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martes, 7 de enero de 2025
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 Cierre del año con última Sentencia del TJUE sobre índice IRPH aplicado por las cajas de ahorros en préstamos hipotecarios

La última cuestión a debate es que el índice IRPH ha dejado de utilizarse y el último tipo objeto de publicación como tipo sustitutivo a que se refieren algunas escrituras convierte un tipo de interés variable a un tipo fijo para el resto de la vida del contrato


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El pasado 12 de diciembre de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C-300/23, una resolución de gran relevancia en el ámbito de la protección de los consumidores. La decisión aborda cuestiones clave relacionadas con el carácter abusivo y la falta de transparencia de las cláusulas contractuales que fijan el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH).
Esta es al menos la tercera sentencia que se dicta en esta materia dado que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas ocasiones afirmando su legalidad y que la inclusión de dicho índice al ser oficial no vulnera los deberes de transparencia afirmando que en todo caso no es abusivo para el consumidor.
Ahora el TJUE entra a valorar con mayor profundidad este índice que se calculaba sobre la media de interés que aplican las antiguas cajas de ahorro en sus préstamos con inclusión de comisiones y gastos de las operaciones lo que constituye por definición un tipo de interés “más caro” para el consumidor que el EURIBOR también existente en aquella época que no incluye dichos gastos y comisiones en su cálculo.
Como en otras ocasiones, deberá ser la entidad financiera la que deba acreditar que realmente informo de forma correcta al consumidor en qué consistía dicho índice aplicado (el IRPH) , su resultado y la comparación con otros índices existentes para que adopte la mejor opción y esta ausencia sin duda alguna supone ya de entrada una falta de transparencia formal en la comercialización de dicho índice.
Al igual acontece desde el punto de  vista de la transparencia material ,pues estando el índice IPRH formado no solamente con la media de tipos de interés aplicable por las cajas de ahorros , si no también por otros conceptos como comisiones y gastos aplicados ,realmente estamos ante un TAE concepto más amplio que el tipo de interés financiero y que en teoría nunca podría ser negativo al sumar estos gastos añadidos ,todo ello en perjuicio de los derechos del consumidor con un evidente desequilibrio entre la posición del que presta el dinero (el banco) y el que lo solicita (el prestatario consumidor).
Y no existiendo toda esta información previa, la consecuencia será anular la aplicación de este tipo de interés y sustituirlo por el que esté previsto en el préstamo hipotecario (por ejemplo, el Euribor si así lo contempla expresamente).
La última cuestión a debate es que el índice IRPH ha dejado de utilizarse y el último tipo objeto de publicación como tipo sustitutivo a que se refieren algunas escrituras convierte un tipo de interés variable a un tipo fijo para el resto de la vida del contrato lo que no puede aceptarse pues no es lo que se contrató en su momento.
Se recuerda por el Tribunal de Justicia Europeo que no puede el juez moderar las consecuencias de declarar nulo dicho índice o tipo de interés, como podría ser  aplicar el tipo de interés legal del dinero o un tipo alternativo no previsto en la escritura como el Euribor, lo que pueda dar lugar a tener derecho a ser reintegrado por todos los intereses abonados en base a una cláusula abusiva por su falta de transparencia.
En definitiva, y a la espera a que se pronuncie una vez más el Tribunal Supremo que tiene gran cantidad de recursos paralizados a la espera de esta última sentencia del TJUE, lo que parece es que se abre una vía judicial nueva y con más argumentos para instar la nulidad de estos prestamos vinculados a un índice poco claro y confuso y solicitar la restitución de todo el dinero abonado de más por intereses más caros lo que era el mercado financiero en todos aquellos años. 
Seguiremos con detenimiento este interesante tema.
Carles Aranda Mata

 

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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