EL SEIS DOBLE
viernes, 22 de noviembre de 2024
La Fallera Major de Alzira 2024 emprenderá acciones legales contra la Junta Local Fallera
Según sus abogados, “la JLFA, presidida por doña Francisca Vallés, ha perseguido difamar a Dª Zaira Cano Ull para dañar su reputación con información falsa”
CONTESTACIÓN A LA SANCIÓN DE LA JUNTA LOCAL FALLERA DE ALZIRA A LA FALLERA MAYOR 2024 ZAIRA CANO ULL
Ante las noticias aparecidas en algunos medios de comunicación con relación a la sanción a nuestra defendida doña ZAIRA CANO ULL hemos de manifestar lo siguiente:
PRIMERO. La Junta Local Fallera de Alzira, que preside doña FRANCISCA VALLES remitió por WhatsApp, sin que conste el titular del mismo, con fecha de recepción del 30 de octubre de este año, un escrito imponiendo directamente una sanción, sin trámite anterior alguno. Al siguiente día siguiente, 31 de octubre de 2024, doña Zaira contestó al mismo de su puño y letra, alegando entre otros la nulidad del mismo al ser sancionada sin habérsele permitido defenderse en modo alguno. Con una rapidez inusitada, con fecha 01 de noviembre (festivo) de nuevo se remite otro escrito, ahora como propuesta de sanción, dándose el plazo de cinco días para proponer pruebas en su defensa, incurriendo en graves errores de procedimiento, obviando que no cabía subsanación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, que señala que entregado en día festivo la recepción se entenderá efectuada al siguiente día hábil, comenzando el inicio del plazo para contestar al siguiente día de este último.
SEGUNDO. Con fecha 11 de noviembre de 2024, cumpliendo con el escaso margen se presentó, ahora sí con asesoramiento legal, mediante burofax con certificación notarial, escrito impugnando por nulidad el escrito de la JLFA. Con fecha del día 19 de noviembre de 2024 por el Vicepresidente, en calidad de Instructor del expediente sancionador contactó con doña Zaira para comunicarle que “dado que no había alegado nada la sanción era firme”. Posteriormente el Instructor, a instancia de doña Zaira mantuvo una conversación telefónica con este despacho, en la que se le indicó que se había enviado a la dirección de la JLFA el burofax conteniendo nuestro escrito impugnación, y que el mismo habida cuenta del tiempo transcurrido estaba pendiente de retirarlo en la oficina postal. Se alegó sorprendentemente que no tenían noticia alguna, y por ello se le indicó que si quería se le enviaba el burofax con el contenido íntegro, lo que se hizo al correo de incidencias de la JLFA, a las a las 17:05 horas siendo comunicado de su recepción por el Instructor a las 17:06 horas del mismo día 19 de noviembre de 2024.
TERCERO. Pese a no haber recogido el burofax, y a tener constancia del envío del mismo por correo electrónico a las 17 horas de la tarde, con mala fe y con la clara intención de perjudicar el buen nombre de nuestra defendida, se publicaron en distintos medios tanto de prensa escrita como de radio que la misma había sido
sancionada en firme. A la fecha de redacción de esta nota no ha sido comunicado a este despacho la resolución declarando la firmeza de la sanción.
CUARTO. Dado que con la actuación de la JLFA presidida por doña FRANCISCA VALLES se ha perseguido difamar a Dª Zaira Cano Ull, para dañar su reputación con información falsa, y por ello se van a iniciar las acciones legales contra la persona o personas responsables de los hechos relatados.
Manuel Ros
Abogado
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia
Fallero - 22/11/2024
La actuación de JLF es inaudita. Para aplicar una sanción debe ser en base a una presunta infracción claramente tipificada en un Reglamento. Y debe seguir un procedimiento sancionador igualmente reflejado en un Reglamento que incluya como mínimo un trámite de instrucción, un trámite de audiencia al interesado, posible práctica de pruebas, y una Resolución por alguien distinto al instructor, legitimado para resolver por el mismo Reglamento. Y para sanciones notables, como a una FM de Alzira, con posibilidad de 2ª instancia por parte de la Junta de Presidentes.
Eso como mínimo .
Pero es más, realmente quien elige y nombra a la FM y Reina de las Fiestas de Alzira es el Ayuntamiento en sesión plenaria. La JLF se limita a elevar al Ayuntamiento la propuesta que sale de la votación de las Comisiones. Por tanto el único estamento capacitado para cesar a una FM en sus funciones es el Pleno del Ayuntamiento.
La actuación de JLF es inaudita. Para aplicar una sanción debe ser en base a una presunta infracción claramente tipificada en un Reglamento. Y debe seguir un procedimiento sancionador igualmente reflejado en un Reglamento que incluya como mínimo un trámite de instrucción, un trámite de audiencia al interesado, posible práctica de pruebas, y una Resolución por alguien distinto al instructor, legitimado para resolver por el mismo Reglamento. Y para sanciones notables, como a una FM de Alzira, con posibilidad de 2ª instancia por parte de la Junta de Presidentes.
Eso como mínimo .
Pero es más, realmente quien elige y nombra a la FM y Reina de las Fiestas de Alzira es el Ayuntamiento en sesión plenaria. La JLF se limita a elevar al Ayuntamiento la propuesta que sale de la votación de las Comisiones. Por tanto el único estamento capacitado para cesar a una FM en sus funciones es el Pleno del Ayuntamiento.
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