. Sector Villella-1”, a los efectos de desarrollar un Centro Comercial en dicha actuación.

Existe abundante documentación administrativa, que es anterior y posterior al acto de adjudicación de la condición de Agente Urbanizador a esta sociedad mercantil, que así lo acredita:

1º.- Informe favorable a un Centro Comercial, emitido por la OMIC de Alzira el día 11 de septiembre de 2.001; que se aporta como documento número SEIS.

2º.- Convenio de medidas de integración suscrito entre el Consejo Asesor de Comercio de Alzira y la mercantil que interpone la presente reclamación, de dieciocho de abril de 2.005, que se aporta como documento número SIETE.

3º.- Acuerdo de conformidad del Pleno del Ayuntamiento de Alzira con el Informe de inundabilidad en relación con el futuro Centro Comercial Vilella, adoptado el 25 de mayo de 2004, que se aporta como documento número OCHO.

4º.- Declaración de Impacto de la Consellería de Territori i Habitatge, de 28 de octubre de 2004, en la que se emite de forma favorable “para poder implantar un sector dedicado principalmente al uso terciario, en concreto la instalación de un centro comercial” (Documento número NUEVE de esta reclamación).

5º.- Requerimiento de subsanación de defectos del Ayuntamiento de Alzira para la concesión de la Licencia de Actividad, de 3 de octure de 2005, que se aporta como documento número DIEZ.

6º.- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Ministerio de Fomento) para la construcción del Centro Comercial en el sector Vilella I de Alzira (Documento número ONCE de esta reclamación).

7º.- Informe favorable de la Junta de Gobierno Local a la Licencia de Actividad de Centro Comercial, de 28 de enero de 2008, que se aporta como documento número DOCE de la presente reclamación.

8º.- Acuerdo de remisión del expediente de solicitud de Licencia de Actividad Calificada del Centro Comercial a la Comisión Provincial de Actividades Calificadas, realizada el 23 de enero de 2008, que se aporta como documento número TRECE de la presente reclamación.

9º.- Plan Parcial de Desarrollo del Sector Vilella I (Alzira), en el que se regula, entre otras cosas,la zonificación “ en dos amplias zonas, la de mayor superficie de uso terciario principalmente con destino comercial, formando una parcela única con un coeficiente de edificabilidad neta de 0,70 m2t/m2s y con .   .   .”. Se aporta la memoria de este Plan Parcial como documento número CATORCE.

En todos los documentos que se mencionan en el presente hecho, se demuestra la vinculación de la actuación urbanística con el Centro Comercial, que esta sociedad se proponía desarrollar; Siendo de gran importancia resaltar que todos ellos son una muestra de dicha vinculación, y se aportan con carácter de ejemplo, ya que existen muchos otros cuya aportación se ofrece para el caso de que se entienda oportuno por parte del instructor del expediente que se incoa por medio de la presente reclamación.

Se citan a efectos de prueba de los documentos aportados los archivos y registros de las diferentes administraciones en las que constan tales documentos, es decir del Excmo. Ayuntamiento de Alzira, de la Generalitat Valenciana, y de la Administración General del Estado.

 

QUINTO.- Situación generada por la anulación de la Resolución administrativa que constituía el título por el que esta mercantil ejercía como Agente Urbanizador.-

Tras la anulación por Sentencia Judicial del T.S.J. de la Comunidad Valenciana, en diciembre del 2008, de la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador se inicia un calvario económico y administrativo para la mercantil que suscribe el presente escrito, que desemboca en la transmisión por parte de esta sociedad a “CISA, CARTERA DE INMUEBLES, S.L.U.” de la finca que es de nuestra propiedad y en la que se tiene proyectada e iniciada la construcción del Centro Comercial.

Se aporta como documento número QUINCE de la presente reclamación la escritura de 26 de junio de 2.009, otorgada ante el Notario de Valencia don Fernando Pascual de Miguel, por la que esta sociedad transmite el inmueble a la antes mencionada Entidad, que a su vez tiene total dependencia de la Entidad Financiera que está suministrando la imprescindible financiación para el desarrollo del proyecto del Centro Comercial, es decir, BANCAIXA. El precio de esta compraventa lo constituye la asunción de deudas por parte de la mercantil compradora, es decir, que se retienen cantidades que se adeudan por la vendedora a BANCAIXA, retención que efectúa la Entidad compradora para saldar dichas deudas.

A los efectos de demostrar lo que la anulación de la condición de urbanizador supone para esta Sociedad bastaría con ver el extracto de movimientos de la cuenta corriente de la misma en Bancaja, con ello se detectaría rápidamente el contraste de la enorme cantidad de dinero entregada por la Entidad Financiera a esta sociedad para acometer las inversiones del Centro comercial hasta diciembre de 2008, y la absoluta inexistencia de puesta a disposición de fondos a partir de esa fecha.

Lo que no es más que una circunstancia objetiva, es decir, la no financiación del Centro Comercial por BANCAIXA, supuso la paralización de las obras, y trascendió a las noticias del día a día de la ciudad de Alzira, como lo demuestran los periódicos del primer semestre de 2.009, según los cuales:

1ª.- Las Provincias de 25/02/09, en portada y en página 18, comenta la posibilidad de continuar las obras gracias a un crédito que gestionará Bancaja y que concede el I.C.O. por un importe de cien millones de euros.

Documento número DIECISEIS.

2ª.- Levante de la misma fecha, en página 23, comenta también la posibilidad de continuar las obras gracias a un crédito que gestionará Bancaja y que concede el I.C.O. por un importe de cien millones de euros.

Documento número DIECISIETE.

3ª.- El Alfil, Diario quincenal de Alzira, publica en su portada del 1 de marzo del 2009, que las obras paralizadas se reanudarán gracias a un crédito de 100 millones de euros que concederá el ICO.

Documento número DIECIOCHO.

4ª.- Levante de 13 de junio de 2009: “Vecinos de Alzira piden a Bancaixa que preste dinero para acabar el centro comercial” (portada), “Los vecinos instan a Camps a presionar a Bancaixa para que preste dinero y se acabe el centro comercial Vilella (página 21).

