
EL SEIS DOBLE
miércoles, 16 de agosto de 2023

¿Cómo debemos de actuar para no perder nuestros ahorros?
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A pesar de que el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que resulta inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, el Tribunal Económico-Administrativo Central, organismo dependiente de Hacienda, ha declarado que los ingresos equivalentes al salario mínimo del contribuyente, no consumidos durante el mes, son ahorro y podrán ser embargados.
Muchos ciudadanos por deudas con distintas administraciones o de particulares o empresas que entran en los juzgados en ejecución, tienen la salvaguardia de poder perder todos sus ingresos si los mismos provienen de pensiones, salarios.etc, pues la Ley dice que el Salario Mínimo no se puede embargar ( actualmente 1.000 euros /mes) y si es superior se fijan topes o tramos para no dejar a nadie sin ingresos para poder subsistir.
¿Pero qué ocurre si tras recibir tu nómina o pensión en tu cuenta bancaria, se proceda a embargar el saldo que dicha cuenta presenta? Lo que suele ser bastante habitual por otra parte.
Pues bien, en estos casos que se retiene durante unos días la efectividad del embargo por parte del banco, se suele presentar alegaciones ante la entidad acreedora (sea esta la Hacienda Publica , Ayuntamiento o Juzgado) , explicando y acreditando que el dinero de la cuenta bancaria procede en exclusiva de la pensión y se suele paralizar el embargo por tal motivo.
Ahora, la Sala Tercera del TEAC, a través de su resolución de 19 de abril de 2022, después de reproducir los arts. 170.3 y 171 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, señala que únicamente cabrá computar, a los efectos de aplicar la escala del reiterado precepto de la LEC, “el último importe ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión”.
Por tanto, “el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la cantidad resultante de aplicar lo anterior, es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales”.
Resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono en concepto de pensión.
Así las cosas, solo se considerará sueldo, salario o pensión a los efectos de aplicar el citado art. 171.3 de la LGT, “el importe ingresado en la cuenta embargada por ese concepto en el mes que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”. Entonces, como consecuencia de ello, “resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono en concepto de pensión”, concluye la reciente resolución.
Por último, cabe recordar que el Tribunal Supremo, en su auto de 26 de septiembre de 2019, ya declaró que las limitaciones que se establecen en la LEC “se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”.
Así pues, cualquier ahorro o cantidad que tengamos en la cuenta bancaria que no proceda de la pensión o nómina del mes corriente podrá ser embargada a pesar de tener un suelo por debajo incluso del SMI…ojo, pues a cómo debemos de actuar para no perder nuestros ahorros !!
Carles Aranda Mata | Abogado
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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