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martes, 30 de abril de 2024
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 El Tribunal de Justicia Europeo resuelve el plazo para reclamar los gastos de constitución del préstamo hipotecario

Se inicia cuando hay una sentencia judicial previa que declara la nulidad de la cláusula de su imposición en el préstamo


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Con ello, se resuelve la cuestión de forma definitiva a la espera de que nuestro Tribunal Supremo la acepte en su totalidad.
En los últimos meses, se había planteado a nivel judicial la cuestión respecto a la existencia de un plazo para poder reclamar la restitución de los gastos de la hipoteca si esta era anterior a la ley 5/2019 de 15 de marzo que regula el actual crédito inmobiliario.
Al existir distintas interpretaciones al respecto, los juzgados especializados en Valencia habían paralizado todos los juicios a la espera de que se pronunciara el TJUE.
EL pasado mes de enero de 2024, ya comenté una primera sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que dando respuesta a una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Barcelona abría la posibilidad de entender que el plazo se tenía que contar “cuando el consumidor conocía de la nulidad de la cláusula de imposición de estos gastos” ,si bien la respuesta en aquel momento no era lo suficientemente clara y generaba ciertas dudas.
Pero ahora en la última sentencia de 25 de abril de 2024 y dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada esta vez por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo queda la cuestión, a mi juicio, totalmente resuelta: el plazo para poder reclamar los gastos de la hipoteca (cinco años) se inician cuando hay una sentencia previa judicial que declara NULA la cláusula de imposición de dichos gastos al consumidor.
Cabe explicar que lo normal es plantear una demanda judicial solicitando la nulidad de la cláusula de gastos que se incluye en el préstamo de nuestra hipoteca y de forma acumulada la acción de restitución de las cantidades abonadas y que según el criterio del Tribunal Supremo en sus sentencias de enero de 2019 el consumidor puede reclamar: el 50% del gasto de la notaría y el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad, de gestoría y de tasación aportando las facturas que acrediten su pago lógicamente.
Con ello, se da luz verde a esta cuestión y se reanudan los centenares de demandas pendientes de resolver a favor de los consumidores ,llamando poderosamente la atención que una vez más ha tenido que ser la Justicia a nivel Europeo quien se pronuncia a favor de los derechos de los consumidores/as de nuestro país y no nuestro Tribunal Supremo.
 
Carles Aranda Mata | Abogado


 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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