Documento número DIECINUEVE.

Se citan a efectos de prueba los archivos de los medios de comunicación citados, para el caso que se pusiera en duda cualquiera de los documentos aportados.

Las expectativas de concesión del préstamo ICO, y las presiones para que BANCAJA termine de financiar la operación, no llegan a buen fin y el asunto termina con la escritura de compraventa de 26/06/2009 (Documento número QUINCE).

Hay que aclarar que la expectativa de obtención de financiación para el Centro comercial se mantiene, incluso después de haberse transmitido el mismo a “CISA, CARTERA DE INMUEBLES, S.L.U.”, por lo que se ofrece dicha documentación por si el instructor del procedimiento lo entendiese conveniente.

También se ofrece la correspondencia remitida a BANCAJA, por parte de esta sociedad solicitando la continuación del apoyo financiero, por si el instructor del expediente lo entendiese conveniente para la tramitación del mismo. Correspondencia que nunca fue contestada por dicha Entidad Financiera.

No cabe ninguna duda que la Entidad Financiera que ha apoyado el desarrollo del Centro Comercial Vilella, es decir BANCAIXA, ha dejado de hacerlo en la primera mitad del 2009 en el ejercicio de su libertad para financiar los proyectos que le resultan interesantes. Es más, la toma de determinadas decisiones empresariales por parte de BANCAIXA (cese de la financiación de un proyecto al haberse anulado la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador a esta sociedad) se circunscribe al desarrollo de una actividad económica amparada en el principio constitucional de libertad de empresa, consagrado en la propia Constitución Española.

No se trae, por tanto, a colación el dato objetivo de la falta de financiación del Centro Comercial Vilella como un reproche a BANCAIXA, que no es parte en este procedimiento, sino como un dato objetivo que demuestra los efectos que la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 19 de diciembre de 2008, tiene sobre nosotros al provocar la falta de financiación.

Por otra parte, y en honor a la verdad, entendemos plenamente justificada la decisión de dejar de financiar a una Sociedad que es la adjudicataria de la condición de urbanizador de P.A.I., precisamente porque ha dejado de serlo en virtud de una Sentencia Judicial. Resulta aplicable a este caso el viejo aforismo jurídico según el cual: “El Ordenamiento Jurídico no puede exigir conductas heroicas”.

Dicho de otra forma, cabe hacerse la siguiente pregunta retórica: ¿Quien prestaría financiación a una empresa para el desarrollo de un centro Comercial, si a dicha empresa se le ha anulado por Sentencia Judicial la condición de Agente Urbanizador?.

 

SEXTO.- Calificación de los hechos que se han descrito anteriormente.-

Desde nuestro punto de vista, debemos analizar la situación generada por los hechos antes descritos, partiendo de tres premisas esenciales, que son:

Primera.- Desarrollo de la actividad de Agente Urbanizador amparado en Resoluciones del Excmo. Ayuntamiento de Alzira.-

Acuerdo de Pleno de este Excelentísimo Ayuntamiento de Alzira celebrado el día diecinueve de octubre de dos mil cinco (Expediente 2.2.1.2. 3452/05 del Ayuntamiento de Alzira, se aprobó definitivamente la modificación del programa de actuación integrada del Sector “VILELLA-1”, y se elevó a definitiva la adjudicación de Agente Público Urbanizador a la entidad “ONDEN, S.L.” (Doc. Nº UNO).

Acuerdo de Pleno de 19 de abril de 2006, dictado en el expediente 2.2.1.2. 980/06, del Ayuntamiento de Alzirapor la que se declara Agente Urbanizador del Sector a la mercantil CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003, S.L. (Doc. Nº DOS)

Segunda.- Anulación de la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador en virtud de Resoluciones Judiciales.-

Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de la Comunidad Valenciana de 18 de diciembre de 2008, con el número 1262/2008 (Doc. Nº TRES).

Auto de veinte de 20 de mayo del pasado año 2.010 Inadmisión del Recurso de Casación número 3065/2009 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por el que se declara firme la anterior (Doc. Nº CUATRO).

Tercera.- Imposibilidad financiera de continuar con el desarrollo del P.A.I. y del Centro Comercial Vilella.-

Esta imposibilidad financiera se explica en el hecho quinto del presente escrito, y en los documentos que se mencionan en el mismo.

De las anteriores premisas solo cabe extraer una conclusión, que es la consistente en decir que la actividad administrativa plasmada en los documentos números UNO y DOS de la presente reclamación pueden ser calificadas a la luz de las Resoluciones Judiciales (Documentos números TRES y CUATRO) como un deficiente funcionamiento de la Administración Municipal de Alzira; Siendo este deficiente funcionamiento de la Administración el que ha originado el daño derivado de la imposibilidad de continuar con el Proyecto Vilella para la sociedad que suscribe esta Reclamación.

El daño que se le ha producido a esta mercantil como consecuencia del funcionamiento de la Administración a la que nos dirigimos supone la imposibilidad de recobrar los costes de urbanización, la pérdida de los gastos de promoción del Centro Comercial, y la pérdida ocasionada por la necesidad de transmitir el inmueble para pagar las deudas que se han contraído.

Entendemos que no cabe otra posibilidad, ya que los pronunciamientos judiciales firmes son una realidad preestablecida a la que no nos podemos sustraer ni la Administración ni los administrados, y los mismos ponen de manifiesto que la actividad administrativa anulada ha originado un enorme daño al administrado (CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003, S.L.), que no solo ve desaparecer su título de Agente Urbanizador sino que tiene que afrontar los efectos económicos de unas Resoluciones Administrativas que la Administración de Justicia anula y califica de contrarias a derecho.

Cabe igualmente remarcar que si el Excmo. Ayuntamiento de Alzira hubiera actuado elevando a público la condición de Agente Urbanizador con la observancia de las normas que el T.S.J. de la Comunidad Valenciana entiende infringidas, no se hubiera dictado una Sentencia de anulación del acto anulado, y esta sociedad no hubiera padecido el desastre económico que le ha acarreado la inexistencia del acto en que basaba toda su actividad (Docs. Nº UNO y DOS).

