Una vez más, la Unión de Trabajadores de la ONCE insiste en que la OID no cumple con la Ley de Juego
Desde la Unión de Trabajadores de la ONCE, UTO-UGT Valencia, queremos recordar que de acuerdo con la normativa estatal y autonómica de juego, para realizar actividades de juego es preceptivo contar con la correspondiente autorización administrativa, por lo que es ilegal cualquier actividad realizada sin el preceptivo título habilitante, ya que supone una infracción de dicha normativa, cuya finalidad última es garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
La realización de actividades de juego ilegales tiene graves consecuencias para los trabajadores de las organizaciones que las desarrollan, para los consumidores y para la sociedad en su conjunto:
Instrucción 94/2014 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre actuación de la Inspección respecto de actividades de venta ilegal de loterías, de fecha 5 de febrero 2014.
Esta instrucción, con base en el artículo 1275 del Código Civil, que establece que los contratos sin causa o causa ilícita no produce efecto alguno, y en algunas sentencias judiciales donde se pone de manifiesto la nulidad en la contratación de los vendedores de las organizaciones de juego ilegal (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 1 de abril 2003; Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 14 de septiembre 2006), impone como criterio operativo no considerar la existencia de relación laboral respecto de actividades ilícitas vinculadas a la venta de loterías sin autorización preceptiva, salvo que haya pronunciamiento jurisdiccional que reconozca la existencia de relación laboral.
Por tanto, no procede que a una actividad prohibida deba vincularse la inserción en el Sistema de la Seguridad Social, por lo que no puede tramitarse el Alta en la Seguridad Social de tales trabajadores. Esto supone que los vendedores de estos juegos ilegales carecen de contrato de trabajo y de Seguridad Social, por lo que se encuentran en una situación de completa desprotección y de total inseguridad jurídica, de la que los únicos beneficiarios son los dirigentes de las organizaciones de juego ilegal para las que trabajan, lo que además puede ser constitutivo de diversos delitos.
Sentencia de la Audiencia Nacional en procedimiento ordinario nº 3467/2012, de fecha 24 de abril 2013, desestimando el recurso presentado por la Fundación SOID (perteneciente a la OID) contra el acto de no inscripción en el registro de Fundaciones por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y Auto del Tribunal Supremo, de fecha 16 de enero 2014, declarando la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Fundación SOID contra la Sentencia de la Audiencia Nacional antes citada, en las que se declara ajustado a derecho la no inscripción de la Fundación SOID por estar promovida por la OID, organización que desarrolla una actividad ilícita de juego, y por no tener unos fines de interés general sino de canalizar determinados ingresos provenientes de la actividad ilícita de juego. Estas sentencias se dictaron en relación con la solicitud de la SOID (organización vinculada a la OID) para que se le reconociese como fundación. Otra solicitud similar de la OID ya fue rechazada por los Tribunales en 1.996, por los mismos motivos, por lo que se trata de un nuevo intento de la OID de tratar de “legalizar” sus actividades ilegales al margen de la normativa estatal y autonómica sobre juego.
El Gobierno anula la inscripción en el registro de fundaciones de OID, Oficio del INSS con fecha 7 de marzo de 2014 se puede leer textualmente “… la situación en la Seguridad Social de la empresa Organización Impulsora de Discapacitados (OID) le informamos que todas la Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social recibieron instrucciones de la entonces Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario, en el sentido de cancelar la inscripción en la Seguridad de dicha empresa y causar baja de los trabajadores dedicados a la venta periódica de cupones, por carecer la citada organización de la autorización administrativa correspondiente”.
Como se puede comprobar, los tribunales no han permitido a la OID inscribirse como fundación, ya que no desarrolla ninguna actividad de interés general y sus ingresos provienen del juego ilegal, no se permite dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores de estas organizaciones que actúan en el sector del juego sin autorización y, además, se solicitan penas para los gestores de juegos ilegales. Estos son únicamente tres datos que refrendan la absoluta ilegalidad de estas organizaciones, por lo que las Administraciones Públicas no deben ofrecer ningún tipo de respaldo a las mismas ni dar la sensación, aunque sea por desconocimiento, que cuentan con su apoyo para el desarrollo de sus actividades, lo que sin duda no sería entendido por los consumidores ni por la sociedad en general, que sufre directamente las consecuencias de esas actividades ilegales.
Estamos seguros que comprenderán perfectamente la necesidad de terminar con esta situación. Si la administración no se toma más en serio esta lacra, las loterías ilícitas pueden acabar con muchos puestos de trabajo legales.
Baltasar Montaner Montaner
Secretario General de UTO-UGT Valencia
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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