
EL SEIS DOBLE
lunes, 26 de septiembre de 2022

Sirve para modificar las condiciones contractuales fijadas en un momento inicial
Con el estallido de la pandemia por el COVID y las graves consecuencias que se produjeron en todos los ámbitos, ya traímos a colación la aplicación de la cláusula jurídica denominada Rebus sic Estantibus, que literalmente significa “mientras duren las cosas” y que sirve para modificar las condiciones contractuales fijadas en un momento inicial.
En aquellos meses, si recordamos la aplicación de esta cláusula en la práctica, permitió atender las distintas situaciones agravadas ante el confinamiento como el pago de alquileres de locales de negocio, viviendas …etc , suspendiendo , paralizando o reduciendo el pago de rentas debido a la falta de actividad producido por este fenómeno imprevisible y duradero en el tiempo lo que tuvo reflejo incluso en las normas aprobadas por el gobierno durante aquella etapa.
Actualmente, venimos a padecer una situación semejante con el alza de los precios de forma “anormal” como consecuencia del aumento de precio de las materias primas, la energía y especialmente con la guerra de Ucrania, lo que ha provocado que el alza de precios que en el año 2020 apenas era de 0,2% pase a índices actualmente del 10% cada mes, de forma consecutiva y esperamos que sea también de manera temporal en el tiempo.
No cabe duda de que esta subida espectacular de los precios, de forma sorpresiva e imprevista, tiene una repercusión directa por ejemplo en la REVISION DEL PRECIO DE LAS RENTAS DE ALQUILER O DE LA PENSION DE ALIMENTOS EN PROCESOS DE FAMILIA, y esto puede suponer un nuevo obstáculo para miles de familias y empresas cuyos niveles de ingresos no suben en el mismo porcentaje que el IPC.
Es decir, los sueldos o salarios no suben en el mismo porcentaje del 10% del índice de precios al consumo.
¿Qué hacer?
A mi juicio, al igual que aconteció con las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la pandemia, también resultaría de aplicación de la citada clausula pues se dan los requisitos sentados por la doctrina para su aplicación:
1.- Se ha producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos tenidos en cuenta al firmarse un contrato o convenio regulador de divorcio.
2. Que esta alteración de la base del negocio produzca la frustración de la propia finalidad del contrato o un perjuicio grave y excesivamente oneroso a una de las partes.
3.- Que la solución que se persiga sea poner fin al contrato o modificarlo, de manera que las perdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuyan entre las partes de forma equitativa y justa.
Es por ello que , ante las peticiones de elevar las rentas o pensiones por parte de los acreedores en los mismos porcentajes que actualmente tiene el IPC (índice de precios al Consumo del 10% ) deben ser objeto ,a mi entender , de moderación y equilibrio ante las circunstancias excepcionales que estamos viviendo por las crisis energéticas y de materias primas y alimentación, siendo necesario y aconsejable que las partes afectadas lleguen a un acuerdo equilibrado que permita afrontar las nuevas subidas dentro de unos parámetros razonables ,evitando situaciones injustas y desproporcionas ,exhortando a los poderes públicos que a tal efecto establezcan (como en la pandemia) ,normas orientadoras en tal sentido.
Carles Aranda Mata - Bufete de abogados
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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