El daño que se le ha producido a esta mercantil como consecuencia del funcionamiento de la Administración a la que nos dirigimos supone: A/ La imposibilidad de recobrar los costes de urbanización; B/ La pérdida de los gastos de promoción del Centro Comercial; y C/ La pérdida ocasionada por la necesidad de transmitir el inmueble para pagar las deudas que se han contraído.

 

SEPTIMO.- Cuantificación del daño producido por el deficiente funcionamiento del Ayuntamiento de Alzira.-

El daño que la imposibilidad de continuar la urbanización y promoción ha ocasionado a esta Sociedad se puede desglosar en tres apartados, principalmente:

1º.- Obra de urbanización a la que se ha tenido que hacer frente, mediante el pago de los gastos de obra a “LLANERA CONSTRUCCIONES, OB RAS Y PROYECTOS, S.L.”, “VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.”, “CLASICA URBANA, S.A.”, “TERRATEST CIMENTACIONES, S.L.”, “INTERCONTROL LEVANTE, S.A.”, “ESTRUCTURAS AMBIENTALES, S.L.”, “ARCADIA INGENIERIA, S.L.”, “MONTAGUD CATALAN INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA, S.L.”

Se aportan todos los justificantes que acreditan este gasto, como documentos números VEINTE a CIENTO CUARENTA Y CUATRO, ambos inclusive; y se citan a efectos de prueba los libros de contabilidad de esta sociedad mercantil, de las sociedades mercantiles y profesionales que emiten dichas facturas, y los archivos y registros de la Agencia Tributaria, en la que consta la información referida a dichos pagos.

A los efectos de acreditar el pago de comisiones y tributos se citan los archivos de las entidades financieras y de este Excmo. Ayuntamiento.

El importe de todos estos gastos asciende a SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (6.253.256,17 €).

2º.- Actuaciones de promoción del Centro Comercial, que ha supuesto el pago de gastos a “ASESORIA Y DEFENSA JURIDICA LEX, S.L.”, “GOMEZ ACEBO & POMOBO Abogados, S.L.”, Pascual Pons Font, Ana Pons Font, “AVANTIA, S.L.”, “DEUTSCHES FILM INSTITUT”, “GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO, S.A.”, “ORIGINAL DREAM, S.L.”, “XATESTU, S.L.-MUSEO DE LAS ARTES AUDIOVISUALES MAKING OF, S.L.”, “SAI WIRELESS, S.L.”, “BDM IMPRESSORS, S.L.”, “EUROPEART WEB SERVICES, S.L.”, “LACLAVE CREACION, S.L.”, “PRODUCCIONES MIC, S.L.”, “ANTESALA, S.L.”, “CM LAS PROVINCIAS MULTIMEDIA, S.L.”, “EDITORIAL PRENSA VALENCIANA, S.A.”, GRAFIQUES JC ALZIRA, S.L.”, “RECORD SPORT, S.L.”, “ROMARMA, S.L.”, “COSEHIGLA, S.L.”, “CASAL FESTER, S.L.”, “JUNTA LOCAL FALLERA”, “SERVINOPAR, S.L.”, Jose Ramón Ramirez Rubio, Josep Javier Españá Garés, “ESPAI DIGITAL, C.B.”.

Se aportan todos los justificantes que acreditan este gasto, como documentos números CIENTO CUARENTA Y CINCO a TRESCIENTOS CUATRO, ambos inclusive; y se citan a efectos de prueba los libros de contabilidad de esta sociedad mercantil, de las sociedades mercantiles y profesionales que emiten dichas facturas, y los archivos y registros de la Agencia Tributaria, en la que consta la información referida a dichos pagos.

El importe de todos estos gastos asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (2.293.202,61 €).

3º.- Enajenación del inmueble por un importe muy inferior al que la propia Sociedad de Tasación, S.A. le atribuyó mediante Informe:

Se aporta Certificado de Tasación de la Entidad “SOCIEDAD DE TASACION, S.A.”, debidamente inscrita en el Banco de España, como documento TRESCIENTOS CINCO que se encargó el día 23 de marzo de 2009, se emitió el día 11 de mayo de 2009 (Nº Informe ST 3076023O09) , y tenía validez hasta el día 11 de noviembre de 2009; Es decir, que tenía vigencia en la fecha en la que se suscribió la escritura de compra-venta de junio de 2009.

El dato relevante de dicho certificado es el valor que en el mismo se le atribuye al coste de reemplazamiento actual del inmueble que asciende a ochenta y tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve euros (83.354.779 €), ya que el inmueble ni está concluido con lo que no se le puede atribuir el valor de mercado por actualización de explotación, ni puede tener el valor del suelo, ya que en el mismo ya se ha realizado bastante trabajo de urbanización y promoción.

Si el precio que se pagó por este inmueble en la compraventa de 26 de junio de 2009 asciende a cuarenta y cinco millones novecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho euros con quince céntimos (45.974.968,15 €), parece bastante evidente que la venta que se ha tenido que llevar a cabo para pagar las deudas, como consecuencia de la falta de financiación que a su vez tiene su origen en la anulación de la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador, supone para esta sociedad una pérdida de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (37.379.810,85 €).

Las cifras contenidas en el Certificado que se aporta de la Sociedad de Tasación, S.A. no son muy diferentes a las del certificado emitido por esta misma Sociedad 26 de junio de 2006, que sirvió a la Entidad BANCAIXA para otorgar la financiación necesaria para arrancar el proyecto.

Se aporta como documento número TRESCIENTOS SEIS de la presente reclamación el certificado de tasación antes mencionado (Nº Informe ST 5021133D06), y se citan a efectos de prueba los archivos de la Entidad de Tasación antes mencionada y los de Bancaja.

