La introducción de un tercero en la vivienda cambia el estatus del domicilio
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Una de las principales cuestiones que se plantean cuando se produce el divorcio de un matrimonio es la atribución del domicilio familiar. En la mayoría de casos, si no se tienen dos propiedades, se suele atribuir por los tribunales el uso y disfrute del domicilio a los hijos menores (e incluso mayores de edad) al cónyuge con quien van a residir. Esta situación, aun con custodias compartidas , que atribuye el uso y disfrute de domicilio familiar a uno de los cónyuges, genera cierta frustración en el otro progenitor que se ve en la necesidad de buscar un nuevo hogar donde residir sea en casa de los padres o en régimen de alquiler si puede costearse el mismo ( y en no pocas ocasiones debe continuar pagando la mitad de la hipoteca de la vivienda familiar).
El Tribunal Supremo en Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, advertía que la introducción de un tercero en la vivienda ,si se trata de una relación estable de pareja con el progenitor que se beneficio del uso por habérselo asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar. Así podemos afirmar que “la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos ,cambia el estatus del domicilio familiar ,de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente:”
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