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Comento en este artículo una reciente sentencia judicial de la Audiencia Provincial de A Coruña que declara nulo un supuesto contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano que, en realidad, camuflaba un contrato de préstamo con cláusulas abusivas.
Con la necesidad de obtener dinero rápido, muchas personas acuden a los anuncios de compra de vehículos que, en muchos casos, realmente esconden un préstamo de dinero teniendo como garantía de devolución el propio vehículo.
En estos contratos, la empresa te ofrece comprar el coche y dejártelo usar a cambio de cuotas mensuales, pero con una importante condición: si fallas un pago, te quedas sin coche.
Este caso fue llevado a los tribunales, que declararon nula esta operación al considerar que la compraventa realmente constituía un préstamo encubierto con un coste en intereses muy elevado (usura) y, además, con la inclusión de un pacto comisorio, es decir, con la posibilidad de quedarse el vehículo ante el impago, lo que está prohibido por la ley (artículo 1859 del Código Civil, según el cual: «El acreedor no puede apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas»).
La resolución condena a la empresa a devolver el vehículo y las cantidades cobradas, y refuerza la posición de cualquier consumidor que haya firmado un contrato similar.
El caso concreto detalla cómo un consumidor que atravesaba dificultades económicas y tenía una furgoneta con un valor de 13.900 euros, atraído por la publicidad de la empresa, que ofrecía financiación rápida sin avales, firmó la «venta del vehículo» por solo 3.000 euros y, el mismo día, firmó una «opción de compra» que le permitía seguir utilizándolo.
En la práctica, esta supuesta opción de compra era un préstamo de 3.000 euros que le obligaba a pagar 305 euros al mes durante dos años, hasta un total de 7.320 euros, más del doble de lo recibido.
Al producirse un impago parcial, la empresa se quedó con el vehículo por la vía de hecho.
La sentencia concluye que en la operación no existía causa lícita y que su verdadera finalidad era lucrarse mediante un préstamo de coste muy elevado, con penalizaciones abusivas y con la facultad de apropiarse del vehículo a través de un pacto comisorio, prohibido por el artículo 1859 del Código Civil. El juzgado apunta, además, que el préstamo podría considerarse usurario.
Declarada la nulidad, la resolución ordena la restitución recíproca de las prestaciones: el consumidor devolverá los 3.000 euros que recibió, con sus intereses, mientras que la empresa deberá devolverle la propiedad y la posesión del vehículo, transferirlo de nuevo a su nombre ante la Dirección General de Tráfico, a su cargo, entregarle la documentación y reintegrarle 900 euros de las cuotas.
Carles Aranda Mata
Abogado