Si se pretende valorar el inmueble que se tuvo que transmitir forzosamente a CISA, por el método de capitalización de rentas no hay mas que sumar las rentas anuales que se hubieran devengado por los contratos que había en la fecha de venta del inmueble (folio 46 de la escritura de compraventa de 26 de junio de 2009, doc. número QUINCE), y capitalizar las mismas al tipo de interés del dos y medio por ciento (2,50 %), hay que pensar que el EURIBOR es todavía inferior hoy en día, nos resultaría un valor del inmueble por capitalización que ascendería a ciento sesenta y siete millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cinco euros con sesenta céntimos (167.894.265,60 €).

La anterior cifra se extrae del dato antes mencionado, que son las fianzas por arrendamientos que quedan en el anexo del folio 46 de la escritura de compraventa, lo que nos dice cual es la renta mensual y por tanto anual de dichos arrendamientos y nos permite hallar el valor de capitalización del inmueble al tipo de interés antes comentado. Como vemos el resultado de la aplicación de este método nos da una valoración muy superior a la que deriva del Certificado de Tasación, que cuantifica el “VALOR MERCADO POR ACTUALIZACION EXPLOTACION H.E.T.” en 150.978.957,00 €.

No obstante, lo anterior cuantificamos el daño producido por el menor precio de la venta del inmueble basándonos en el Informe de SOTASA, en aras a la moderación que entendemos debe presidir una acción de reclamación de responsabilidad como la presente.

 Como consecuencia de todo lo anterior, podemos cuantificar el daño que se nos ha producido por parte del deficiente funcionamiento de la Administración municipal a la que nos dirigimos en:

A.- Daño emergente: Resultante de sumar los importes de los costes de urbanización y gastos de promoción del Centro Comercial que en total ascienden a la cantidad de ocho millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (8.546.458,78 €).

B.- Lucro cesante: Apartado 3º, que asciende a la cifra de treinta y siete millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos diez euros con ochenta y cinco céntimos (37.379.810,85 €).

De todo ello se deduce que el daño total, y que se le ha causado objetivamente a esta mercantil por parte del deficiente funcionamiento de este Ayuntamiento asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (45.926.269,63 €).

 

OCTAVO.- Deslinde entre la responsabilidad patrimonial generada por el deficiente funcionamiento de la Administración a la que nos dirigimos (Ayuntamiento de Alzira) y los efectos que este mismo Ayuntamiento le pretende atribuir a la Sentencia del T.S.J.C.V. de 18 de diciembre de 2008.-

A los efectos de evitar cualquier confusión que se pudiera producir con otras actuaciones incoadas por este Excmo. Ayuntamiento no nos queda mas remedio que comentar el Acuerdo de Pleno de 27 de octubre de 2.010, que se nos notificó en noviembre del pasado año (Expte. 2.7.1.0. 255/09).

En dicha resolución administrativa este Ayuntamiento acuerda, entre otras cosas, declarar la resolución de la relación contractual que se plasma en el convenio urbanístico suscrito entre esta mercantil y el Ayuntamiento al que nos dirigimos. Acuerdo de Pleno que se ampara en un Dictamen del Consell Juridic Consultiu de la Comunidad Valenciana, que se pronuncia de forma favorable a la resolución del convenio; Dictamen que a su vez se emite por parte de este Organo Consultivo, al habérsele omitido por este Ayuntamiento la esencial circunstancia de que la Sentencia que anulaba entre otras cosas la condición de Agente Urbanizador ya había adquirido firmeza. Tal ocultación devino en un informe del Consell Juridic Consultiu favorable a la ulterior resolución del convenio, que el Ayuntamiento pretendía a los fines de evitar las responsabilidades de su negligencia; Es decir, el parecer del Consell Consultiu deriva de una presunta maquinación con dolo y mala fe en virtud de la cual se le ocultan datos por parte de este Ayuntamiento.

Este acuerdo de Pleno, se está combatiendo por nuestra parte mediante el correspondiente Recurso de Reposición de 10 de diciembre del presente año, en donde alegamos que la relación contractual que se declara resuelta es inexistente como consecuencia de las tantas veces comentadas Resoluciones Judiciales (Docs. números TRES y CUATRO) de la presente reclamación; Derivando de la situación generada por tales Resoluciones Judiciales la improcedencia de atribuirse la facultad de acordar su resolución.

El presente escrito supone una reclamación de responsabilidad presentada al amparo de los artículos 142. 4º y 5º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92), es decir estamos ante la exigencia de la responsabilidad extracontractual, que en el ámbito civil sería el ejercicio de la acción derivada del artículo 1.902 del Código Civil.

Nada tiene que ver, por tanto, esta reclamación con la acción resolutoria de un contrato administrativo (Convenio Urbanístico) que se ejercita por la Administración al amparo de la normativa de contratación pública (artículo 35 de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir la acción de resolución contractual que en el ámbito jurídico-privado derivaría del artículo 1.124 del Código Civil.

Ya se ha comentado por nuestra parte que el ejercicio de la resolución contractual por incumplimiento se acuerda por la Administración municipal para generar un obstáculo y distraer la atención, intentando con ello evitar que se reclame por nuestra parte la responsabilidad patrimonial por el daño que objetivamente nos ha ocasionado el deficiente funcionamiento de este Ayuntamiento. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, la diferente naturaleza jurídica de una y otra actuación, y a la vez la no obstrucción de una por la otra.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.- Los artículo 106.2 y 149.1.18 de la Constitucion Española de 1.978, ya que en el primero de ellos se consagra como principio constitucional el derecho a ser indemnizado por una lesión ocasionada por el deficiente funcionamiento de los servicios públicos.

En el artículo 149.1.18 de nuestra Carta Magna, otorga al Estado la competencia exclusiva sobre diversas materias entre las que se encuentra la regulación “ . . .del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas.”.

II.- Los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92 de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero).

Se reconoce, en cumplimiento de la propia Constitución el derecho a ser indemnizado en el artículo 139.1 de este texto legal.

Se le ha producido a esta sociedad reclamante un daño económico efectivo, que se evalua en el propio cuerpo del escrito, y que se le ha generado individualizadamente (Artículo 139.2).

