EL SEIS DOBLE
lunes, 1 de diciembre de 2025
¿Por qué causas se puede desheredar a los hijos?El Código Civil regula en sus artículos 848 a 857 la figura de la desheredación
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Desheredar a los hijos es posible, por supuesto. Sin embargo, no solo vale la intención, deben cumplirse determinados requisitos de forma y de fondo, para su legalidad.
En muchas ocasiones ( mas de lo que se puede pensar) , la gente se pregunta si puede desheredar a algún hijo o hija por su mal comportamiento o por no atender a sus obligaciones de cuidado respecto de sus padres por ejemplo.
Se debe distinguir en este sentido en dejarle la mínima parte legal que el Código Civil reserva a los herederos forzosos (hijos, nietos…etc) y que se conoce como legitima estricta, del supuesto de no dejarles nada cuando fallezca el testador/a.
Así, la desheredación supone privar de la legítima al heredero forzoso. Es un negocio jurídico que requiere determinadas formalidades y que sólo puede darse por determinadas causas.
El Código Civil regula en sus artículos 848 a 857 la figura de la desheredación.
Así, establece la norma que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley (artículo 848) , y solo puede hacerse por testamento, expresando la causa en que se funde (artículo 849).
Además, la prueba de la certeza de la causa de desheredación corresponde a los herederos si el desheredado la niega.
¿Por qué causas pueden desheredarse a los hijos?
Según establece el código civil, son justas causas de desheredación las específicamente determinadas en el artículo 853:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (aquí entraría el maltrato psicológico)
Y además, las de incapacidad por indignidad (artículo 756 núms. 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, que en lo específicamente referido a hijos y descendientes serían:
- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
- El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Como puede comprobarse de la lectura de este artículo, las razones o causas para poder desheredar a un hijo/a están limitadas ( en derecho foral de otras autonomías existe mayor libertad) , y debe darse estos motivos de manera clara pues en el caso de que el heredero no este conforme e impugne el testamento ,corresponde al resto de herederos acreditar en el juzgado que si existen pruebas de por ejemplo haber negado alimentos a sus parientes ( expresión que no significa no atenderlos o cuidarlos …) ,o haber maltratado de obra o cometido injurias “ graves” van a requerir de una sentencia judicial de condena a ese heredero en vida de sus progenitores…
En este tema, es necesario una reforma legal a mi juicio ,y poder desheredar con mayor facilidad a aquellos que en vida no han acreditado su derecho a recibir bienes de las personas que no han respetado ,cuidado o preocupado como ocurre en otros ordenamientos.
Carles Aranda Mata
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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