EL SEIS DOBLE
miércoles, 10 de diciembre de 2025
¿El cobro de la pensión de jubilación contributiva me impide trabajar por cuenta propia?Para ello se debe tener en cuenta que lógicamente esta actividad no ha de ser de carácter habitual y cotidiana
._000619
Dedico este artículo a analizar si es posible estar cobrando la jubilación por edad contributiva ( a la que accedemos después de haber cotizado durante nuestra vida laboral) y poder llevar a cabo un trabajo por cuenta propia en cualquier sector de actividad o de servicios: hacer seguros, dedicarme a la enseñanza, vender enseres o bienes de todo tipo incluso inmuebles, ayudar a terceras personas en sus tareas domésticas , colaborar en programas de formación ..etc o cualquier otra que se os ocurra. Pero todo desde la óptica de la seguridad social.
Quiero decir, que se podría entender que si estoy cobrando la pensión de jubilación y tengo una actividad , debería dejar de percibir la pensión porque estoy trabajando y es incompatible, claro.
Teniendo en cuenta que las últimas disposiciones que se han aprobado lo que pretenden es justamente hacer posible y compatible el jubilarse con la de llevar a cabo actividades ( jubilación activa como se le conoce), es posible y recomendable para la salud personal y la económica llevar a cabo una segunda actividad a pesar de estar jubilado.
Para ello se debe tener en cuenta que lógicamente esta actividad no ha de ser de carácter habitual y cotidiana , sino complementaria o marginal y los ingresos netos que obtenga de ella no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional que para 2025 asciende a 1184 € en 14 pagas, lo que se traduce en 1381,33 € al mes si se prorratea en 12 pagas o en cómputo anual 16575,96 €
Así lo establece el artículo 213.4, de la Ley General de la Seguridad Social y la reciente Sentencia 941/2025 de 10 de julio del Tribunal Supremo en materia de compatibilidad de la jubilación en modalidad contributiva con el trabajo, indica:
«4. “ El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de
la Seguridad Social»
Si no superas estas cantidades en cómputo anual (pues podría darse el caso que trabajes únicamente 6 meses y ganases más de 2000 € cada mes a modo de ejemplo), puedes continuar cobrando tu pensión de jubilación sin necesidad de darte de alta y cotizar como Autónomo, pero eso sí, deberás cursar el alta en la actividad y declarar a la Agencia Tributaria dichos ingresos netos (es decir los ingresos totales que obtienes menos los gastos que te genera esta actividad por cuenta propia ) porque como se suele decir, hacienda somos todos.
Carles Aranda Mata | Abogado
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
Añadir un comentario











_%20Abril_23.gif)
%20380%20X%20135%20BAJO%20GALERIA.gif)

Etiquetas de esta noticia