En el momento de dictarse la Resolución contenida en el Acuerdo de Pleno de diecinueve de octubre de dos mil cinco (Expediente 2.2.1.2. 3452/05) no se podía imaginar esta mercantil que ulteriormente se produciría una anulación judicial del mismo, tal y como ha ocurrido; Ni parece que esta mercantil tenga el deber jurídico de soportar ese daño; Por lo que entendemos que se da el supuesto del artículo 141.1 de la Ley 30/92.

Es indemnizable el daño producido y se cuantifica el mismo de forma acorde con el mercado y con los antecedentes documentales que se aportan, en cumplimiento de los apartados 1 y 2 del artículo 141 de la Ley 30/92.

III.- Se artícula la presente reclamación conforme a lo preceptuado en el artículos 142 de la Ley 30/92, y cumpliendo con las formalidades del R.D. 429/1993 de 26 de marzo.

La reclamación presente entra en el ámbito del Reglamento antes comentado (Artículo 1), es objeto de este procedimiento el ejercicio de la pretensión de indemnización por el daño padecido (Artículo 2), y resulta órgano competente este Ayuntamiento para resolver sobre dicha pretensión (Artículo 3).

Por otra parte, se inicia el expediente de Responsabilidad Patrimonial a instancias del interesado, conforme se prevé en los artículos 4 y 6 de este Real Decreto.

IV.-

Resulta aplicable al caso que nos ocupa el artículo 35.d) R.D.Leg. 2/2008 (vigente Ley del Suelo), cuyo tenor literal dice, que dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos:

“d. La anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, así como .   .   . En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado”.

Parece bastante claro que se da el supuesto transcrito, ya que la Adjudicación de la condición de Agente Urbanizador ha sido anulada por Sentencia Judicial, que se ha declarado firme con posterioridad.

También es evidente que concurre la causa exoneratoria para la Administración de dolo, culpa o negligencia de esta Sociedad, debiéndose la anulación de dicho título únicamente a una deficiente labor de la Administración.

Este precepto legal viene a completar el artículo 142.4 de la Ley 30/92 que viene a decir que la anulación de un acto no es por sí solo supuesto generador de responsabilidad patrimonial, de forma que se concreta en sede de Ley del Suelo la genérica remisión que hace el precepto legal comentado (142.4 de la Ley 30/92) a la anulación de la resolución por razones de fondo o forma.

Se ha anulado el título habilitante para ser urbanizador, y la Ley del Suelo (Art. 35.d. del R.D.Leg. 2/08) tipifica que dicha anulación genera el derecho a indemnización.

V.- La responsabilidad de este Ayuntamiento se recoge también en el art. 54 Ley de Bases de Régimen Local (R.D.Leg. 7/85), que establece la responsabilidad directa de las Entidades Locales por daños causados a particulares en sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

En su virtud, SUPLICO DE V.I.: Que se sirva admitir el presente escrito de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, y previos los trámites que sean procedentes, acuerde:

1º.- Declarar que existe una relación de causa-efecto directa entre el daño que se le ha producido a esta mercantil expresado en el hecho sexto del presente escrito de reclamación, y cuantificado en el hecho séptimo, y el funcionamiento de este Ayuntamiento, al dictarse el Acuerdo de Pleno celebrado el día diecinueve de octubre de dos mil cinco (Expediente 2.2.1.2. 3452/05), que posteriormente se anuló por la Sentencia 1262/2008, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV.

2º.- Declarar que la cuantía del daño que se le ha originado a la mercantil reclamante, que suscribe el presente escrito, originada por el deficiente funcionamiento de esta Administración Pública asciende a un importe de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (45.926.269,63 €), cantidad que se ha cuantificado en el hecho séptimo de la presente reclamación y que se desglosa en hecho séptimo de la presente reclamación; mas la correspondiente revalorización de la lesión sufrida conforme al incremento del IPC, computado desde que se hizo el gasto o la perdida de beneficio hasta la fecha de la resolución que ponga fin a este expediente administrativo.

3º.- Para el caso en que sea parcialmente estimada la pretensión del punto anterior, fundamentar la Resolución con las razones que llevan a atender la indemnización de unos conceptos y desestimar la de otros.

Alzira, a 04/04/2011.
 “CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003, S.L.”

 Administrador Único. Emilio Oller Alberola.

 
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia

Mirinda - 06/04/2011
El problema de esto si gana la sentencia la empresa de Vilella es que no lo pagará el ayuntamiento, sino los de siempre: los ciudadanos.....
Luis - 06/04/2011
Otra demanda más a sumar a las que ya tiene el ayuntamiento, creo que al final Alzira será lo que es ahora Vilella: un solar
Increible - 06/04/2011
¿Cómo se come esto? Increible ¡¡¡¡46 kilos de EUROSSSSS!!!!!
Un empastre - 06/04/2011
Bueno, bueno..... y aquellas visitas de la alcaldesa a las obras y aquellas palabras de la alcaldes de que ibamos a tener el mejor centro comercial de España, esto me suena ya a Marbella y cuando se le llenaba la boca hablando de la ciudad del cine que ibamos a tener o de los puestos de trabajo que generaría Alzira con Vilella. Así son los politicos, primero se les hace la boca agua y después empastres como este. Menuda bomba!!!!!!
flipat - 06/04/2011
Pa cagar-se! Que desastre es Alzira xe!
Benito - 06/04/2011
Vaya, vaya. Estoy esperando las declaraciones del gran urbanista Eliseo Candela. Supongo que esta vez no tendrá la poca vergüenza de decir que esto es herencia del anterior equipo de gobierno. Aunque a lo mejor no dice nada porque ni se entera ni se habrá enterado, todavía está en la inauguración del trinquet o inaugurando nuevas pistas de padel.

