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lunes, 3 de febrero de 2025
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 El Tribunal Supremo falla a favor del derecho a la información de un medio digital de la AMDComVal

El periódico teuladamorairadigital.es gana en el Alto Tribunal tras informar de que un restaurante negó refugio a 80 niños en plena tormenta


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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la información de un miembro de la Asociación de Medios Digitales de la Comunitat Valenciana (AMDComVal). El periódico teuladamorairadigital.es ha logrado una sentencia que invalida los fallos anteriores de la Audiencia Provincial de Alicante y el juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 5 de Dénia. Esta sentencia refuerza “la importancia de los medios locales, que no han de tener miedo a comunicar sus opiniones e informaciones basadas en hechos veraces y corroborados”, según destaca Vicente Bolufer, director del citado sitio web.
El caso se remonta a 2015, cuando Bolufer publicó en el periódico y compartió en su perfil de Facebook una entrada titulada Aquí no cabéis todos. La información respondía a la verdad. Su autor la contrastó de forma profesional. Relataba cómo un grupo de 80 escolares de 3 a 6 años y sus maestros se vieron sorprendidos por una tormenta en la playa de Teulada-Moraira. Pidieron refugio en un restaurante cercano y un empleado les respondió: “Aquí no cabéis todos”. Por tanto, se les negó refugiarse.
El establecimiento era propiedad del entonces alcalde de Teulada y más tarde diputado autonómico, Antoni Joan Bertomeu Vallés, y sus tres hermanos. Los niños, que ya estaban mojados, quedaron empapados. Desde el punto de vista periodístico, cualquier hecho que afecte -aunque sea en un ámbito privado- a cualquier cargo público, dota de mayor interés a la información. 
Derecho a la información vs derecho al honor
El juzgado número 5 de Dénia dio la razón, en parte, a los dueños del restaurante. Consideró que el hecho publicado no era noticiable, que la información no era veraz y que la referencia a «la actitud egoísta del ser humano» era vejatoria. Por este motivo, aceptó las pretensiones de la demanda, pero rebajó la cantidad reclamada de 25.000 a 12.000 euros para cada de los hermanos empresarios.
Tanto los demandantes como el medio de la AMDComVal recurrieron a la Audiencia de Alicante, que se basó en la sentencia inicial (sin aportación de nuevas pruebas) y volvió a dar la razón al restaurante. Prevaleció el derecho al honor frente al derecho a la información. Sin embargo, redujo la indemnización de 12.000 a 2.000 euros para cada uno de los cuatro denunciantes.
Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo con una nueva y más experimentada asesoría jurídica por parte de teuladamorairadigital.es. El ponente de la sentencia fue el magistrado Rafael Sarazá, considerado uno de los mayores expertos en derecho al honor en España. La sentencia subraya que la crítica “al comportamiento de los empleados del establecimiento de los demandantes está amparada por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión y de información”.
El Tribunal Supremo reconoce que los hechos contenían “interés general entre la población” de un pequeño municipio como es Teulada. También se refiere a la veracidad de los acontecimientos de los que informaba la noticia. Destaca que el periodista contrastó los hechos con la “versión” de “la maestra que acompañaba a los niños” y también con “la presidenta del AMPA”.
El Supremo niega que hubiera expresiones insultantes
Además, el Supremo niega que hubiera expresiones vejatorias. La sentencia recoge: “Afirmar que «quizás el fallo de los pequeños fue no llevar 2 euros en los bolsillos -cada uno- para pedir un refresco que les hubiese permitido permanecer secos» o terminar el artículo con una «reflexión» sobre «la actitud egoísta del ser humano», podrá resultar molesto para los dueños del restaurante al que se refiere el artículo, pero tales frases no pueden ser consideradas como expresiones insultantes”.
Así pues, el Alto Tribunal establece que no hubo una “vulneración ilegítima en el derecho al honor” de los sueños del restaurante. Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y “plenamente”  la del juzgado número 5 de Dénia. El Supremo también condena a los demandantes a las costas de la demanda en primera instancia.
La sentencia es de 2021 pero se ha hecho pública ahora al considerar que ya es firme. Ya se han devuelto los depósitos de los recursos y no ha habido notificación alguna a los demandados desde otro órgano judicial.
Vicente Bolufer, como director de teuladamorairadigital.es y delegado en Alicante de la AMDComVal, anima a todos los medios y periodistas locales a perseverar en su labor de informar de forma profesional sobre hechos de interés, ya sean de ámbito municipal o más general, y convenientemente contrastados. “Los medios pequeños no tenemos gabinetes jurídicos, cómo sí tienen los políticos", apunta. "Lo único que tenemos es a nosotros mismos, pero debemos continuar con nuestro trabajo de comunicar información veraz”. Así reflexiona Bolufer sobre el derecho a la información. 
AMDComVal

 


 
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El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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