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lunes, 10 de marzo de 2025
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 El Gobierno aprueba un permiso extraordinario a los extranjeros irregulares que residan o trabaje en alguna de las poblaciones afectadas por la DANA

“Es una oportunidad para obtener el permiso temporal para miles de ciudadanos extranjeros que han sufrido daños o perjuicios”


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El pasado jueves 13 de febrero de 2025 se publicaba en el BOE la Resolución dictada por la Secretaria de Estado de Migraciones aprobando las instrucciones para conceder la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia larga duración ,residencia y/o trabajo para las personas extranjeras que tuvieran el domicilio o lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA.
Se trata de un procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
Con este acuerdo del Gobierno, por una parte se da respuesta a aquellas personas extranjeras que residiendo en alguna de las poblaciones afectadas tuvieran que renovar presentaron las solicitudes antes del 4 de noviembre de 2024, sus permisos de residencia y/ o trabajo , y que con la DANA han tenido y tienen problemas de gestión . En estos casos se aprueba de manera automática las renovaciones ,  salvo que cuenten con circunstancias adversas por actos en contra del orden público, seguridad y salud pública ,así como las solicitudes de prórroga  de las autorizaciones por estudios, o similares y  las renovaciones de permisos que expiren entre 30 de julio 24 al 1 de abril de 2025.
Pero lo que es mas importante es que se prevé en este acuerdo la posibilidad de conceder una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas a aquellas personas extranjeras que estuvieran empadronadas con anterioridad al 4 d noviembre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA e incluidos en el RDL 6/24 de 5 de noviembre.
Esta autorización extraordinaria se amplía también a los familiares del ciudadano si también acreditan su empadronamiento anterior a dicha fecha ( hablamos de los cónyuges, pareja estable, hijos menores de edad y mayores con incapacidad).
Para ello los requisitos son sencillos pues únicamente hay que aportar el certificado de empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 y carecer de antecedentes penales en España y en sus países de origen durante los últimos 5 años, así como copia del pasaporte completo.
La única limitación es que no estén afectados por una orden de expulsión, o suponer una amenaza para el orden publico, seguridad o salud publica como antes hemos comentado.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la vigencia de estas instrucciones (desde 14 febrero hasta 14 mayo de 2025) y el plazo para resolver es también de 3 meses máximo, siendo el silencio administrativo negativo.
La vigencia de este permiso será de un año y habilita para trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier parte del territorio español y cualquier sector de actividad. Se deberá renovar dos meses antes de que expide la vigencia del mismo.
Vemos que con ocasión de la DANA y para dar respuesta a este colectivo de personas extranjeras se abre una puerta para acceder a los permisos administrativos y con ello la posibilidad de solicitar las ayudas aprobadas a los afectados por dicha catástrofe del pasado otoño.
Carles Aranda Mata | Abogado

 

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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