"Casi 46 millones de euros".
Más de 7.500 millones de pesetas que, por supuesto, tendrán que pagar los alzireños. Elena, ¿no te da vergüenza que el nombre Ayuntamiento de la cual eres la máxima responsable tenga que arrastrarse por los juzgados de esta forma?
Señores, y esto es algo que ha salido a la luz, ¿alguien se imagina cuál será realmente la situación del Ayuntamiento? Si un auditor entra allí y hace bien su trabajo lo nombran ministro de economía por méritos propios.
titularidad - 06/04/2011
¿Cómo es posible que el mismo que presenta la documentción en el Ayuntamiento de "titule" Ilmo. Sr. y Don...? Oiga, no lo entiendo. Creo que cuando se presenta una instancia o lo que ha realizado este señor, con todos mis respetos, lo correcto es inciar con el nombre en "seco".
Elvirigildo Canonieri - 06/04/2011
Para que no haya confusiones para aquellos que no entienden de Derecho, de partida el titular de la noticia está mal redactado ya que este documento ni inicia ni supone ninguna "demanda" judicial, sino que es una reclamación administrativa ante el Ayuntamiento, que deberá tramitarla, pedir dictamen al Consell Jurídic Consultiu y luego resolverla, para después, si lo considera oportuno el reclamante, acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (quizás no lleguen a tanto y esto sea una forma de presionar para llegar a un acuerdo o puede ser que se pretenda evitar que se agoten los plazos que la ley otorga para recurrir).
Por otra parte, como no podía ser de otra forma, la empresa pide una cantidad muy desorbitada a sabiendas de que en el mejor de los casos obtendrá una cantidad muy inferior en vía judicial, ya que por experiencia sé que mucho de los conceptos que se piden son sistemáticamente desestimados por los juzgados en este tipo de reclamaciones.
Y ya saliendo del mundo jurídico, comentar que comparto las opiniones de que algo tendrá que decir la Alcaldesa que hasta ahora ha tenido tantas herencias urbanísticas, pero que este conflicto y empastre es todo todito suyo. Que se siga rodeando de pelotas y aduladores de conocida incompetencia y verá como sus bonitos sueños se convierten en terribles pesadillas.
ADMINISTRADOR - 06/04/2011
Elvirigildo, buenos días. Es evidente que muchos no tenemos conocimientos jurídicos, pero el titular, a nuestro parecer, es morfológicamente correcto, ya que el empleo de la palabra "demanda" no se refiere a demanda judicial, sino a cualquiera de las acepciones de la palabra "demandar": solicitar, pedir... con lo que debe entenderse el titular como "La empresa Centro Comercial Vilella 2003 SL 'solicita' o 'pide' al Ayuntamiento de Alzira casi 46 millones de euros".
Gracias por tu participación. Que tengas un buen día.

