“El contrato suscrito en junio de 2009 ascendía a la cantidad de 100.000 euros”
La Juez estima la demanda de nulidad del contrato suscrito por la demandante representada por Ángel Sanchis, abogado de la consultoría alzireña.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alzira ha condenado a Bankia a devolver 64.000 euros al declarar la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas emitidas por la entidad en junio de 2009.
El contrato suscrito en junio de 2009 ascendía a la cantidad de 100.000 euros. De esta operación la demandante obtuvo pérdidas por valor de 64.000 euros, como bien señala el abogado Ángel Sanchis en la demanda: “correspondientes a las pérdidas sufridas por mi mandante con ocasión del contrato objeto de litis, más los intereses legales pertinentes”.
La demandante, reclamó esta cantidad de 64.000 euros alegando la falta de información recibida en cuanto al riesgo de esta operación y por no habérsele realizado los test de conveniencia o de idoneidad necesarios para acreditar la comprensión sobre el producto adquirido.
La única defensa efectuada por Bankia fue “la alegación de excepción de caducidad de la acción ejercitada” al haber pasado más de 4 años desde la contratación del contrato. La cual, como dice la Juez, “no puede sino mas que desestimarse la excepción al entender que la acción de nulidad no se encuentra caducada”, ya que, “con fecha de inicio 08/06/2009 y vencimiento a 10 años” “es patente que al interponer la parte actora su demanda en fecha 14 de Noviembre del año 2013, no ha trascurrido el plazo legal de caducidad de 4 años”, es decir, el contrato continuaba en vigor.
En su resolución, la Juez señala que, debido a la falta de información recibida por la demandante en el momento de la suscripción, la no realización de los test necesarios para certificar el conocimiento del riesgo asumido y al esta pensar que se trataba un plazo fijo o depósito, estima que: “existiendo un vicio en su consentimiento de conformidad con el Art. 1261. 1 en relación con el Art. 1266 del C. Civil, procede declarar la nulidad del contrato con fundamento en el Art. 1300 y 1303 del C- Civil y en consecuencia habiendo acreditado la actora la totalidad de los hechos constitutivos de su pretensión es por lo que debe ser estimada la demanda y en consecuencia declaro la nulidad de la suscripción de valores obligaciones subordinadas”
En la actualidad, Sanchis&Peris Consultoría, tiene presentadas más de 30 demandas solicitando la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas contra distintas entidades, además de demandas en reclamación de nulidad de compra de acciones en la Oferta Pública de Suscripción de Acciones realizada por BANKIA, clausulas suelo, SWAP ó permutas financieras…
Convirtiéndose en un referente en la comarca, en lo que a derecho de mercados financieros se refiere.
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Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia
Grandes!! A por ellos! Hay que denunciar todas las negligencias realizadas por los bancos que no son pocas!
enhorabuena! se lo diré a mi abuelo que al probre tambien le estafaron!
Alzirenys, estudiaremos el caso de tu abuelo de forma gratuita si así lo desea. Nos encontramos en Alzira en la C/ Bailén Nº 6 o puede contactarnos en el telefono 962012265
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