

“Las considera abusivas para el consumidor al poder generar sin una debida información una deuda indefinida o bola de nieve”
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En concreto el Pleno del TS ha dictado dos recientes sentencias este mes de enero de 2025 en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio que se analiza de forma conjunta con las cláusulas que establecen el sistema de amortización conocido como “revolving”.
Características de la tarjeta de crédito revolving
En primer lugar, es un crédito de consumo es decir para la adquisición de bienes y servicios que requiere una persona física no una empresa. Además dada su facilidad para su contratación suelo imponer un tipo de interés muy elevado (superior al 20%). Su duración es indefinida o si fija un plazo permite que se renueve de forma automática.
Con este crédito el consumidor puede disponer del dinero hasta el límite concedido (por ejemplo, hasta 2000 €) sin tener que pagar la totalidad del dinero dispuesto en un plazo determinado.
A través del este sistema de crédito, el consumidor reembolsa el dinero que ha gastado de su tarjeta de forma aplazada, mediante el pago de cuotas periódicas (normalmente mensuales) ,cuyo importe puede ser de una cantidad fija cada mes o un porcentaje de la cantidad dispuesta. El problema es que si se opta por una cuota mensual baja, la misma apenas cubrirá los intereses de la deuda que como hemos explicado son muy elevados y la cantidad destinada a rebajar o amortizar la deuda será muy pequeña, lo que alarga la vida del préstamo y el abono de gran cantidad de intereses.
Además el dinero que se va amortizando del crédito, se renueva de manera automática con el pago de cada cuota mensual por lo que es un crédito rotativo o revolvente de ahí su denominación, como si tuviéramos una línea de crédito permanente.
Necesidad de información previa antes de contratar
Es por ello, que el Tribunal Supremo tras analizar el funcionamiento de estas tarjetas de crédito exige que el consumidor disponga de una información clara y transparente del funcionamiento concreto del mecanismo de las revolving de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar las consecuencias económicas que se derivan de su utilización.
Además, si existe un descubierto en el pago de los intereses, estos aumentan la deuda con la entidad lo que incrementa el importe total de la deuda (lo que se conoce como anatocismo)
En definitiva, con estas últimas sentencias dictadas por el Pleno del Tribunal Supremo se aclara no solamente cuando los tipos de interes son usura como hasta la fecha se había pronunciado, sino a partir ahora se puede solicitar la nulidad del contrato por no ser transparente y además abusivo para los intereses de un consumidor medio.
La consecuencia de declarar nulo este tipo de contratos estará en que el consumidor deberá únicamente devolver la cantidad dispuesta del crédito son abonar intereses por su carácter abusivo
Estamos pues ante una buena noticia para los consumidores.
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