HayacK - 06/04/2011
El problema es que nosotros sufriremos esas pesadillas... Gracias por la claración Elvirigildo.
Melchor - 06/04/2011
Aquí hay tomate y puede ser una cagada muy fuerte del ayuntamiento o una falta de previsión de circunstancias que podian darse; de todas formas el juez y las aportaciones jurídicas del ayuntamiento determinarán la verdad.
Bernardo - 06/04/2011
Un tema que no viene nada bien al PP de cara a elecciones. Parece bien tratada la petición aunque puede esconder algo que desconocemos. Trabajo tiene la alcaldesa
Pere Peres - 06/04/2011
Caramba Sra. Alcaldessa, per a una primera pedra que encolga fora del Plan Zapatero i del Pla Confiança li cau una demanda de 46M€, d'eixa manera qualsevol que passe pel carrer i que mentisca més que alene aprofita per seure en el el butacó de voste.
I ara que fará després de clavar-nos a tots en un dels seus somnis bufacaldo? Quan pensa presentar la seua dimissió?
Así se las ponían...
Tonga - 06/04/2011
Ay mare!! Com tinguen raó... l'Ajuntament que ens pensa cobrar més als alzirenys?? Per eixir de casa i desgastar les boreres?? Per respirar??
I a més a més està el mort eixe... Gestió Irresponsable = Especulació = Problemes = Impostos als ciutadans
Motospeaker - 06/04/2011
El día que salgan a la luz, todos los acuerdos o convenios que ha realizado Bastidas, con personas y entidades a las que el Ayuntamiento les debe dinero y no puede pagarles, nos vamos a c_ _ _rrrrrrrrr. Porque digo yo, esto lo heredará alguien.
Curioso el temita de las herencias del pasado, todos dejan herencia pero pagamos nosotros.
NOS TENEIS ACOBARDADOS. - 06/04/2011
¿Cómo se van a poner ahora los del PP a pedir el voto con esto encima de la mesa? deberían dejar a Alzira y los alzireños tranquilos y no meternos en mas lios que estamos hartos de tantos gastos y ahora 8.000.000.000 de pesetas (ya no se ni como se escribe ochomil millones) HAGAN EL FAVOR DE OLVIDARNOS Y MARCHARSE. tanta martingala con la alfombra roja y hablando de Hollywoo y rollos falsos VAYA ROSTRO. Entre la tasa de basuras y subidas de impuestos y ahora esto ESTAMOS ACOBARDADOS con el PP.
pepet - 06/04/2011
Este Sr de Vilella tiene mucho morro. Pone en marcha un proyecto el cual no lo puede terminar por falta de financiación y ahora quiere salvar las castañas echando la culpa a otros, en enste caso el ayuntamiento que suele ser el frontón más fácil de golpear.
Bien aclarado el que no se trata de una demanda judicial. Yo mismo también podría presentar una demanda en el ayuntamiento reclamándole 56 millones de euros porque un perro se ha meado en la puerta de mi casa y en eso se quedaría.
No sean tan ingenuos srs y no se crean al primero que pasa.
lector mas - 06/04/2011
Bien Pepet, creo que has dado en el clavo. Parece mentira que el que haya promovido la obra y la ha ca__do por no tener suficiente pasta, ahora vaya a decirle al Ayuntamiento que le devuelva nada más ni nada menos, incluso lo que se gastó en publicidad de las obras y de su propio proyecto. Hace sólo una semana leíamos el comentario de Javier Gimenez que también tiene algo que ver (y no poco) en el tema de Vilella en que decía que la culpa de que el proyecto no hubiera salido adelante era del Bloc porque había, como decía, ¿dinamitado? ¿bombardeado? no recuerdo el PGOU de Alzira. Es asombroso como cambian de nombre. Por cierto el Sr. Javier Gimenez, es dueño de Asesoria jurídica y defensa LEX, s.l. una de las empresas que han percibido dinero del agente urbanizador y cuyo reembolso solicita al Ayuntamiento. Y si tanto dinero se gastaron en la promoción del Centro Comercial ¿porqué no lo dedicaron para construir el propio centro? ¿Porqué pararon las obras? Si las hubieran continuado estaria acabado seguramente.
Denlo por seguro, Señores. Detras de la reclamación administrativa seguro que hay algo más que lo que podemos ver en el texto. Tiempo al tiempo.
Una duda - 06/04/2011
Lo que no tengo claro es porque Bancaixa paralizó la financiación, ¿que motivo/s había?
Gringo - 06/04/2011
El ayuntamiento debió ayudar a que este proyecto siguiera adelante pensando en los puestos de trabajo que originaría. Hoy ya hay casi 5.000 parados en Alzira y tanto dinero se gastan en tonterias que aquí hubiera estado bien empleado
francisco - 06/04/2011
Lo que empezo mal ,acabara peor ,el sitio elegido entre barrancos ,con muchas dicicultades tecnicas ,y al final fiasco total,todo un logro del desorden del actual ayuntamiento,1046 euros por habitante,claro pagaran en proporción a su poder economico, asi , peperitos a pagar ,que es lo que más os gusta, Que bien funciona ,un aplauso , mejor ,una primera piedra.
Nano - 06/04/2011
señores del PP, no le den vueltas, seguro que la culpa es de Zapatero
Tomé - 06/04/2011
Si todo esto fuera cierto y se demostrara que la empresa de Vilella tiene razón debe haber una dimisión en bloque, pero en bloque. Ya tenemos culebrón.
Cristina - 06/04/2011
No sé hasta qué punto hay responsabilidad directa del ayuntamiento, no lo veo demasiado claro
Yasmín - 06/04/2011
Ostraaaassss 46 kilos de euros. Vamos a ver que pasa, espero respuesta del ayuntamiento y un buen final porque como se ha dicho por aquí quien pagariamos seriamos nosotros, no el ayuntamiento
Sarita - 06/04/2011
Señores, esto preocupa y mucho. No estoy dispuesto a pagar ni un solo euro de mi bolsillo si ha habido negligencia o responsabiliadad. Si es así me iré de este pueblo porque nos esperan años de créditos a pagar a medias entre todos los alzireños
Reset - 06/04/2011
No lo he leido todo porque me pierdo entre tanto formulismo pero con el titular ya tengo bastante. Preocupante, pero preocupante de verdad.
Caramelo - 06/04/2011
La alcaldes nos debe una explicación a todos por este toro embolado que nos han soltado y ojito que no lleva bombillas en los cuernos
Adios - 06/04/2011
Esto se veia venir. Madre mia!!!! ¿en manos de quien estamos?
Vamos apañados - 06/04/2011
Yo creo que la empresa va a buscarse su propio provecho y que tiran un ordago por si les sale bien el juicio sea la verdad la que sea. A pagarlo todos. Vamos apañados
javier gimenez - 06/04/2011
l Le respondo a lector mas. usted Sr. quien quiera que sea, para que vea que no me escondo igual que usted quien el que escribe es el propio Javier Gimenez.. No entiendo a que narices saca usted mi nombre y Asesoria lex en este asunto. Por lo que veo usted no sabe ni leer, yo lo que dije y vuelvo a repetir es que el Sr aranda decia que la culpa de no terminar vilella era del Ayuntamiento, y yo le dije que siempre fue un gran opositor de Vilella y ahora queria su terminacion, de lo que yo dije a lo que usted el Sr. sin nombre ha dicho no tiene nada que ver. Eso que ha dicho usted que Asesoria ha percibido dinero y no explica el sentido, le dire que es usted un mentiroso enredador. Asesoria Lex es un despacho donde trabajan abogados y cobran por los pleitos y si Vilella tuvo pleitos y los abogados intervinieron se pasaron las minutas y punto, ¿o es que usted Sr. sin nombre trabaja gratis?. Sigue usetd mintiendo y falseando al decir que asesoria lex ha percibido dinero del urbanizador, ello es totalmente falso, usted es de las personas que mienten, falsean, tiran la piedra y luego se esconde. Tenga cuidado con lo que dice y asegurese de su veracidad, pues igual que usted miente yo tengo el derecho de poder demandar todas las calumnias que se viertan falsamente. Y no crea usted que el seudonimo le da impunidad. Haber si es usted tan valiente de decir su nombre. Yo estoy dispuesto hacer un debate publico con usted para demostrar lo mentiroso que es usted. Y para que todo el mundo se entere y sobre todo usted Sr. sin nombre. Hace 8 meses que no soy administrador de vilella ni socio y cuando fui administrador lo fui mancomunado no se si sabra usted Sr. sin nombre lo que significa ello,se lo digo yo, que las decisiones se toman con otros.
Mª José - 06/04/2011
Menut cacau. Ya está bien de tomarnos el pelo entre todos.
Vicent - 06/04/2011
¿Cómo se le puede escapar de las manos al ayuntamiento un caso como este? Creo que habrá algo más o que el documento es favorable a la empresa
S - 06/04/2011
A ver si me explican todos estos que ya han sentenciado cómo se ponen de parte de un grupo de especuladores que lo quieren es sacar dinero del pueblo de Alzira encima de no haber acabado las obras y dejarlo todo a mitad!!. Qué vergüenza!!!! a la gente que afirma que estos tienen razón y no la tienen los técnicos del Ayuntamiento os debería abochornar que os pongáis de lado de los constructores y especuladores. Vivir para ver.. porque a algunos os he leído en alguna ocasión y me parecía que estábais en contra de este tipo de gente que son cuatro y a base de ladrillo se hacen multimillonarios a costa del pueblo.
David - 06/04/2011
El PP nos va a llevar a la ruina. Sus alegrías urbanísticas o el consentimiento de las mismas, que es lo mismo, llamese Tulell o ahora esto. El patinazo es soberano. Nos espera un futuro desastroso.
Languituerto - 06/04/2011
Buena propaganda electoral. Bueno, de todas formas el PP ganará estas elecciones, así que veremos cómo salen de esta.
Dani - 06/04/2011
Entre todos no nos van a dejar ni una gota de sangre. Yo creo que ya está bien de aguantar a toda esta tropa y me refiero a todos, a todos........
Bea - 06/04/2011
Señora alcaldesa, ahora si que tiene ya al pueblo cabreado
ADMINISTRADOR - 06/04/2011
MENSAJE PARA EL USUARIO "Fart".
Buenos días. Tu comentario no puede ser publicado porque el e-mail de origen es incorrecto. Por favor, si lo consideras oportuno, vuelve a reenviarlo con una dirección de correo electrónico verdadera. Te aconsejamos que leas las normas de uso de nuestra web. Que tengas un buen día.
ADMINISTRADOR - 06/04/2011
MENSAJE PARA EL USUARIO "Tururú".
Buenos días. Tu comentario no puede ser publicado porque no cumple con las normas de uso de esta web.
Ana - 06/04/2011
La empresa tiene derecho a reclamar lo que crea que le corresponda; al fin y al cabo puede ser que se les haya causado el daño que dicen. Para eso está la Justicia. El tiempo dará y quitará razones.
Josep - 06/04/2011
El tema és més serios del que sembla i estic d'acord en els que diuen que ho pagarem entre tots. Eixa és la pena i no un altra, perquè ara ells, empresa i administració, es tiraran els trastos al cap, pero ja ho pagarem tots, ja.....
vilellero - 06/04/2011
D'aquest cas, els qui em seguit desde fa temps la urbanització (inclús abans de fer expropiacions) sabiem que açò anava a esclatar. Podria possar-ho tot x ací, xó no més vaig a dir lo que m'ha eixit a llegir-ho.....PIM PAM TOMA BOCADILLO.
Bueno, estic tranquil xq ara eixirà el senyor Candela a donar-nos clases magestuals de dret urbanistic.....o al ser la titella de la senyoreta Bastidas eixirà ella?
una - 06/04/2011
como se pasan algunos, ni si quiera han empezado el negocio y ya quieren ganar mas que si lo montaran ¿si cuela, cuela, pues ibamos apañaos!
vilellero - 06/04/2011
Després de dedicar-li més atenció veig que el grup ONDEN vol intentar "rascar" algo, no seré jo qui diga si te o no raò, xò veig algo raro x ací..........
Un especulador - 06/04/2011
Para responder al comentario de S. Porqué comparas a los constructores con los especuladores ? De verdad crees que éste grupo de gente de Alzira que ha tenido la osadía de querer para su ciudad un proyecto emblemático, diferente y que fuera un referente comercial en España son unos especuladores. De verdad crees que conseguir firmar para Alzira la exposición del director de cine Stanley Kubric (sólo había estado expuesta en Berlin, Paris y Milán) es de especuladores? De verdad crees que el haber aprovechado la posibilidad de dirigir turísticamente a todos los visitantes del Centro Comercial hacia otras zonas preciosas de nuestra ciudad (La Murta, Casella, etc) para darlas a conocer, es de especuladores?
De verdad crees que haber firmado con ADIF (Renfe) un acuerdo para que el Alaris y el Euromed parasen en Alzira cada semana y así atraer visitantes del resto de España es de especuladores? De verdad crees que el haber tenido la posibilidad de firmar un acuerdo con la Univerdidad Politécnica de Valencia para realizar prácticas audiovisuales es de especuladores? De verdad crees que el que escolares de diferentes edades pudieran hacer prácticas en el Museo de Artes Audiovisuales de realizador, productor, director de cine, etc es de especuladores? De verdad crees que el tener un acuerdo con la Once para habilitar una sala de cine extrasensorial para que tuvieran la posibilidad de acudir a ver una película de cine como cualquier otra persona, es de especuladores?. De verdad crees que el tener firmado un acuerdo con el museo más prestigioso de Londres para intercambiar exposiciones, es de especuladores? De verdad crees que el disponer de un espacio para que la gente joven y no tan joven pudiera acudir a conciertos y eventos ,es de especuladores? De verdad crees que el llevar a nuestra ciudad la mayor inversión realizada hasta la fecha, es de especuladores? De verdad crees que promover un proyecto que hubiera dado trabajo a 2.000 familias de forma directa, es de especuladores?

Todo ésto y mucho más es lo que se ha perdido Alzira
Ojalá hubieran muchos especuladores como ésta gente.
U Consevol - 06/04/2011
Lo que esta molt clar es que lo de Vilella no esta xens clar.
Algun dia se sabra tota la veritat y no agradara gens als alzirenys.
PP fora de la comunitat
Ivan - 07/04/2011
A mi me encantaría y por el bien de todos los empresario, trabajadores, parados, jóvenes, estudiantes, mayores, PP, PSOE,en definitiva, todos los ciudadanos de nuestra Alzira, que se realizara el proyecto. Pesarlo bien.

Añadir un comentario

Pregunta de verificación


¿De qué color es el cielo? Azul, rojo o verde
 

Respuesta de verificación

 * Contesta aquí la respuesta a la pregunta arriba mencionada.

Autor

 * Es obligatorio cumplimentar esta casilla con un Nick o nombre real. No utilizar la palabra "Anónimo" o similares.

Email

 * La dirección no aparecerá públicamente pero debe ser válida. En caso contrario no se editará el comentario. Se comprobará la autenticidad del e-mail, aunque no se hará pública, siguiendo nuestra política de privacidad.

Comentario



Antes de enviar el comentario, el usuario reconoce haber leído nuestro aviso legal, observaciones y condiciones generales de uso de esta web.




*El comentario puede tardar en aparecer porque tiene que ser moderado por el administrador.

*Nos reservamos el derecho de no publicar o eliminar los comentarios que consideremos de mal gusto, ilícitos o contrarios a la buena fe; así como los que contengan contenidos de carácter racista, xenófobo, de apología al terrorismo o que atenten contra los derechos humanos.

*EL SEIS DOBLE no tiene por qué compartir la opinión del usuario.
El Seis Doble. Todos los derechos reservados. Aviso Legal